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Documento BORME-C-2024-1219

GLOBAL BARBIZON, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 70, páginas 1608 a 1610 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-1219

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 305 de la Ley de Sociedades de Capital y 198 del Reglamento del Registro Mercantil, se comunica que la Junta General de Socios de Global Barbizon, S.L. (la "Sociedad"), con fecha 2 de abril de 2024, ha acordado aumentar el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias.

A continuación se detallan los términos y condiciones más relevantes del referido aumento de capital:

1. Aumento de capital social

La Junta General de Socios acordó por unanimidad de los socios presentes y representados aumentar el capital social de la Sociedad por un importe de 27.215 euros mediante la creación y puesta en circulación de 27.215 nuevas participaciones sociales de un (1) euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la a 1.962.980 al 1.990.194, ambos inclusive, en la siguiente proporción:

(a) 16.394 participaciones sociales de Clase A (las números 1.962.980 al 1.979.373, ambas inclusive);

(b) 3.131 participaciones sociales de Clase B (las números 1.979.374 al 1.982.504, ambos inclusive); y

(c) 7.690 participaciones sociales de Clase C (las números 1.982.505 al 1.990.194, ambas inclusive).

El tipo de emisión unitario de las nuevas participaciones es de 11,1108 euros, correspondiendo 1 euro a valor nominal y con una prima de asunción por participación social equivalente a aproximadamente 10,1108 euros (275.146,72/27.215). En consecuencia, la prima total correspondiente a las nuevas participaciones que se crean es de 275.146,72 euros y el tipo agregado de emisión es de 302.361,72 euros.

El valor nominal y la prima de las nuevas participaciones deberán ser íntegramente desembolsados en el momento de su asunción mediante aportaciones dinerarias.

Las nuevas participaciones sociales de la Clase A, Clase B y Clase C que sean creadas en virtud del aumento de capital conferirán a sus titulares idénticos derechos que las participaciones de la Clase A, Clase B y Clase C actualmente en circulación, según sea el caso.

2. Derecho de asunción preferente y reglas de ejecución del acuerdo

2.1. Derecho de asunción preferente

Los actuales socios tendrán derecho preferente a asumir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las participaciones que posean de conformidad con las siguientes reglas:

(i) Derechos de asunción preferente. Cada participación Clase A de la Sociedad en circulación a la fecha del aumento de capital otorgará a su titular un derecho de asunción preferente de Clase A; cada participación Clase B de la Sociedad en circulación a la fecha del aumento de capital otorgará a su titular un derecho de asunción preferente de Clase B; y cada participación Clase C de la Sociedad en circulación a la fecha del aumento de capital otorgará a su titular un derecho de asunción preferente de Clase C.

(ii) Periodo de Asunción. Los titulares de un número suficiente de derechos de asunción preferente podrán ejercitar éstos y asumir el número de participaciones que les corresponda durante un plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "Periodo de Asunción"). Durante dicho Periodo de Asunción, los derechos de asunción preferente podrán transmitirse por actos inter vivos a favor de las personas que conforme a la Ley y a los estatutos sociales puedan adquirir libremente las participaciones sociales.

(iii) Legitimación. Quienes deseen asumir las nuevas participaciones sociales deberán hallarse inscritos en el libro registro de socios en el momento del ejercicio de sus derechos de asunción preferente o, en su defecto, acreditar la titularidad de éstos mediante la exhibición del documento que acredite de modo suficiente dicha titularidad.

(iv) Asunción y desembolso. La asunción y el desembolso de participaciones por parte de los titulares de derechos de asunción preferente se realizará mediante ingreso del importe total de las participaciones asumidas (valor nominal y prima) en la cuenta bancaria de la Sociedad abierta en Banco Santander, S.A. (sucursal calle Velázquez, 37, 28001 Madrid) con IBAN: ES66 0049 1893 05 2612093537 y SWIFT: BSCHESMM (la "Cuenta Corriente de la Sociedad"). Las participaciones asumidas en ejercicio del derecho de asunción preferente deberán ser desembolsadas íntegramente con ocasión de la solicitud de asunción mediante ingreso del importe total de las participaciones asumidas (valor nominal y prima) en la Cuenta Corriente de la Sociedad.

2.2. Derecho de preferencia de segundo grado

(i) Derecho de preferencia de segundo grado. De conformidad con lo previsto en el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, quienes hubieran ejecutado en su totalidad el derecho de preferencia establecido en el apartado 2.1 anterior (tanto si eran titulares de derechos de asunción preferente de Clase A, de Clase B o de Clase C) podrán, además, solicitar la asunción de participaciones sociales adicionales (tanto de Clase A como de Clase B o Clase C, incluso cuando dicho socio no fuera previamente titular de participaciones de la clase en cuestión) para el caso de que existiesen participaciones sociales que no hubieran sido asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia establecido en el apartado 2.1. anterior (las "Participaciones Sobrantes").

(ii) Periodo de asunción de Participaciones Sobrantes. La asunción y desembolso de Participaciones Sobrantes deberá producirse en un plazo no superior a quince días desde la finalización del Periodo de Asunción.

(iii) Asunción y desembolso de Participaciones Sobrantes. Corresponderá a los administradores solidarios el reparto de las indicadas Participaciones Sobrantes entre los socios que lo hubieran solicitado, en proporción, en caso de exceso de solicitudes, al número de participaciones de la Sociedad propiedad de cada uno de los solicitantes. Las Participaciones Sobrantes deberán ser desembolsadas íntegramente con ocasión de la solicitud de su asunción mediante ingreso del importe total de las participaciones asumidas (valor nominal y prima) en la Cuenta Corriente de la Sociedad. El importe correspondiente a las participaciones que no sean adjudicadas al solicitante de Participaciones Sobrantes será reembolsado, sin intereses, tan pronto como los administradores solidarios de la Sociedad haya procedido a la adjudicación de las Participaciones Sobrantes.

3. Aumento incompleto

Si durante los plazos indicados en el apartado 2 anterior no quedara íntegramente asumido el aumento, el capital quedará ampliado en la cuantía del desembolso efectuado.

Podrá darse por concluido el aumento, de forma anticipada, en cualquier momento, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente asumido y desembolsado. También podrá darse por concluido el aumento de forma anticipada, en cualquier momento y en la cuantía efectivamente desembolsada, en caso de renuncia expresa por sus respectivos titulares a sus derechos de preferencia.

En cualquiera de los anteriores supuestos, los administradores solidarios podrán declarar asumido y desembolsado el aumento, en la cuantía efectivamente desembolsada, con anterioridad al transcurso de los plazos indicados en el apartado 2 anterior.

4. Delegación para la ejecución y formalización del aumento de capital

Se faculta a los administradores solidarios para que realicen cuantos actos sean precisos para formalizar la asunción y desembolso del aumento de capital, así como cuantos otros se requieran para el cumplimiento de este acuerdo, incluyendo la adopción de los acuerdos que corresponda para la ejecución del aumento de capital y para la formalización de su asunción y desembolso, así como cuantos otros se requieran para su cumplimiento, eficacia y completa ejecución e inscripción en el Registro Mercantil.

En particular, pero sin ánimo limitativo, se ha acordado facultar expresamente a los administradores solidarios de la Sociedad para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda realizar y recibir cualesquiera comunicaciones y actuaciones relativas al ejercicio de los derechos de preferencia y para adoptar las decisiones que corresponda para la completa ejecución del aumento y la modificación del artículo 6º de los estatutos sociales, relativo al capital social, incluyendo sin limitación, a efectos de declarar asumido y desembolsado el aumento, numerar y adjudicar las nuevas participaciones sociales creadas, proceder a la renumeración de las participaciones sociales en que se divide el capital social en caso de que fuera necesario, y modificar y dar nueva redacción al artículo 6º de los estatutos sociales con el fin de adaptar su redacción a la nueva cifra de capital social y al nuevo número de participaciones resultantes.

En Madrid, 4 de abril de 2024.- D. Andrés Peláez Collado, como representante persona física de Whitley, S.L., Administrador solidario de la Sociedad.

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