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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 3/2019

Presentación del tercer número de la Revista de Jurisprudencia Laboral

Autores:
El Equipo de Dirección

  El número 3 de RJL examina doce resoluciones judiciales, cuyo resumen se expone seguidamente.

  La STJUE (Sala Primera) de 11 de abril de 2019 (asunto C-603/17), comentada por Yolanda Sánchez-Urán Azaña, aborda el concepto comunitario de trabajador. La cuestión prejudicial planteada pretende dilucidar si puede calificarse como “contrato individual de trabajo” el que vincula a una sociedad con una persona física cuando esta, por las atribuciones jurídicas que concede dicho vínculo, se encuentra no solo en condiciones de decidir los términos de ese contrato, sino que también dispone de un poder de control autónomo tanto sobre la gestión corriente de los asuntos de la sociedad cuanto sobre el ejercicio de sus propias funciones, sin perjuicio de que los accionistas de la sociedad conserven la facultad de poner fin al contrato. Es un poco como el reverso del habitual carácter expansivo que esa noción viene teniendo.

   La STJUE (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18), comentada  por Eduardo Rojo Torrecilla y David Gutiérrez Colominas, aborda la adecuación al ordenamiento comunitario del mecanismo de control de las horas extraordinarias para implementar instrumentos de cómputo de jornadas irregulares. Quizá pudiera pensarse que su lectura no es necesaria tras la promulgación del RD-L 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, pero nada más lejos de la realidad, pues la profundidad y el detalle con los que el Tribunal aborda las cuestiones refuerzan la opción de política legislativa acogida por nuestro legislador, enriqueciendo dogmáticamente su andamiaje técnico.

   El Director de RJL comenta la STS-CIV 229/2019 de 11 de abril, que aborda la exigencia de responsabilidad indemnizatoria de las Entidades Financieras que comercializan determinados productos financieros sin una exhaustiva, correcta y clara exposición a los clientes, por parte de su personal asalariado, de los verdaderos riesgos que comporta la materialización de dichas operaciones. Se aprovecha la ocasión para contrastar esta doctrina con la que se deduce de la  STS-SOC 131/2019 de 20 febrero, que aborda esta cuestión desde la perspectiva laboral.

   La STS-CONT 258/2019 de 27 de febrero ha sido estudiada por Lourdes López Cumbre. En el marco de una declaración de responsabilidad solidaria por subcontratación, analiza el concepto de "propia actividad", partiendo de la base de que se considera tal aquella que sea “inherente a su ciclo productivo”, pero diferenciando entre actividades inherentes "formando parte del ciclo productivo", de aquellas otras “actividades que sin pertenecer a esas categorías también sean necesarias para realizar la actividad”. Se concluye que no todo proveedor a quien se contrata resulta imprescindible, aunque sí sea necesario, para el desarrollo de la actividad de la empresa.

   El análisis del despido de un profesor asociado a tiempo parcial en la Universidad, que resuelve la STS-SOC 59/2019 de 28 de enero, aparece en la aportación de Francisco José Trillo Párraga y María José Romero Ródenas. Interesante resolución no solo porque diferencie entre actividades docentes permanentes o coyunturales en la Universidad, sino porque aprovecha la ocasión para fijar algunos aspectos estructurales en esta singular contratación: la condición de profesional especialmente reconocido, la continuidad del ejercicio de la actividad principal durante la prestación docente, y la obligada vinculación entre la actividad docente y la actividad profesional desarrollada fuera de la Universidad.

  Juan Martínez Moya se encarga de la STS-SOC 145/2019 de 27 de febrero, que entiende que la sentencia firme reconociendo prestaciones a cargo al FOGASA por silencio administrativo despliega la función positiva de la cosa juzgada en un ulterior proceso en el que se persigue la revisión del acto que reconoció aquella prestación. De esta forma cierra el paso a la estimación de la demanda posterior de revisión de actos declarativos y reintegro de prestaciones indebidas que presentó el citado Organismo, con la finalidad de dejar sin efecto aquel reconocimiento por silencio administrativo tanto en vía judicial (por sentencia firme) como también en vía administrativa en cumplimiento de dicha sentencia.

  José Luis Monereo Pérez y Pompeyo Gabriel Ortega Lozano encaran la STS-SOC 160/2019 de 5 de marzo, que versa sobre la viabilidad de que el FOGASA anticipe la opción entre indemnización y readmisión cuando la empresa no ha comparecido al acto del juicio, se encuentra incursa en un procedimiento concursal y no posee actividad alguna. Se trata de determinar si dicha opción puede considerarse abrigada dentro de las facultades procesales que ampara el art. 23.3 de la LRJS cuando prevé que el FOGASA puede plantear “excepciones y medios de defensa, aun los personales del demandado, y cuantos hechos obstativos, impeditivos o modificativos puedan dar lugar a la desestimación total o parcial de la demanda…

  La STS-SOC 225/2019 de 18 de marzo es objeto de exégesis por María Arántzazu Vicente Palacio. La resolución, siguiendo lo ya fijado por la STJUE de 15 de marzo de 2018 (C-43-2016) Blanco Marqués, admite la compatibilidad del incremento de la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total cualificada con la percepción de otra pensión a cargo de algún otro sistema de Seguridad Social de la Unión Europea.

  La STS-SOC 249/2019 de 26 de marzo ha sido glosada por Joaquín García Murcia y María Ángeles Ceinos Suárez. La resolución reitera el propio criterio de la Sala con respecto a la aplicación del art. 44 del ET en los supuestos en los que una Administración Pública reasume la prestación de un servicio público que previamente había externalizado mediante la correspondiente adjudicación a una empresa privada. Entiende que cuando la Administración reciba de la empresa contratista, que prestaba el servicio mediante la correspondiente concesión, los medios materiales necesarios para desarrollar la actividad previamente externalizada resulta de aplicación el art. 44 del ET en toda su extensión, siempre y cuando dicha actividad se siga prestando por parte de la referida entidad pública.

  Al Subdirector de RJL le corresponde la STS-SOC 304/2019 de  10 de abril, que analiza la validez de una cláusula incorporada a los contratos de los trabajadores de servicios de Contact-center por la que ceden su imagen cuando se realizan sus prestaciones laborales características empleando el sistema de videollamada. El Tribunal entiende que, en puridad, la cláusula no era de necesaria incorporación, pues no estamos en presencia de sistemas que implementan mecanismos de videovigilancia, sino ante la utilización de la imagen en el ejercicio ordinario de su actividad laboral contratada.

  María Emilia Casas Baamonde ha comentado la STS-SOC 322/2019 de 24 de abril, que aplica la STJUE de 5 de junio de 2018, Montero Mateos, a un contrato de interinidad por vacante de más de veinte años de duración, tiempo “inusualmente largo” en el que la Administración Pública empleadora no había llevado a cabo actividad alguna conducente a la cobertura reglamentaria de la plaza interinada. Dicha resolución precisa que corresponde a los jueces y tribunales nacionales examinar si deben recalificar el contrato temporal como fijo, habida cuenta de la imprevisibilidad de su finalización “y de su duración, inusualmente larga”. Sienta el TS con ello una relevante doctrina a propósito de la apreciación de la duración “inusualmente larga” de un contrato de duración determinada o temporal, que corrige parte de la doctrina judicial de suplicación.

 Carmen Sánchez Trigueros y Fermín Gallego Moya han reflexionado sobre el ATS-SOC 4182/2019 de 8 de abril, que trata sobre la adopción de una medida cautelar tras la prosecución de un proceso en el que se ha declarado la percepción indebida de prestaciones de Seguridad Social, pretendiendo la suspensión de los actos ejecutivos acordados por la Administración Pública, en aplicación de la resolución judicial, sobre el patrimonio del deudor, cuando esta aún no ha adquirido firmeza, pues pende la resolución del impetrado recurso de casación.

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