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Documento BOE-B-2024-1524

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares de archivo del concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de tiendas con régimen "libre de impuestos" en el puerto de Palma (ref. E.M.689.1).

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024, páginas 2422 a 2422 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-1524

TEXTO

Con fecha de 20 de diciembre de 2023, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares acordó lo siguiente en relación al concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de tiendas con régimen "libre de impuestos" en el puerto de Palma:

"Primero.- Archivar el concurso público convocado para el otorgamiento de la concesión para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de tiendas con régimen "libre de impuestos" del puerto de Palma de Mallorca (E.M. 689.1), al haber resultado fallido como consecuencia del desistimiento del licitador cuya oferta fue elegida como la más ventajosa de las presentadas.

Segundo.- Proceder a la devolución de las garantías provisionales constituidas por los licitadores TERMINALES DEL ATLANTICO MEDIO, S.L. y SGM RETAIL, S.L. (por haberse superado el plazo de resolución del expediente establecido en el artículo 85.8 del TRLPEMM).

Tercero.- Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal".

Palma, 8 de enero de 2024.- El Presidente, D. José Javier Sanz Fernández, La Secretaria, Dña. María Antonia Ginard Moll.

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