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Documento BOE-A-2024-413

Resolución de 29 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la realización de actividades culturales en el marco del 85.º aniversario de EFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2024, páginas 2155 a 2160 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-413

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Agencia EFE SAU, S.M.E para la realización de actividades culturales conjuntas en el marco del 85.º aniversario de EFE, que ha sido suscrito el 28 de diciembre de 2023.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA AGENCIA EFE SAU, S.M.E PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES CONJUNTAS EN EL MARCO DEL 85.º ANIVERSARIO DE EFE

En Madrid, a 28 de diciembre de 2023.

De una parte, Luis Manuel García Montero, director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, don Eduardo Riesco Almarza, mayor de edad, en calidad de director gerente de la Agencia EFE, SAU, S.M.E, y doña María José Sánchez-Andrade Fernández, mayor de edad, en calidad de directora de Asesoría Jurídica de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., ambos actuando mancomunadamente en nombre y representación de Agencia EFE, SAU, S.M.E., con domicilio social a los efectos del presente convenio en Avenida de Burgos, número 8 B, 28036- Madrid, con NIF A28028744, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, Enrique A. Franch Quiralte, el día 27 de marzo de 2023, bajo el n.º 945 de su protocolo.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes (en adelante, también el «IC») es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que, para el cumplimiento de sus fines, la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior el IC cuenta con una amplia red de centros en el exterior de España, teniendo presencia en los cinco continentes.

III. Que la Agencia EFE, SAU, S.M.E. (en adelante, también «EFE») fue constituida el 3 de enero de 1939 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 921 General, 459 de la Sección 3.ª, folios 2 y 12, hoja n.º 2962, inscripción 1.ª, está dedicada fundamentalmente a obtener y distribuir información española e internacional, y que está declarada unipersonal según consta en la escritura otorgada el 23 de febrero de 1999, ante el notario de Madrid don Enrique Franch Valverde, con el número 547 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

IV. Que EFE es la primera agencia de noticias en español del mundo y una de las más importantes agencias internacionales, que difunde la imagen y la cultura de España en el mundo, siendo uno de sus objetivos fomentar el buen uso del idioma en los medios de comunicación.

V. Que el IC y EFE han firmado un protocolo general de actuación con fecha 16 de julio de 2021 para expresar su voluntad de aunar esfuerzos aprovechando sus respectivas ventajas comparativas, para trabajar de modo sinérgico y colaborar en ámbitos de interés común; y para el desarrollo de la citada colaboración, y en el marco del 85.º aniversario de EFE en 2024, IC y EFE desean realizar actividades conjuntas, entre ellas, la presentación del «Nuevo Libro del Estilo Urgente» de la Agencia EFE, del periodista de EFE Javier Lascuráin.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del IC.

VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 15 de diciembre de 2023.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos que dispondrán las iniciativas y acciones conjuntas del Instituto Cervantes y de EFE en el marco del 85.º aniversario de esta última en 2024, dentro de los fines concurrentes de ambas instituciones.

Segunda. Desarrollo de la colaboración.

Entre las iniciativas y acciones que las partes llevarán a cabo para el desarrollo del objeto del presente convenio se encuentran las siguientes:

– Presentación y difusión en las sedes del IC que las partes determinen, del «Nuevo Libro del Estilo Urgente» de EFE, del periodista de EFE Javier Lascuráin, que van a coeditar el IC y EFE.

– Legado de la Agencia EFE con motivo del 85.º aniversario de su creación a la Caja de las Letras del Instituto.

– Conferencias sobre lengua y periodismo en español.

En el seno de la Comisión de seguimiento las partes podrán concretar las iniciativas y acciones relacionadas con el objeto de este convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

En el primer trimestre de 2024, las partes se comprometen a realizar la presentación y legado en la Caja de las Letras del IC en Madrid del «Nuevo Libro del Estilo Urgente» de EFE.

Asimismo, las partes acuerdan presentar la mencionada obra en las sedes del IC en el exterior que se determinen a través de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima. Estas presentaciones contarán con la participación conjunta del autor de la obra y de un periodista local en el país o ciudad que corresponda.

Y para ello, EFE se hará cargo:

– De los honorarios y, en su caso, de los gastos de desplazamiento y manutención del autor de la obra necesarios para su participación en la actividad.

– De los gastos de realización técnica que la actividad lleve aparejados, así como otros posibles gastos previamente aceptados por EFE.

Por su parte, el IC se hará cargo:

– De los honorarios y, en su caso, gastos de desplazamiento y manutención del periodista local participante en la actividad.

– Pondrá a disposición de EFE espacios en las sedes y centros del Instituto Cervantes, en España y en el exterior, para la realización de la actividad, incluidos el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios materiales y humanos de que disponga para el desarrollo de lo previsto en el presente convenio.

Los compromisos correspondientes a otras acciones que las partes acuerden llevar a cabo se acordarán en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio.

Cuarta. Financiación.

Para las actividades que se desarrollen en aplicación del presente convenio el IC y EFE se comprometen a aportar los recursos necesarios.

Para el año 2024 el Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio a través de sus propios medios materiales y humanos, y con cargo a sus presupuestos hasta un máximo total global de veinte mil euros (20.000 €) impuestos y retenciones incluidos, con cargo al capítulo II de su presupuesto de gastos, y supeditado en todo caso a su disponibilidad presupuestaria para 2024.

EFE, por su parte, financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio, hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 €) con cargo a su presupuesto para el año 2024 y supeditado en todo caso a su disponibilidad presupuestaria para 2024.

Para los años siguientes en que esté vigente el presente convenio, la aportación de esos recursos estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, si bien la previsión se estima similar a la de 2024.

Quinta. Difusión y publicidad.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades.

Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración.

Las partes se proporcionarán mutuamente los logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor EFE o el Instituto Cervantes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Sexta. Propiedad intelectual.

EFE será responsable de la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la realización de cada una de las actividades que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio, y de ceder al IC los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de las actividades y para la difusión de las mismas durante el período más amplio permitido por la legislación y para todos los países del mundo.

EFE se compromete, asimismo, a mantener indemne al IC de cualquier reclamación que recibiera de terceros relacionada con los referidos derechos.

Igualmente, respecto de aquellas imágenes y, en su caso, textos que las partes de común acuerdo decidan utilizar para la publicidad de las actividades a través de internet, la citada cesión de derechos se extenderá a todos los países del mundo y por el periodo de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, la titularidad de dichas obras corresponderá a la parte que las realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del material, para lo que gestionará los correspondientes derechos, en su caso.

Séptima. Seguimiento y control.

Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, que estará integrada por el Director de Información y la Directora de Gabinete de Presidencia por parte de la Agencia EFE (o personas en quienes deleguen) y por Director de Gabinete y la Jefa de Comunicación y Prensa, por parte del IC (o personas en quienes deleguen).

Las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán acordar aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, en cuyo caso las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha hasta por un periodo de dos años. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El IC comunicará la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y realizará la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización por un nuevo periodo de dos años, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o, de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, 28 de diciembre de 2023.–Por la Agencia EFE, SAU, SME, M.ª José Sánchez-Andrade Fernández, Directora de Asesoría Jurídica y Eduardo Riesco Almarza, Director-gerente, 21 de diciembre de 2023.

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