Está Vd. en

Documento BORME-C-2024-1567

COMPONENTES TEXTILES INDUSTRIALES, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 2018 a 2019 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2024-1567

TEXTO

Se pone en conocimiento de los Socios de Componentes Textiles Industriales, S.L., ("la Sociedad"), que en sede de Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 2 de abril de 2024, a las 11:00 h, en su domicilio social, se adoptó, entre otros, el acuerdo de modificación de los artículos 6 y 8 de sus estatutos sociales, relativos al régimen de transmisión de las participaciones sociales de la Sociedad, y cuyo tenor literal será el siguiente:

"ARTICULO 6°.- Régimen de la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos:

1.- La transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter-vivos en favor del cónyuge, ascendiente, descendiente o de sociedades pertenecientes al mismo grupo que el transmitente, otorgará un derecho de adquisición preferente a la sociedad que podrá adquirirlas para su posterior amortización.

2.- En los demás casos, la transmisión voluntaria por actos inter-vivos de las participaciones sociales se regirá por lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital, y con la particularidad de que, en caso de transmisión onerosa de participaciones sociales, si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones habrá de establecerse en seguridad del pago del aplazamiento, bien garantía real, tanto mobiliaria como inmobiliaria, o que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.

En caso de adquisición de las participaciones sociales por la propia Sociedad o por los socios a tenor de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el precio de la transmisión se corresponderá con el valor razonable de las participaciones, entendiéndose por valor razonable el valor neto contable que resulte del último balance aprobado por la Junta.

ARTICULO 8°.- Régimen de la transmisión mortis causa:

La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio. No obstante lo anterior, los socios y, en su caso, la sociedad, tendrán un derecho de adquisición preferente en caso de transmisión mortis causa de las participaciones sociales. El valor de las participaciones sobre las que se ejerce el derecho de adquisición preferente será el valor neto contable que tuviesen las participaciones en el momento del deceso del socio fallecido."

Dado que no se produjo el voto favorable de la totalidad de los socios de la compañía, por medio de la presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 346 y 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, haciendo constar que los Socios que no hubieran votado a favor del referido acuerdo de modificación de los artículos 6 y 8 de sus estatutos en relación al régimen de transmisión de las participaciones sociales, tendrán derecho a separarse de la Sociedad de conformidad con la normativa.

El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes desde la publicación del presente Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Málaga, 11 de abril de 2024.- El Administrador Único, Alfonso Sánchez Pinilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid