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Documento BORME-C-2024-1185

"INVERSIONES E INVESTIGACIONES DEL MONTE, S.L". (SOCIEDAD ABSORBENTE)
"VIAVERA, S.L.U.". (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 1567 a 1567 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1185

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ("RDLME"), se hace público, que los socios de "INVERSIONES E INVESTIGACIONES DEL MONTE, S.L" y el socio único de "VIAVERA, S.L.U.", aprobaron en fecha 12 de marzo de 2024, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "INVERSIONES E INVESTIGACIONES DEL MONTE, S.L" (como sociedad absorbente) de "VIAVERA, S.L.U." (como sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes, con fecha 05 de marzo de 2024, y los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2023.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades con fecha 05 de marzo de 2024, ajustándose íntegramente a su contenido, sin modificación alguna. Dado que "VIAVERA, S.L.U." está participada al 100% por la absorbente, la meritada fusión se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos, 9 y 53.1 del RDLME, ya que la sociedad absorbente es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida. Asimismo, en aplicación del artículo 53.1 del RDLME no es preciso publicar ni depositar el Proyecto de Fusión ni los restantes documentos exigidos por ley con carácter previo a la aprobación de la fusión y, por tanto, atendiendo al referido artículo, no será necesario: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3.ª, 5.ª, 7.ª y 8.ª del artículo 40 el del RDLME; (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 13 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, y a los respectivos Balances de Fusión presentados, así como del derecho de los socios y acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos.

Madrid, 3 de abril de 2024.- El administrador único de Inversiones e Investigaciones del Monte, S.L. , Don Luis Villanueva Cortés, El Administrador Único de Viavera, S.L.U., Don Luis Acín Boned.

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