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Documento BOE-B-2024-4639

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre la publicación del censo definitivo de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 - Campo de Cartagena (ámbito territorial del acuífero Cuaternario) y presentación de candidaturas para la elección de Presidente y miembros de la Comisión redactora del proyecto de ordenanzas, estatutos y reglamentos que regirán la Junta Central de usuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2024, páginas 6758 a 6759 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-4639

TEXTO

En Boletín Oficial del Estado, n.º 75, de fecha 29/03/2023, se publicó el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., sobre el inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 – Campo de Cartagena (ámbito territorial del acuífero Cuaternario). INFO-0151/2023.

Con el fin de hacer posible esta constitución, en esa misma fecha se publicó en la página web del Organismo el censo de usuarios que de manera indiciaria se estableció en función de la información existente en la base de datos de esta Comisaría de Aguas, para que el mismo pudiera ser objeto de consulta pública por los titulares o sus representantes durante el plazo de tres meses.

Transcurrido dicho plazo y analizadas las alegaciones remitidas por los interesados, se ha procedido a realizar las correcciones oportunas del censo provisional, y en consecuencia se procede a la publicación del censo definitivo de votantes para su consulta en la página web del Organismo de cuenca:

https://www.chsegura.es/export/sites/chs/descargas/ciudadano/informacion-publica/campocartagena/docsdescarga/INFO-0151-2023-Censo-Cuaternario-definitivo-v1.pdf

En relación al tipo de comunidad a constituir, teniendo en cuenta que, la presente comunidad de usuarios de una misma masa de agua subterránea en riesgo de mal estado, está constituida tanto de titulares de derechos inscritos en el Registro de Aguas Públicas como de titulares anotados en el Catálogo de Aguas Privadas (según lo dispuesto en el art. 228 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio), y por tanto, de usuarios individuales como comunidades de regantes/usuarios, debe ser el de una junta central de usuarios, de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV, denominado De las comunidades de usuarios del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto 1/2001, de 20 julio, y concretamente en su artículo 81.3, que señala expresamente "Del mismo modo, los usuarios individuales y las comunidades de usuarios, podrán formar por convenio una junta central de usuarios con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros y ordenar y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos".

Por consiguiente, como quedó reflejado en el punto cuarto del anuncio del inicio del procedimiento de la constitución de la presente junta central de usuarios, con la publicación del censo definitivo daría comienzo la siguiente fase del procedimiento, consistente en la presentación de las listas con las candidaturas a Presidente y miembros de la Comisión redactora de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, para lo cual hay establecido un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio.

Con posterioridad a dicha fecha, se procederá a la publicación en la página web del organismo de cuenca (https://www.chsegura.es/), de las candidaturas presentadas por los usuarios, tanto de personas físicas y jurídicas, a Presidente y miembros de la Comisión redactora de los proyectos y ordenanzas, y de la convocatoria para su votación y elección, señalando las normas, candidaturas, el objeto, día/s y horario en el que se celebrará la votación.

En cualquier caso, se estima a efectos de eficacia, que la composición de dicha Comisión no deberá exceder en ningún caso de diez miembros.

Para todos aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (comunidades de regantes, personas jurídicas o sus representantes) o aquellos que así lo deseen, será obligatorio a los efectos de identificación electrónica, poseer previamente un certificado digital para participar y ejercer el derecho al voto, mediante certificado electrónico de persona física (incluye DNIe) expedido por una Autoridad de Certificación o Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificado según la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

El ejercicio del derecho al sufragio se practicará durante el plazo de quince días, una semana antes de la que se celebre con carácter presencial con el número de votos que se reconozcan en el censo en función de los derechos de los que sea titular cada usuario, sin que se pueda distribuir el número de votos asociado a un derecho concreto a diferentes candidaturas. Cada usuario obtendrá el justificante del ejercicio de dicho derecho.

En el caso de no presentarse ninguna candidatura, será el organismo de cuenca de oficio el que determinará la composición de la Comisión redactora.

En la medida en la que los documentos presentados contengan datos de carácter personal, su entrega implicará, de conformidad con la legislación de protección de datos, el consentimiento de su publicación en el marco de este proceso participativo. Por otra parte, los datos personales se incluirán en ficheros sometidos a lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Quien participe en este proceso, podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cumplimentando la debida solicitud dirigida al Organismo de cuenca.

Murcia, 1 de febrero de 2024.- El Presidente, Mario Andrés Urrea Mallebrera.

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