Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-481

Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para el curso escolar 2023/2024, al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 2748 a 2752 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-481

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito una adenda al convenio para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación, firmado el 7 de octubre de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda para el curso escolar 2023/2024, al convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación firmado el 7 de octubre de 2019 y prorrogado el 3 de mayo de 2022

Madrid, 20 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, nombrado por Decreto del Presidente número 40/2023, de 14 de septiembre de 2023, por delegación del presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Decreto de la Presidencia número 49/2023, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la firma de la presente adenda, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de octubre de 2023.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 3 de mayo de 2022 se prorrogó el Convenio suscrito el 7 de octubre de 2019 entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que, según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de la Región de Murcia el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que, según establece la cláusula sexta del convenio, para el curso escolar 2019-2020 y posteriores, antes del inicio de cada curso escolar, las partes acordarán en el seno de la comisión de seguimiento las titulaciones a impartir y el personal docente necesario para cada periodo de formación.

Igualmente, la determinación de la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas se acordará cada año en la comisión de seguimiento, de conformidad con las titulaciones impartidas, y el número de personal docente y alumnos que participan, teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la ley de presupuestos vigente, y se concretará mediante la correspondiente adenda, firmada por las autoridades firmantes de este convenio o autoridades en quien deleguen.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2023-2024, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» (EIMGAF), el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. Titulaciones a impartir.

En el anexo I que se adjunta a la presente adenda se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente necesario aportado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será de seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta euros con veinticuatro céntimos (642.840,24 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450. Transferencias a CC. AA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, ciento cuarenta mil seiscientos setenta y tres euros con trece céntimos (140.673,13 €) serán con cargo al presupuesto de 2023 y quinientos dos mil ciento sesenta y siete euros con once céntimos (502.167,11 €) con cargo al presupuesto de 2024.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en función de los costes derivados de los haberes devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, el jefe de estudios del centro certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre la Armada recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia, o la Armada destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante la vigencia de la presente adenda.

Sexta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2024.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, P. D. (Decreto del Presidente número 49/2023), el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Víctor Javier Marín Navarro.

ANEXO I
Titulaciones a impartir

– Técnico Superior de Formación Profesional en Asistencia a la Dirección.

– Técnico en Gestión Administrativa.

ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Le corresponde a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, proporcionar a la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» (Cartagena), como máximo, el personal docente siguiente:

Septiembre 2023-agosto 2024.

Trece (13) profesores con la siguiente distribución:

– Dos (2) profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir o Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Procesos de Gestión Administrativa a jornada completa.

– Dos (2) profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Administración de Empresas (Uno a jornada completa y otro con jornada parcial de 12 horas).

– Cuatro (4) profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Inglés (Cuatro a jornada completa).

– Dos (2) profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Francés con jornada parcial de 10 horas.

– Tres (3) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Formación y Orientación Laboral con jornada parcial de 12 horas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid