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Documento BOE-A-2024-9314

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Lora I/II, de 95,55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2024, páginas 52275 a 52284 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-9314

TEXTO ORIGINAL

Cobra Concesiones, SL, solicitó con fecha 27 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 22 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora I/II, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Burgos.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 23 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «La Lora I/II» y «La Lora III/IV», y de las infraestructuras de evacuación asociadas, con número de expediente asociado PFot-267 AC.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

Con fecha 16 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «La Lora I/II» y «La Lora III/IV», en la provincia de Burgos.

Mediante Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 62, de 14 de marzo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

− Soterramiento de la línea de evacuación, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León (punto 1.i.3). En este sentido, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental ha manifestado su conformidad con las modificaciones presentadas, la prospección inicial de fauna, las medidas compensatorias y el plan de vigilancia ambiental.

− Se dejará un porcentaje del 1 % de la superficie de la instalación, para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha, distribuidas en una o varias zonas interiores de la instalación, distanciadas del perímetro de la misma al menos 20 m, para que sirva de reservorio para la fauna (punto 1.ii.11 fauna).

− Se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal, arbórea o arbustiva (punto 1.ii.15).

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cobra Concesiones, SL, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 5 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica La Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego, en la provincia de Burgos.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Valle de Santibáñez, de Red Eléctrica de España, SAU, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y de la Diputación Provincial de Burgos, de las cuales no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en Burgos de la Junta de Castilla y León, en las que se identifican las concesiones y autorizaciones mineras que se encuentran en los municipios afectados por el proyecto, así como los proyectos energéticos de tramitación autonómica en dichos municipios. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual confirma que no existe coincidencia de la planta solar con los derechos mineros otorgados ni con otros parques fotovoltaicos. Posteriormente, el promotor ha manifestado que no constan afecciones a otras adicionales a las ya evaluadas en el expediente.

Se ha recibido contestación de Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en la que informa favorablemente y establece condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de la «Comunidad de Bienes del tramo común de la LAT 132 kV Lodoso-Marmellar-Coculina», como titular de una línea afectada por el cruzamiento de la línea a 132 kV entre SET La Lora I/II y SET La Coculina. En este sentido, CB LAT Lodoso establece condicionados técnicos y económicos para llevar a cabo las obras, en particular que Cobra deberá asumir todos los costes directos e indirectos de la ejecución del cruzamiento. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, solicitando que los trabajos de mantenimiento que requieran el descargo de la línea de evacuación afectada, se justifiquen con una antelación de quince días y se ejecuten fuera del horario de producción de la planta fotovoltaica La Lora I/II. No se ha recibido respuesta de la Comunidad de Bienes a esta última contestación del promotor.

Se ha recibido informe extemporáneo de la Confederación Hidrográfica del Duero en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por el cruzamiento aéreo con el río Ruyales en la localidad de Avellanosa del Páramo. El promotor ha manifestado que el proyecto no supone afecciones al río Ruyales y que ya cuenta con la resolución de las autorizaciones pertinentes por parte de dicho organismo.

Preguntados el Ayuntamiento de Huérmeces, el Ayuntamiento de Villadiego, la Diputación de Burgos (Sección de Vías y Obras), Enel Green Power España, SLU, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se ha recibido alegación enviada por Sistemas Energéticos Plutón, SL, en la que resalta que el actual diseño planteado por el promotor en relación a la ampliación de la subestación Coculina 132/400 kV resultaría de potencia insuficiente e impediría una ampliación futura de barras en 132 kV. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual solicita la desestimación de la misma, al haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000 aportando los acuerdos de uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación, y al disponer de la autorización administrativa previa de la instalación, manifestando que Sistemas Energéticos Plutón no es comunero de la citada subestación.

Se ha recibido alegación de las sociedades Adelanta Corporación, SA, y Valdemarina 2006, SAU, en la que indican que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no sería competente para otorgar autorización para la ampliación de la subestación La Coculina 132/400 kV, que el promotor carece de poder de representación para solicitar autorización administrativa de la ampliación de la citada subestación y que la solución técnica adoptada para realizar dicha ampliación requiere cambios adicionales en la configuración de la subestación. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual indica que se trata de una infraestructura de evacuación de una instalación de generación de más de 50 MW y por tanto de competencia de la Administración General del Estado. Además, solicita la desestimación de la citada alegación, al haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000 aportando los acuerdos de uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación, al haber definido la solución de conformidad la con Comunidad de Bienes La Lora.

Se ha recibido alegación por parte de la Comunidad de Bienes de Infraestructuras Comunes de La Lora, propietaria de la subestación SET La Coculina, en la que indica que, aunque sea el promotor quien esté tramitando la ampliación de la ampliación de dicha subestación, deberá reflejarse dicha propiedad en las autorizaciones que se otorguen al respecto, de manera que las autorizaciones administrativas que se otorguen a Cobra para modificar la SET La Coculina deberán, en todo caso, salvaguardar los derechos de la Comunidad de Bienes como titular administrativo de la SET La Coculina (a través de los comuneros que compongan la misma). Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual confirma que, tras la obtención de las autorizaciones, se compromete a ceder la titularidad administrativa de la ampliación de la citada subestación.

En este sentido, posteriormente el promotor ha presentado acuerdo con el titular de la SET La Coculina 400/132 kV, en el cual se cede la tramitación de las autorizaciones administrativas requeridas por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para dicha instalación, y se expresa la conformidad de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción referida.

En relación a las alegaciones recibidas al respecto de la modificación de la subestación SET La Coculina, el promotor manifiesta que la solución de evacuación tramitada fue validada por la Comunidad de Bienes La Lora, a efectos de regular el uso de la infraestructura, así como a efectos del acuerdo económico entre las partes.

Se ha recibido alegación por parte de «La Caldera Energía Burgos, SLU», en la que manifiesta afecciones del trazado actual de la línea de evacuación a 132 kV, debido a la distancia con el aerogenerador n.º 1 del parque eólico «PE Caldera», que deberá cumplir con lo requerido por el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual se compromete a cumplir con la normativa vigente. Posteriormente, el promotor presenta documentación que recoge modificaciones en la línea a 132 kV entre subestación colectora La Coculina y la SET de la PFV Lora I/II, para solventar la afección al aerogenerador n.º 1 del parque eólico «PE Caldera», soterrando un tramo de la línea, de conformidad con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 3 de octubre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 247, de 14 de octubre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

− No se utilizarán los terrenos de los montes de utilidad pública colindantes al trazado previsto de la línea de evacuación en ningún caso, ni temporalmente como zonas auxiliares, existiendo suficiente terreno apto fuera de los montes para esta función (1.i.6).

− Se realizarán los estudios oportunos que garanticen la no afección al medio hídrico del entorno derivado del soterramiento de la línea de evacuación (1.ii 6 agua).

− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA (apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

− Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «SET La Lora I/II 30/132 kV».

− La subestación transformadora «SET La Lora I/II 30/132 kV».

− La línea aéreo-subterránea de evacuación en 132 kV entre el pórtico de 132 kV de la subestación colectora 132/400 kV La Coculina y la SET de la PFV Lora I/II.

− Ampliación de la subestación existente SET Coculina 400/132kV, mediante la repotenciación de la SET con la instalación de un transformador adicional de 450 MVA y la instalación de nuevas posiciones de línea y de transformador. En lo referente a esta ampliación, el promotor ha presentado acuerdo con el titular de la SET La Coculina 400/132 kV, en el cual se cede la tramitación de las autorizaciones administrativas requeridas por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para dicha instalación, y se expresa la conformidad de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción referida.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación La Lora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, la subestación existente «La Coculina 400/132 kV» y la línea a 400 kV común, no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de fecha 20 de agosto de 2003, por la que se otorga a Energía y Recursos Ambientales, SA, la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de una subestación transformadora 400/132 kV, en el término municipal de Villadiego, Burgos, y la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la aprobación del proyecto de ejecución de la subestación transformadora «La Coculina» 132/400 kV en el término municipal de Villadiego, Burgos.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 3 de mayo, 17 de mayo y 16 de noviembre de 2023, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica La Lora I/II, de 95,55 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego, en la provincia de Burgos, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica La Lora I/II, de 95,55 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego, en la provincia de Burgos, con las características definidas en los documentos «Proyecto Constructivo Planta fotovoltaica La Lora I/II», fechado en marzo de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo de nueva subestación elevadora transformadora La Lora I/II 30/132 kV en Valle de Santibáñez, Burgos», fechado en abril de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo de nueva línea de evacuación 132 kV entre ST La Coculina y ST Lora I/II, Villadiego, Huérmeces, Valle de Santibáñez (Burgos)» junto con su adenda de conformidad con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fechados en abril y noviembre de 2023 respectivamente, y «Proyecto para Ampliación SET Coculina 400/132 kV», fechado en diciembre de 2022, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta son las siguientes:

− Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

− Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 95,55 MW.

− Número y tipo de módulos: 153.750, de la marca Astronergy, modelo Astro 6 Twins 650Wp.

− Potencia pico de módulos: 99,94 MW.

− Número y tipo de inversores: Veintitrés inversores de la marca Power Electronics, modelo FREESUN HEMK 660V, de los cuales, veintidós son del tipo FS4200K, y el restante del tipo/FS3151K.

− Potencia total de inversores: 95,55 MW.

− Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 92,80 MW.

− Tipo de soporte: Seguidor a un eje.

− Centros de transformación: Doce transformadores de 0,66/30 kV, integrados en los conjuntos inversor-transformador, de la marca Power Electronics, modelo Skid Compact y Twin Skid compact.

− Término municipal afectado: Valle de Santibáñez en la provincia de Burgos.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

− Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora La Lora I/II 30/132 kV.

− La subestación transformadora «SET La Lora I/II 30/132 kV» está ubicada en el término municipal de Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos. Contiene un transformador 105/110 MW de instalación intemperie. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Intemperie.

○ Dos posiciones de línea y una de transformador.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Seis posiciones de línea y una posición de transformador.

− La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora «SET La Lora 30/132 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación existente «SET Coculina 132/400 kV». Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Términos municipales afectados: Villadiego, Huérmeces y Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos.

● Longitud: 9.305,22 m, los cuales se dividen en cuatro tramos, numerados desde SET Coculina hacia SET La Lora I/II:

○ Primer tramo, subterráneo, de 438,83 m desde la SET La Coculina hasta el apoyo PAS n.º 1.

○ Segundo tramo, en aéreo, de 3.167,66 m, desde el apoyo PAS n.º 1, hasta el apoyo PAS n.º 17.

○ Tercer tramo, en subterráneo, de 257,1 m, desde el apoyo PAS 17 al apoyo PAS n.º 18.

○ Cuarto tramo, en aéreo, de 5.441,63 m, desde el apoyo n.º PAS n.º 18 hasta la SET La Lora I/II.

● Características de los tramos aéreos:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: Simple circuito.

○ Número de conductores por fase: Dos.

○ Tipo de conductor: LA-280 (242-AL1/39-ST1A).

○ Apoyos: Torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: Cuarenta y cuatro.

○ Cimentaciones: Bloques de hormigón u hormigón armado.

● Características de los tramos subterráneos:

○ Tipo de conductor: XLPE 76/132 kV (1 x 630 mm2) K AL + H165.

○ Número de circuitos: Uno.

○ Número de conductores por fase: Dos.

○ Tipo de instalación: Enterrada bajo tubos.

− Ampliación de la subestación eléctrica existente «SET Coculina 400/132 kV», al objeto de incorporar una nueva instalación de generación eléctrica. La ampliación consiste en:

● Implantación y conexión de tres nuevos autotransformadores monofásicos de 400/132 kV idénticos a los existentes.

● Ampliación del embarrado de 132 kV y adaptación de las nuevas posiciones de llegada de línea de 132 kV.

● Posiciones de maniobra para implementar el embarrado de 400 kV para la interconexión con la red de transporte.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución y cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de fecha 20 de agosto de 2003, por la que se otorga a Energía y Recursos Ambientales, SA, la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de una subestación transformadora 400/132 kV, en el término municipal de Villadiego, Burgos y la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la aprobación del proyecto de ejecución de la subestación transformadora «La Coculina» 132/400 kV en el término municipal de Villadiego, Burgos.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Las operaciones más molestas, incluido el tránsito de maquinaria en todas las fases del proyecto, se realizarán en el horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00, para evitar superar los niveles nocturnos recogidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

– Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos al mencionado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección. Se deberá prestar especial atención a la posible presencia de Salix repens y Narcissus triandrus.

– En relación con la especie Salix repens, a pesar de que en las prospecciones realizadas no se encontró el taxón, se adoptarán medidas preventivas durante la fase de obras. Concretamente, se realizará una prospección complementaria en aquellas áreas potenciales y más favorables para esta especie y que quedarán ocupadas por la línea proyectada, esto es, en el tramo próximo al Monte de Utilidad Pública 692, realizándose un jalonamiento para el paso de vehículos y personal de manera que se garantice la preservación y no afección a esta especie.

– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

– Se limitará el cronograma de actuaciones para evitar los meses más críticos, periodo de reproducción y cría, para las especies de riesgo (aguilucho cenizo, etc.). Previamente se contactará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para acordar el correspondiente cronograma, en base a los resultados obtenido en la prospección inicial y cualquier otra información de interés.

– Se minimizarán los movimientos de tierra y aquellos que sean necesarios, se llevarán a cabo fuera del período de nidificación de las especies que lo hacen en el suelo, como el aguilucho cenizo (siendo en su caso el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio).

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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