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Documento BOE-A-2024-383

Orden ECM/1450/2023, de 22 de diciembre, de autorización administrativa de la cesión de la cartera de contratos de seguro de los ramos de vida y accidentes de Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social, a Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2024, páginas 2010 a 2011 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-383

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P2714, y Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P3028, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión total de cartera en virtud de la cual Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social cederá a la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social la totalidad de su cartera de pólizas de los ramos de vida y accidentes en vigor en la fecha de efectos de la cesión.

De conformidad con los artículos 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución de la entidad.

Con fecha 27 de febrero de 2023 la Asamblea General Extraordinaria de la entidad Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social, acordó la disolución voluntaria y liquidación de la entidad, condicionada a la previa autorización administrativa de la cesión total de cartera. Así, con ocasión de la ejecución de la referida operación de cesión de cartera, se procederá a formalizar la disolución, iniciándose el proceso de liquidación de la entidad.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89, 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión total de las carteras.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera de los ramos de vida y accidentes, por parte de la entidad Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social a la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Previsión Vida y Seguros, Mutualidad de Previsión Social.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.10 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, la revocación de la autorización administrativa será notificada a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

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