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Documento BORME-C-2024-1411

HELIBÉTICA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
HERMIGO AVIACIÓN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 76, páginas 1844 a 1844 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1411

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, 10 y 56 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 16 de abril de 2024, los socios de Helibética, S.L. (la "Sociedad"), han acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada Hermigo Aviación, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión formulado y firmado por el órgano de administración de la Sociedad en fecha 14 de marzo de 2024.

La escisión parcial de la Sociedad implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad integrado por la rama de actividad vinculada al sector aeronáutico, constitutiva de una unidad económica autónoma, e integrada por las participaciones sociales de aquellas mercantiles pertenecientes a la Sociedad que se dedican a dicho sector (esto es, Muchamiel Aviation, S.L. Aeródromo de Mutxamel, S.L. e Himilcon Investments, S.L.), así como por los débitos y créditos intragrupo y por los activos mobiliarios vinculados a esta rama de actividad ("la "Unidad Económica"), a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación, y a la atribución de todas las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación a los actuales socios de la Sociedad, en la misma proporción en la que actualmente éstos participan en el capital social de la Sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y trabajadores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como el balance de escisión, los cuales se encuentran a disposición en el domicilio social.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de la Sociedad cuentan con el régimen de protección establecido en el artículo 13 LME.

Alicante, 16 de abril de 2024.- Don Luis Miñano San Valero y Doña Isabel Gómez Tejero, Administradores Solidarios de Helibética, S.L.

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