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Documento BOE-B-2024-2370

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea de aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, de entrada/salida en la subestación San Isidro desde la línea Granadilla-Arona" con número de expediente SE-23/001.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2024, páginas 3596 a 3605 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2024-2370

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitudes.

Con fecha 12 de mayo de 2023, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública así como de interés general para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea Aérea-Subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entrada y salida en subestación San Isidro, línea Granadilla-Arona", término municipal de Granadilla de Abona, Isla de Tenerife, con número de visado TF3027/2023, de fecha 4 de mayo de 2023 por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla (COGITISE), asignándose el número de expediente SE-23/001.

Segundo.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

Se proyecta la construcción de la línea que partirá del nuevo apoyo T-27-1 que se ubicará a 10 metros del apoyo existente T-27 que, posteriormente, se desmontará. El apoyo proyectado T-27-1 se utilizará de entronque con la línea existente para hacer Entrada y Salida en la futura subestación de San Isidro del circuito 1 de la línea doble circuito a 66 kV Granadilla-Arona.

El tramo aéreo está constituido por una única alineación de 0,157 km de longitud entre el apoyo T-27-1 y el apoyo T-27-2 de conversión aéreo-subterráneo.

El tramo subterráneo discurrirá desde el apoyo T-27-2 hasta las posiciones GIS de la futura subestación San Isidro con una longitud en canalización subterránea de 0,031 km. La longitud total de la línea considerando la subida al apoyo de conversión aéreo-subterráneo y subida de la galería a la sala GIS es de 0,048 km.

Tercero.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 26 de junio de 2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 157, de 3 de julio de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 82, de 7 de julio de 2023, en el Boletín Oficial de Canarias número 137, de 14 de julio de 2023, en el periódico El Día de fecha 14 de julio de 2023, en el tablón de anuncios de Granadilla de Abona en forma de edicto y en la sede electrónica de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica en el edificio Usos Múltiples I del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sin que se recibiesen alegaciones al respecto.

Cuarto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Granadilla de Abona: La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 25 de julio de 2023 adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

"Primero.- Informar la disconformidad de las actuaciones a la legalidad urbanística (no cumple con los parámetros urbanísticos - uso no ordinario no previsto con suficiente grado de detalle) solicitada por la Dirección General de Industria y Energía con número de Expediente para la ejecución de obras e instalaciones de canalización relativo al proyecto de la instalación eléctrica denominada "Línea de Entrada y Salida en subestación San Isidro de Granadilla-Arona a 66Kw".

Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto deberá subsanar las siguientes deficiencias:

- El trazado aéreo, la línea nueva debe ser soterrada en toda su longitud (205,7m), no siendo necesarias para esta actuación la ubicación de nuevas torres de apoyo.

- Acreditación de derecho suficiente sobre el suelo sobre el que se proyecta la actuación.

- Servidumbres aeronáuticas delimitadas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur Orden FOM/643/2002, de 14 de marzo.

- Autorización de Patrimonio del Cabildo de Tenerife (movimientos de tierras y su afección sobre yacimientos arqueológicos y etnográficos)

Tercero.- Condicionar la ejecución e implantación del proyecto a las limitaciones previstas para el Suelo Rústico, en particular, las siguientes:

- Prohibición de apertura de nuevos caminos/pistas.

- Prohibición de transformar el suelo con edificaciones no autorizada"

2) Dirección Insular de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico. Cabildo Insular de Tenerife: el Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico, dictó, con fecha 21 de julio de 2023, Resolución por la que se informa de lo siguiente:

· Con relación a las Disposiciones Territoriales del Título II del PIOT, el Plan Insular no cuenta con determinaciones de aplicación para la actuación de referencia dado que se proyecta sobre una ARH de Protección Económica cuyo régimen jurídico quedó derogado tras la entrada en vigor de la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias.

· Con relación a las Disposiciones Sectoriales del Título III del PIOT y, en especial, en referencia a los criterios básicos para la intervención sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal, el proyecto deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3.2.2 del Plan Insular.

3) Dirección Insular de Carreteras. Cabildo Insular de Tenerife: habiendo acusado recibo de la solicitud de informe con fecha 26 de junio de 2023, no se ha recibido respuesta de la misma.

4) Consejo Insular de Aguas de Tenerife: habiendo acusado recibo de la solicitud de informe con fecha 28 de junio de 2023, no se ha recibido respuesta de la misma.

5) Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Fomento: con fecha 22 de junio de 2023 acuerda autorizar la instalación de la línea eléctrica (uno de los apoyos se sustituye por otro), condicionado a:

· No superar los valores de altura y elevación indicados en la tabla anterior para la línea eléctrica, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre la misma.

· Si es necesaria la utilización de medios auxiliares no incluidos en el presente acuerdo, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este acuerdo de autorización y al número de expediente de servidumbres aeronáuticas arriba indicado.

· El interesado deberá comunicar al aeropuerto de Tenerife Sur el inicio de las obras con el fin de facilitar al gestor aeroportuario el control y vigilancia de los obstáculos en el entorno afectado por servidumbres aeronáuticas y así garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.

6) Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: con fecha 29 de junio de 2023 informa que según el artículo 16 apartado i, de la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias la emisión del informe perceptivo y vinculante en los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que afecten a bienes de interés cultural o bienes del catálogo insular es competencia de los Cabildos Insulares respectivos.

7) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: habiendo acusado recibo de la solicitud de informe con fecha 21 de junio de 2023, no se ha recibido respuesta de la misma.

8) Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal: mediante escrito de fecha 30 de junio de 2023, Telefónica expresa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente.

9) Dirección General de Infraestructura Viaria, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda: habiendo acusado recibo de la solicitud de informe con fecha 22 de junio de 2023, no se ha recibido respuesta de la misma.

10) Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 12 de julio de 2023, dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

11) Servicio General de Ordenación del Territorio y Aguas. Servicio de Ordenación de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos: habiendo acusado recibo de la solicitud de informe con fecha 29 de junio de 2023, no dio respuesta a la misma.

Quinto.- Declaración de Interés General.

Con fecha 12 de mayo de 2023 REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 19 de octubre de 2023 la Orden número 82/2023, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

Sexto.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden número 82/2023, de 19 de octubre, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, concediéndoles un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y del artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

1) Ayuntamiento de Granadilla de Abona:

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 7 de noviembre de 2023 adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

"Primera.- Reiterar los informes emitidos por la Junta de Gobierno Local, con fecha 25 de julio de 2023, relativo al Proyecto de la instalación eléctrica denominada "Línea de Entrada y Salida en subestación San Isidro de Granadilla-Arona a 66Kw"

Segunda.- En consecuencia de lo anterior, informar la disconformidad de las actuaciones a la legalidad urbanística (no cumple con los parámetros urbanísticos- uso no ordinario no previsto con suficiente grado de detalle) solicitada por la Dirección General de Industria y Energía con número de Expediente para la ejecución de obras e instalaciones de canalización relativo al proyecto de la instalación eléctrica denominada "Línea de Entrada y Salida en subestación San Isidro de Granadilla-Arona a 66Kw".

Tercero.- Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto deberá subsanar las siguientes deficiencias: - El trazado aéreo, la línea nueva debe ser soterrada en toda su longitud (205,7m), no siendo necesarias para esta actuación la ubicación de nuevas torres de apoyo.

- Acreditación de derecho suficiente sobre el suelo sobre el que se proyecta la actuación.

- Servidumbres aeronáuticas delimitadas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur Orden FOM/643/2002, de 14 de marzo.

- Autorización de Patrimonio del Cabildo de Tenerife (movimientos de tierras y su afección sobre yacimientos arqueológicos y etnográficos)

Cuarto.- Condicionar la ejecución e implantación del proyecto a las limitaciones previstas para el Suelo Rústico, en particular, las siguientes:

- Prohibición de apertura de nuevos caminos/pistas.

- Prohibición de transformar el suelo con edificaciones no autorizadas."

2) Cabildo Insular de Tenerife: El Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico, dictó, con fecha el 6 de noviembre de 2023, dictó resolución por la que se informa de lo siguiente:

· "Con relación a las Disposiciones Territoriales del Título II del PIOT, el Plan Insular no cuenta con determinaciones de aplicación para la actuación de referencia dado que se proyecta sobre una ARH de Protección Económica cuyo régimen jurídico quedó derogado tras la entrada en vigor de la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias.

· Con relación a las Disposiciones Sectoriales del Título III del PIOT y, en especial, en referencia a los criterios básicos para la intervención sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal, el proyecto deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3.2.2 del Plan Insular."

Séptimo.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del Proyecto.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 429/2023, de 11 de diciembre (Boletín Oficial de Canarias número 248 de 20 de diciembre de 2023), por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV doble circuito, Subestación de San Isidro Línea Granadilla-Arona", promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el municipio de Granadilla de Abona, y se ordena la alteración del planeamiento afectado. El citado Decreto concluye lo siguiente:

"Primero.- Acordar la ejecución del proyecto "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV doble circuito, Subestación de San Isidro Línea Granadilla-Arona", promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el municipio de Granadilla de Abona, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, así como del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto."

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022).

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- La línea Granadilla-Arona presenta sobrecargas en determinadas situaciones de explotación, la ampliación de la línea a través de este proyecto junto con la nueva subestación de San Isidro, proporcionará un aumento de la capacidad de la Red de Transporte, permitiendo así facilitar la integración de la energía renovable generada en la zona consiguiendo con ello una considerable reducción de los costes para el sistema y una importante mejora en el suministro.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VIII.- Al trámite del expediente le ha resultado de aplicación la reducción de plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.

IX.- La Orden número 82/2023, de 19 de octubre, del Consejero de Transición Ecológica y Energía por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto antes señalado.

X.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, así como ausencia de éste, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto número 429/2023, de 11 de diciembre, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento afectado.

XI.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XII.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XIII.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XIV.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalación contempladas en los proyectos denominados "Línea Aérea-Subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, Entrada y Salida en subestación San Isidro, línea Granadilla-Arona", término municipal de Granadilla de Abona, Isla de Tenerife, con número de visado TF3027/2023, de fecha 4 de mayo de 2023 por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla (COGITISE), asignándose el número de expediente SE-23/001, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 18 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Santa Cruz de Tenerife, 27 de diciembre de 2023

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

Entrada y Salida en San Isidro de Línea A 66 kV doble circuito Granadilla - Abona

Relación de bienes y derechos

Término municipal Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)

Tramo aéreo

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre de Vuelo (m2)

Superficie Zona Seguridad (m2)

Apoyo

Ocupación Apoyo y anillo de tierra (m2)

Ocupación temporal (m2)

Superficie Tala (m2)

Acceso

Servidumbre de paso (m2)

Naturaleza del terreno

1

Frías Pomar Jose

38017A01300099

13

99

1.279

379

T-27-2

127

1.340

1.232

T_27_2

43

Pastos, arbolado

2

Herederos de Marquez del Pino Juan Manuel

38017A01300098

13

98

1.605

387

-

-

1.932

407

T_27_2

207

Improductivo, arbolado Labor o labradío regadío, arbolado

3

Herederos de Marquez del Pino Juan Manuel

38017A01309000

13

9000

175

T_27_1; T_27_2

966

Improductivo (Camino)

4

Herederos de Marquez del Pino Juan Manuel

38017A01300097

13

97

1.797

657

T-27-1

105

2.564

1.997

T_27_1

201

Labor o labradío regadío, arbolado

5

Waldokari Sociedad Limitada

38017A01300095

13

95

-

-

-

-

1.004

-

-

-

Labor o labradío regadío

6

Waldokari Sociedad Limitada

38017A01300096

13

96

497

-

-

-

78

-

-

-

Labor o labradío secano

7

Martin Gonzalez Felicia

38017A01300287

13

287

863

-

-

-

-

-

-

-

Labor o labradío regadío

8

Herederos de Martin Rodriguez Domingo

38017A01300083

13

83

2.078

-

-

-

-

-

-

-

Labor o labradío regadío Erial a pastos

9

Inversiones Franago, Sociedad Limitada Diaz Crespo Andrés

38017A01300179

13

179

155

-

-

-

-

-

-

-

Improductivo Labor o labradío secano

10

Martin Garcia Maria Dolores

38017A01300085

13

85

1.853

-

-

-

900

-

-

-

Labor o labradío regadío Erial a pastos

11

Herederos de Oramas Gonzalez Federico

38017A01300086

13

86

1.414

-

-

-

-

-

-

-

Pastos

12

Gonzalez Marquez Maria Francisca Mesa Marrero Aquilino Antonio

38017A01300237

13

237

521

-

-

-

64

-

-

-

Pastos

Tramo aéreo

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre de Vuelo (m2)

Superficie Zona Seguridad (m2)

Apoyo

Ocupación Apoyo y anillo de tierra (m2)

Ocupación temporal (m2)

Superficie Tala (m2)

Acceso

Servidumbre de paso (m2)

Naturaleza del terreno

1

Frías Pomar Jose

38017A01300099

13

99

71

-

AT1

3

58

-

-

-

Pastos, arbolado

Santa Cruz de Tenerife, 27 de diciembre de 2023.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

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