Está Vd. en

REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 3/2024

Presentación del número 3/2024 de la Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

Autores:
El Equipo de Dirección

Las diez resoluciones jurisdiccionales sociales de actualidad que se comentan en el número de abril de la RJL son las que siguen.

La STJUE (Gran Sala) de 20 de febrero de 2024 (C-715/2020), examinada por Carlos Hugo Preciado Domènech,

Eduardo Rojo Torrecilla disecciona la STJUE (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2024 (C-125/23), que versa sobre la interpretación de la Directiva 2008/94/CE en relación con los créditos impagados a los trabajadores tras la declaración del inicio de la fase de liquidación judicial de una sociedad. El TJUE falla que la Directiva se opone a la normativa que excluye la cobertura de tales créditos cuando se ha comunicado a la empresa la rescisión del contrato de trabajo por incumplimientos suficientemente graves por parte empresarial.

En la STJUE (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2023 (C-589/22), explicada por Magdalena Nogueira Guastavino, se dictamina que las bajas voluntarias inducidas por la empresa sí deben ser computadas en los despidos colectivos, activando la obligación empresarial de consultas con los representantes de los trabajadores. Es decir, la empresa debe tener en consideración las posibles bajas voluntarias que sean directa consecuencia de su decisión empresarial, por haber sido inducidas o fomentadas por ella, a efectos de organizar el período de consultas, pues dicha obligación no nace después de que se haya producido la reducción del volumen de empleo a iniciativa empresarial, sino con carácter previo, precisamente porque dicha reducción es el objeto del periodo de consultas soslayado.

Juan Martínez Moya estudia la STC (Sala Segunda) 3/2024, de 15 de enero, que entiende razonable, e implícitamente constitucionalmente admisible, la ampliación del plazo que se concedió para que la empresa consignase la cantidad objeto de condena, que es requisito necesario para acceder al recurso de suplicación. El TSJ competente entendió que se incumplieron los plazos procesales y que el control de su cumplimiento es una cuestión de orden público procesal. Tras la inadmisión de la casación la empresa acude al Tribunal de garantías, que estima su demanda y anula las decisiones judiciales que inadmitieron los recursos.

La STC (Pleno) 19/2024, de 31 de enero, desentrañada por José Luis Monereo Pérez, vuelve a poner sobre la mesa el nunca del todo bien cerrado tema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de prestaciones sociales, en este asunto concreto en relación con el Ingreso Mínimo Vital. La resolución legitima la atribución de las competencias de gestión de esta prestación en favor de algunas Comunidades Autónomas (País Vasco y Navarra) entendiendo que lo transferido no forma parte del núcleo duro del derecho, es decir, que lo transferido no se considera legislación básica o que afecte al régimen económico de la Seguridad Social.

El Director de la RJL comenta la STS-CONT 1644/2023, de 11 de diciembre, en la que se discute cómo contabilizar el tiempo de contratación fija discontinua en régimen laboral a efectos de computar los servicios previos cuando una persona accede a la condición de funcionaria, inclinándose por contabilizar como periodos de servicios tanto el tiempo en que se ha trabajado, cuanto los tramos intermedios, invocando para sostener su interpretación el criterio de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La polémica diferenciación entre alterne y ejercicio abierto de la prostitución es la clave para la exégesis que Fernando Lousada Arochena realiza de la STS-SOC 258/2024, de 9 de febrero, que diferencia, como venía haciendo desde siempre, entre aquellas actividades consideradas de alterne, que se estiman plenamente laborales, y las de ejercicio de la prostitución, que se consideran no laborales, sin que dicha diferenciación pueda entenderse como contradictoria.

La STS-SOC (Pleno) 322/2024, de 21 de febrero, diseccionada por María Emilia Casas Baamonde, aborda la problemática de la prescriptibilidad del complemento de maternidad por aportación demográfica reconocido a los pensionistas varones por el Tribunal de Justicia. La “íntegra reparación” de la discriminación directa por sexo causada a los hombres por el reconocimiento por el artículo 60 de la LGSS, en su versión de 2015, del complemento de maternidad por aportación demográfica de las pensiones contributivas exclusivamente a las mujeres (prohibida por la Directiva 79/7 según aprecia la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C- 4507/18), WA e Instituto Nacional de la Seguridad Social), exige retrotraer los efectos del reconocimiento de dicho complemento a los hombres al momento del hecho causante de la pensión contributiva complementada. El asunto ahora aclarado es que la solicitud tardía del complemento no puede entenderse prescrita, ni pueden limitarse sus efectos económicos mediante la aplicación de la regla legal de su retroacción a los tres meses anteriores a la solicitud.

María Areta Martínez da cuenta de la STS-SOC 353/2024, de 23 de febrero, que aborda los requisitos de acceso a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad en grado igual o superior al 45 %, subrayando la exigencia de que el grado de discapacidad lo haya sido durante todo el período mínimo de cotización de quince años. Aunque la Sala desestima el RCUD por falta de contradicción, la autora reflexiona sobre las dificultades que ha experimentado la acreditación de esta circunstancia, básicamente tres: los cambios en la normativa que regula el reconocimiento, la declaración y valoración del grado de discapacidad; la agravación de la dolencia determinante de la declaración inicial de discapacidad; y la aparición de nuevas dolencias susceptibles de valoración. Recuerda, no obstante, que desde el 1 de junio de 2023, tras la reforma operada por el Real Decreto 370/2023, basta que el grado de discapacidad igual o superior al 45 % se haya reconocido durante 5 de los 15 años del periodo mínimo de cotización.

La última resolución estudiada en el número, la SAN-SOC 18/2024, de 9 de febrero, a cargo del Subdirector de la RJL, cuestiona si el sistema de incentivos económicos aplicable en la empresa que tiene en consideración el absentismo de las personas trabajadoras puede configurar, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2002, como ‘no recuperables’ las horas dejadas de trabajar por encontrarse el trabajador en incapacidad temporal, así como las perdidas por reposos médicos y convalecencia de operaciones, dándole a la pregunta una respuesta negativa, pues en caso contrario nos encontraríamos en presencia de una discriminación indirecta, que situaría en peor condición a los trabajadores que han estado en estas situaciones en razón de un parámetro -la enfermedad, o sus consecuencias- que no puede ser tenido en consideración para la implementación de las condiciones retributivas.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid