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Documento BORME-C-2024-1120

VERAMATIC OCCIDENTAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INTERCARDEÑAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 1462 a 1463 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1120

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea materia de m modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (la "LME") se informa de que los Administradores Solidarios de "Veramatic Occidental, S.L." y los Administradores Solidarios de la sociedad íntegramente participada por "Veramatic Occidental, S.L.", denominada "Intercardeñas, S.L.U.", con fecha 29 de Febrero de 2024 han aprobado el Proyecto Común de Fusión (el "Proyecto") referido a la Fusión por Absorción en virtud de la cual "Intercardeñas, S.L.U." se integra en "Veramatic Occidental, S.L." mediante la transmisión en bloque de su patrimonio produciéndose su extinción sin liquidación (la "Fusión").

Atendiendo a que "Veramatic Occidental, S.L." es titular de la totalidad del capital social de "Intercardeñas, S.L.U.", de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la LME, no es necesaria la aprobación de la Fusión por la Junta General de "Intercardeñas, S.L.U.". Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital de "Veramatic Occidental, S.L." a exigir la celebración de la Junta de esta Sociedad para la aprobación de la absorción en el plazo de un mes desde la publicación del Proyecto.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53,1, 4º de la LME, no es precisa la aprobación de la Fusión por el socio único, en funciones de junta general de socios, de la sociedad absorbida, "Intercardeñas, S.L.U.".

Se hace constar el derecho que corresponde a los socios de "Veramatic Occidental, S.L." y acreedores de las sociedades que participan en la Fusión a examinar en el domicilio social la documentación siguiente: (1) el Proyecto; (2) las cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios; (3) los Balances de la Fusión de la sociedad absorbente y sociedad absorbida, cerrados a 15 de febrero de 2024, (4) así como el derecho a obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de dichos documentos, por parte de los acreedores de "Intercardeñas, S.L.U.".

Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el Artículo7 de la LME, se informa a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores que pueden presentar, respectivamente, a las sociedades participantes de la Fusión, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de efectividad de la Fusión, o de la fecha de la celebración de la Junta que, en su caso se celebre si así lo solicitan accionistas que representen al menos el uno por ciento del capital social de "Veramatic Occidental, S.L.", observaciones relativas al Proyecto.

Vera (Almería), 1 de abril de 2024.- Los administradores solidarios de Veramatic Occidental, S.L. y de Intercardeñas, S.L.U, Francisco José Hernández Simón, Juan Máximo Rivas Fernández y José Pedro Márquez Cano.

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