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Documento BOE-A-2024-625

Resolución de 29 de diciembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para el desarrollo del proyecto «Estación del Arte».

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2024, páginas 3325 a 3332 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-625

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Metro de Madrid, SA, han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2023, un convenio para el desarrollo del proyecto «Estación del Arte», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre Metro de Madrid, SA, y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el desarrollo del proyecto «Estación del Arte»

En Madrid, a 29 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Francisco Oliver García, mayor de edad, en nombre y representación de Metro de Madrid, SA (CIF: A-28001352) y domicilio social en Madrid, Avenida de Asturias, 4 (Código Postal 28029), actuando en calidad de apoderado de dicha compañía, en virtud de las facultades que ostenta y que constan expresadas en la escritura pública otorgada el día 22 de diciembre de 2020 ante el Notario de Madrid don Pedro José Bartolomé Fuentes con número 3147 de su protocolo, (en lo sucesivo METRO).

De otra, don Manuel Segade Lodeiro, mayor de edad, en nombre y representación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (CIF: G-86588647) y domicilio en Madrid, calle Santa Isabel, 52 (Código Postal 28012), como Director nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE número 13, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE número 86, de 6 de abril). En adelante, MNCARS.

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con otras instituciones, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. Que el MNCARS ha puesto siempre un especial énfasis en su objetivo de difundir y dar a conocer no solo sus colecciones y exposiciones temporales, sino toda la programación de actividades que se desarrollan en torno a las líneas discursivas y de trabajo que conforman su narración, como parte esencial de la comunicación con los públicos. Entre los objetivos enunciados en el Plan General de Actuación del MNCARS 2022-2024 figura, (Objetivo general 2), el de «potenciar un Museo 3.0 que impulse la circulación de obras, saberes y relatos, generando nuevos públicos, fomentando el conocimiento crítico sobre el arte moderno y contemporáneo». Esta finalidad se concreta, entre otros, en el proyecto de «colaboración con otras entidades para la elaboración de visitas conjuntas y otras acciones que incentiven el acercamiento a la colección y los programas del Museo».

III. Que Metro de Madrid, SA (en adelante, METRO), como compañía que lleva prestando en los últimos años un servicio de transporte ferroviario metropolitano en Madrid, ha desarrollado una imbricación en el tejido social madrileño que le lleva a prestar su colaboración con actividades de carácter cultural que beneficien a los ciudadanos y que le permitan dar a conocer a sus clientes su constante compromiso con este tipo de actividades.

IV. Que Metro tiene, entre sus principales funciones, la prestación del servicio público de transporte metropolitano bajo altos estándares de calidad –lo que se traduce también en la posibilidad de ofrecer al ciudadano servicios complementarios que mejoren su experiencia de viaje– teniendo también como línea estratégica, potenciar la imagen de marca de la compañía colaborando en actividades de índole cultural y turística, siendo su propósito seguir ahondando en estas iniciativas que permitan conocer a sus usuarios las diferentes iniciativas culturales y turísticas de la Comunidad de Madrid.

V. Que la estación de Estación del Arte de la red del ferrocarril metropolitano madrileño está ubicada a 240 metros del MNCARS, lo que sitúa al ferrocarril metropolitano como el principal modo de transporte para acceder al mismo y a la estación de Estación del Arte como un punto de encuentro entre la movilidad sostenible y la cultura.

VI. Que este hecho, de enorme relevancia estratégica, ha llevado a METRO y al MNCARS a colaborar conjuntamente en un proyecto que vincula el servicio público de transporte del ferrocarril metropolitano con la actividad cultural del MNCARS, junto con la de otros museos también situados en las proximidades de la estación de Estación del Arte, como es el caso del Museo Nacional del Prado y el Museo Thyssen convirtiendo, de este modo, a la anteriormente denominada estación de Metro de Atocha en la estación «Estación del Arte».

VII. Que este proyecto busca, entre otros objetivos, que la estación de Estación del Arte sea, de algún modo, una entrada al MNCARS, de manera que, a través de la tematización visual de la estación, los viajeros puedan contemplar parte de las obras que se exponen en dicho museo, potenciando de este modo el interés por visitarlas in situ, el uso del ferrocarril metropolitano y, en definitiva, la difusión de la cultura, el turismo y el uso del transporte público.

VIII. Que las Partes firmaron un convenio, con fecha de 27 de diciembre de 2020 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 2021), para colaborar conjuntamente en el proyecto, con una duración de dos años a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

IX. Que estando de acuerdo METRO y MNCARS en colaborar para que dicho proyecto siga vigente, han decidido suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre METRO y el MNCARS para el desarrollo de actuaciones de promoción cultural y turística y el uso del servicio de transporte público que presta Metro en relación con la singularización de la estación de «Estación del Arte» de la red del ferrocarril metropolitano madrileño dentro del proyecto denominado «Estación del Arte».

1.2 Metro y el MNCARS reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no contravenga la normativa por la que se rigen ni que incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad, por lo que ninguno de los firmantes del convenio percibirá indemnización ni compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier incidencia, derivada de los indicados contratos, que afecte al cumplimiento del presente convenio.

1.3 Del mismo modo, el MNCARS reconoce que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que METRO pudiera establecer a fin de que no se afecte el normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.

Segunda. Obligaciones del MNCARS.

a) Cesión de derechos de reproducción y comunicación pública de imágenes de obras de arte.

El MNCARS queda obligado, en virtud del presente convenio, a ceder gratuitamente a Metro la explotación de doce imágenes digitales de obras de su colección, procedentes de su Archivo Fotográfico, para que Metro pueda reproducirlas en vinilos que decorarán determinados espacios de las instalaciones de la estación de «Estación del Arte» así como su comunicación pública a través de los citados espacios.

En concreto, las obras artísticas cuyas imágenes podrán ser reproducidas por Metro para decorar la Estación de Estación del Arte son las siguientes:

– Juan Gris. La ventana abierta. 1921. Óleo.

– John Baldessari. Manos enmarcando el Puerto de Nueva York (Proyectos: Muelle 18). 1971 (copia posterior 1992). Fotografía.

– Colita. El paralelo. Descuartizar un cuerpo. Antifémina. Fotografía. 1975/copia posterior, 2011.

– Robert Fillou. Autorretrato bien hecho, mal hecho, no hecho. 1973. Ensamblaje.

– Pablo Ruiz Picasso. Guernica. 1937. Óleo.

– Salvador Dalí. El gran masturbador. 1929. Óleo.

– Joan Miró. La casa de la palmera. 1918. Óleo.

– Eulalia Grau. Tiempo de ocio (Etnografía). 1974. Acrílico. Emulsión fotográfica.

– Rafael Barradas. Composición vibracionista. 1918. Óleo.

– Isidre Nonell. Cabeza de gitana. 1906. Óleo.

– Medardo Rosso. Bambina che ride/Niña que ríe. 1989-1890. Escultura.

– Colita. Descuartizar un cuerpo. 1965/copia posterior 2011. Fotografía.

Las imágenes digitales deberán tener una resolución mínima de 300 puntos por pulgada.

El MNCARS deberá obtener las licencias de propiedad intelectual necesarias para la exhibición por parte de Metro de las imágenes, con independencia de los titulares de los derechos de autor o entidad de gestión colectiva que represente a los mismos, eximiendo a Metro de cualesquiera responsabilidades que pudieran derivarse de dicho uso. El MNCARS será responsable de obtener y remunerar tales licencias de reproducción, distribución y comunicación pública a favor de Metro, tanto para los espacios descritos en la Cláusula Tercera como para la campaña de comunicación que difunda el proyecto. La cantidad máxima a asumir por el MNCARS en este concepto será de seis mil quinientos euros (6.500 €), IVA incluido. Dicha cantidad será imputable a la aplicación presupuestaria 18.302.333A.209 del presupuesto del organismo correspondiente al ejercicio 2023. En ningún caso el MNCARS ni terceros podrán exigir a Metro el pago de cantidad alguna en relación con la explotación de dichas imágenes, siempre que el uso por parte de METRO se realice conforme a lo previsto en las licencias obtenidas.

Asimismo, el MNCARS responderá y mantendrá indemne a Metro frente a cualquier tipo de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que tenga su origen en la previsión del párrafo anterior. Por su parte Metro se obliga a utilizar las imágenes y vídeo cedidos única y exclusivamente para el fin amparado por las referidas licencias de propiedad intelectual, respondiendo frente al MNCARS de cualquier uso que exceda de lo previsto en el presente convenio.

b) Otras acciones para promocionar la visita al MNCARS y el uso del ferrocarril metropolitano como principal medio de acceso:

– El MNCARS permitirá el acceso gratuito al Museo a quienes presenten, en la taquilla exprés, el abono joven (hasta la fecha en que se cumplen 26 años), junto con el DNI. Para ello se aprobará la correspondiente Resolución de gratuidad del Director, conforme a lo previsto en la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.

– El MNCARS realizará una visita comentada al mes a la Colección con inscripción abierta a los usuarios del abono joven y con un número de plazas por fijar por Metro de Madrid en el mismo grupo para sus trabajadores. La determinación de quiénes serán los participantes en dichas visitas, corresponderá, única y exclusivamente, a METRO, conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.

Tercera. Obligaciones de Metro.

«Estación del arte»:

Metro pondrá a disposición del MNCARS, durante la vigencia del presente convenio, los siguientes espacios en la Estación de Estación del Arte en los que se ubican los vinilos con imágenes de obras de arte del MNCARS identificadas en la cláusula anterior:

– Un espacio de 500 × 136 cm en la pared 3 derecha del acceso a la estación de Estación del Arte.

– Un espacio de 537 × 146 cm en la pared 3 izquierda del acceso a la estación de Estación del Arte.

– Un espacio de 395 × 126 cm en la pared 8 derecha del acceso a la estación de Estación del Arte.

– Un espacio de 395 × 126 cm en la pared 8 izquierda del acceso a la estación de Estación del Arte.

– Un espacio de 477 × 153 cm en la pared 12 izquierda del acceso a la estación de Estación del Arte.

– Un espacio de 449 × 153 cm en la pared 3 derecha del acceso Ministerio de Agricultura.

– Un espacio de 1600 × 206 cm en el andén 1 de la estación de Estación del Arte.

– Un espacio de 1600 × 206 cm en el andén 2 de la estación de Estación del Arte.

– Un espacio de 320 × 161 cm en las escaleras de salida a Ministerio de Agricultura.

Las medidas y emplazamientos de las imágenes son orientativas y podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento de la cláusula duodécima, siempre que la modificación no altere el contenido mínimo y esencial del convenio.

Al ocupar gratuitamente un espacio publicitario, el MNCARS reconoce que ha sido informado de que los vinilos pueden ser retirados en caso de que el exclusivista publicitario tenga que desarrollar una acción comercial. Metro se compromete a colocarlos de nuevo en el menor tiempo posible, una vez finalizada dicha acción comercial.

Metro se encargará de la conservación, revisión y eventual reposición de tales vinilos y sus soportes.

El coste estimado por dicho trabajo es de cuatro mil euros (4.000 €).

Metro enviará al MNCARS las pruebas de los artes finales de los elementos a sustituir, si hubiera lugar, para su revisión y aprobación.

En caso de que el MNCARS quisiera modificar las obras expuestas, los costes de producción y fijación de los vinilos correrán por su cuenta.

Cuarta. Revisión de pruebas.

Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes en ejecución del presente convenio, deberá ser remitido por la/s otra/s con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

Quinta. Vigencia.

5.1 Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 La duración del presente convenio será de dos (2) años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previsto normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), núm. 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. No exclusividad.

La suscripción del presente convenio no otorga al MNCARS exclusividad alguna en relación con la personalización de la Estación de Estación del Arte. A este respecto, METRO se reserva la posibilidad de suscribir acuerdos similares con cuantas otras empresas o entidades tenga por conveniente.

Séptima. Propiedad industrial.

7.1 A los solos efectos de la ejecución de este convenio, las partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su vigencia por cualquier causa. La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa del resto requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de cada parte, que además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

7.2 La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud de este convenio, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de las partes. En ningún caso la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las Partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan su compromiso de cumplir con las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya finalidad es la suscripción, tramitación y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto.

El responsable del tratamiento es el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Los afectados podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección anterior o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente: dpd@museoreinasofia.es.

Para el caso de que la ejecución del convenio requiriese la comunicación entre las partes de información que pudiera ser considerada como datos de carácter personal, el interesado deberá dar su previo consentimiento para el tratamiento para uno o varios fines específico o deberá concurrir alguna otra causa de licitud del tratamiento, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En el caso de que fuera precisa la anterior comunicación de datos de carácter personal, cada parte lo pondrá en conocimiento de la otra, de lo que se dejará constancia.

El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda la información indicada en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 del anterior reglamento, relativa al tratamiento.

Los datos personales no podrán utilizarse para fines distintos a los que figuran en el presente acuerdo.

Las partes adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Novena. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

f) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

Undécima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Duodécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

12.1 A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

12.2 las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del contenido del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.

Decimotercera. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

13.1 El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2 c) de la citada Ley 40/2015.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley 40/2015.

13.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Duodécima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Metro de Madrid, SA, el Apoderado, don Miguel Francisco Oliver García.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica-MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha 30 de mayo de 2023 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 28 de septiembre de 2023.

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