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Documento BOE-A-2024-8589

Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las organizaciones sindicales CSIF y UGT.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2024, páginas 48817 a 48821 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-8589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, en el marco de la Mesa Delegada del personal de la Administración de Justicia no transferido, el Acuerdo de 11 de abril de 2024 entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las organizaciones sindicales CSIF y UGT, que figura como anexo a la presente resolución, y con el fin de favorecer su conocimiento, esta Dirección General resuelve ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2024.–La Directora General del Servicio Público de Justicia, María dels Àngels García Vidal.

ANEXO
Acuerdo de la Mesa Delegada del Personal de la Administración de Justicia no transferido

El pasado 7 de marzo de 2024 el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes convocó la Mesa delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del personal de la Administración de Justicia no transferido creada por resolución de 13 de mayo de 2021 al amparo del artículo 36.3 del RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por su parte, la Resolución de 26 de mayo de 2008 que incorpora el acuerdo de 20 de mayo de 2008 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado establece en su apartado IV punto 5 letra b) las funciones de las Mesas Delegadas.

Dentro de las funciones atribuidas por la normativa vigente a la Mesa Delegada del ámbito no transferido, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el contexto legislativo actual de transformación de la Administración de Justicia, considera necesario actualizar y desarrollar, dentro del ámbito no transferido, materias que afectan tanto a la gestión ordinaria de este servicio público como a las condiciones de trabajo del personal allí destinado.

Con la finalidad de dar un impulso a este acuerdo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cree necesario actualizar la cuantía del complemento específico al personal destinado en el ámbito no transferido.

Al respecto, el artículo 516 de la LOPJ, establece:

«Las retribuciones serán básicas y complementarias.

A) Los conceptos retributivos básicos, serán iguales a los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal.

B) Las retribuciones complementarias podrán ser: fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo y variables.

1.º Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico:

a) El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo.

b)  El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.

c) El complemento de carrera profesional.

2.º Son retribuciones complementarias variables:

a) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. El devengo de este complemento en un período no originará derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.

b) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo, no podrán, en ningún caso, ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originarán derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.»

Por su parte, el artículo 519.4 de la LOPJ, dispone:

«4. La cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos. Todos los puestos de trabajo tendrán asignado un complemento específico. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo.»

En virtud de todo ello, corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dentro de sus competencias, adecuar la cuantía del complemento específico en sus respectivos territorios, previa negociación con las organizaciones sindicales.

En consecuencia, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, convienen en suscribir el siguiente acuerdo:

Primero. Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación al personal de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y de los Cuerpos Especiales de Médicos Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que desarrollen su actividad en puestos de trabajo de la Administración de Justicia cuya gestión directa recae en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Segundo. Objetivo y finalidad del acuerdo.

El presente acuerdo tiene como objetivo la actualización y desarrollo, dentro del ámbito no transferido y dentro de las competencias de la Mesa Delegada, de las materias que afectan tanto a la gestión ordinaria de este servicio público, a las condiciones de trabajo del personal allí destinado, así como el incremento del complemento específico o concepto retributivo equivalente del personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia de gestión directa del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Tercero. Medidas.

Medidas relativas a la provisión de puestos de trabajo y reducción de la temporalidad:

1. La provisión de puestos de trabajo supone un elemento clave en la óptima prestación del servicio público de la Administración de Justicia.

El 18 de diciembre de 2015 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales cuyo apartado sexto establecía el compromiso de revisar la normativa de personal temporal que, por diversas razones no se ha llevado a efecto.

Durante todos estos años, el nombramiento y cese del personal interino se ha visto afectado por la sucesión de decisiones judiciales nacionales y europeas que se han venido conociendo en los últimos años, siendo imprescindible unificar criterios en la formación de las bolsas y en su funcionamiento.

Es necesaria, por tanto, una adecuación normativa de la actual Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

En consecuencia, en el plazo de tres meses, se convocará la Mesa Delegada para revisar la normativa de nombramiento de personal interino con el objetivo de reducir la contratación temporal, conforme a la normativa europea y nacional vigentes.

2. Dentro de este apartado, y en relación con la reducción de la contratación temporal, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a:

Establecer, previa negociación colectiva, un protocolo de nombramiento de personal de refuerzo en el que se cuente con la participación de las organizaciones sindicales.

Asimismo, se compromete a convocar dos reuniones al año (en junio y en diciembre) al objeto de revisar las plantillas existentes y analizar la situación de los refuerzos en vigor con el objeto de tomar decisiones sobre su continuidad o, en su caso, sobre el incremento de las plantillas.

Medidas relativas a la formación del personal funcionario:

Una administración de Justicia moderna precisa, como cualquier otra organización prestadora de servicios, un personal adecuadamente formado en la adquisición de nuevas habilidades y en el uso de las herramientas que se ponen a su disposición para desarrollar su labor.

Las continuas reformas procesales y la actualización de los medios tecnológicos exigen una adecuada formación tanto en términos de oportunidad, antes de que entren en vigor las normas, como de calidad.

Las partes firmantes de este documento coinciden en la necesidad de actualizar la formación que, anualmente, se presta al personal funcionario destinado en el ámbito no transferido y, en este sentido, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes convocará en el plazo de tres meses la Mesa Delegada para abordar una reforma en profundidad de la formación en el mencionado ámbito bajo los criterios de accesibilidad, combinando acciones o cursos on-line como presenciales, máxima participación posible de todo el personal afectado, enfoque práctico y control de la calidad de la formación.

En este sentido, ambas partes se comprometen a estudiar el papel que debe jugar el Centro de Estudios Jurídicos como centro formador de todo el personal de Justicia, así como la posibilidad de realizar convenios de formación con las CCAA con competencia o con el sistema universitario español.

Medidas relativas a la protección de la salud:

La pandemia puso de manifiesto las carencias del ámbito no transferido en esta materia. Desde que terminó la fase aguda de la pandemia se han realizado avances en esta materia, pero todavía queda mucho camino por recorrer.

En este sentido, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes convocará la Mesa Delegada en el plazo de tres meses para analizar la situación del ámbito no transferido en esta materia, estudiar las necesidades y adoptar las medidas precisas para conseguir una protección real y efectiva de la salud laboral del personal de Justicia conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Medidas relativas a la coordinación y gestión del personal y de los medios materiales a través de las Gerencias Territoriales del ámbito ministerial:

El funcionamiento y la gestión diaria de los medios personales y materiales muestran la necesidad de homogeneizar la toma de decisiones por las gerencias territoriales en la interpretación que realizan de la normativa vigente.

Así, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes convocará en el plazo de tres meses a la Mesa Delegada para analizar la situación, identificar la existencia de posibles disparidades interpretativas y proponer criterios comunes que puedan ser recogidos en una resolución o incorporados a la normativa reglamentaria vigente para mayor claridad y certidumbre en la gestión de estos recursos humanos y medios materiales.

Medidas relativas al incremento de los complementos específicos del personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia de gestión directa del Ministerio:

Tras la firma del presente acuerdo, el complemento específico o concepto retributivo equivalente de todos los puestos del personal al servicio de la Administración de Justicia del ámbito de gestión directa del Ministerio, se incrementará conforme se estipula en este acuerdo, en las siguientes cantidades mensuales:

En los Cuerpos Generales:

– Gestión: El complemento específico o complemento retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se incrementarán en 195 euros.

– Tramitación: El complemento específico o complemento retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa se incrementarán en 180 euros.

– Auxilio: El complemento específico o complemento retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial se incrementarán en 165 euros.

En los Cuerpos Especiales:

– Médicos Forenses: El complemento específico o complemento retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses se incrementarán en 250 euros.

– Facultativos: El complemento específico o complemento retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología se incrementarán en 250 euros.

– Técnicos Especialistas: El complemento específico o complemento retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología se incrementarán en 195 euros.

– Ayudantes de Laboratorio: El complemento específico o complemento retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología se incrementarán en 180 euros.

Esta adecuación retributiva se hará efectiva escalonada y progresivamente en los ejercicios 2024 y 2025, de la siguiente manera:

En el mes inmediatamente posterior a la firma del presente acuerdo, se procederá al abono en nómina del 50 % de las cuantías fijadas para cada cuerpo, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.

En la nómina del mes de enero de 2025 se procederá al abono de otro 50 % de las cuantías fijadas para cada cuerpo.

Cuarto. Consideración de los incrementos retributivos acordados.

Los incrementos retributivos, en los plazos y conceptos acordados para los puestos del personal de la Administración de Justicia de gestión directa del Ministerio, tienen la consideración de consolidables en la nómina mensual del personal incluido en el ámbito de este acuerdo, integrándose en el complemento específico o concepto retributivo asimilable.

Tienen, además, el carácter de no absorbibles por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establecen sin perjuicio de la subida que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de los presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, les serán de aplicación.

El término «complemento retributivo equivalente» debe entenderse referido a las cuantías que actualmente se perciben derivadas del Acuerdo de 6 de abril de 2008, entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de retribuciones y empleo de justicia, en concepto de «complemento específico transitorio o término equivalente», y que en la nómina del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se abonan como «Plan Acuerdo Transitorio».

Las cuantías reconocidas en el presente acuerdo son de aplicación, exclusivamente, a cuantías mensuales ordinarias, referidas a doce mensualidades.

El personal que hubiera desempeñado puestos de trabajo en el ámbito de competencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el periodo de efectos, tendrá derecho al abono de la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado. Para ello el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publicará las instrucciones necesarias para los casos en los que no puedan ser devengadas de oficio con el objetivo de abonarlas en este mismo año 2024 o, en su defecto, en el año 2025.

Quinto. Consideración Final.

Así mismo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a comunicar y promover el contenido de este acuerdo en el marco de la Conferencia Sectorial de Justicia, para su conocimiento por todas las CCAA con competencias transferidas, en el contexto legislativo actual de transformación de la Administración de Justicia.

En Madrid, a 11 de abril de 2024.–Por la Administración de Justicia, el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.–Por las Organizaciones Sindicales, CSIF, Javier Jordán de Urríes Sagarna; UGT, Carlos Javier Álvarez Andújar.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/04/2024
  • Fecha de publicación: 29/04/2024
  • Efectos económicos desde 1 de enero de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 516 y 519.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Empleados públicos
  • Función Pública
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Negociación colectiva
  • Retribuciones
  • Sindicatos

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