I. Introducción
La cuestión debatida estriba en determinar cómo se resuelve la concurrencia (concurso) de normas que surge cuando la empresa incumple sus deberes en materia de prevención de riesgos laborales, generando un peligro importante, si como consecuencia de ello se producen unas lesiones.
La STS-PEN 125/2025 examina un supuesto frecuente: lesiones derivadas de accidente de trabajo causado con infracción de normas sobre prevención de riesgos laborales. Además del recargo de prestaciones de Seguridad Social y de la sanción administrativa a la empresa, se persigue penalmente al administrador. Como ha habido tanto un incumplimiento de normas que ha provocado un peligro grave cuanto unas lesiones reales, se discute qué norma penal es la aplicable.
En la esfera jurídico-penal, la aplicación del principio non bis in idem resulta problemática en relación con los concursos de delitos y con los delitos continuados. Respecto de los primeros, el hecho de que la naturaleza del delito sea más o menos compleja no puede atenuar, ni mucho menos anular, los efectos del mandato constitucional sobre la base de consideraciones procesales o sustantivas vinculadas a la excepción de cosa juzgada[1].
Recordemos que un concurso real de delitos surge cuando confluyen varias infracciones conectadas pero autónomas[2], mientras que el concurso ideal de delitos se aprecia cuando un solo hecho constituya dos o más delitos o cuando uno de los delitos sea medio necesario para cometer el otro.
El Tribunal Supremo diferencia los casos en que el incumplimiento solo ha generado peligro para la víctima de aquellos en que ha habido otras personas trabajadoras que no resultaron lesionadas pero estuvieron en situación de riesgo. Concluye que cuando el riesgo solo se materializa en la persona lesionada no se aplica el delito de peligro (art. 316 Código Penal) sino el de resultado lesivo (art. 152 Código Penal), con la determinación de pena contemplada en el delito de lesiones (artículo 8.3 del Código Penal).
II. Identificación de la resolución judicial comentada
Tipo de resolución judicial: sentencia (Sala de cinco componentes).
Órgano judicial: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Número de resolución judicial y fecha: sentencia núm. 121/2025, de 13 de febrero.
Tipo y número recurso: recurso de casación por infracción de ley núm. 4765/2022.
ECLI:ES:TS:2025:631.
Fuente: CENDOJ.
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
Votos Particulares: carece.
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes
1. El trasfondo fáctico
El empleado que aparece como víctima de la conducta delictiva presta sus servicios, mediante contrato fijo discontinuo[3], para una mercantil fabricante de calzado (Sociedad Limitada), cuyo administrador ha cumplido 62 años y posee importante experiencia en el sector (más de 20 años)[4].
El trabajador montaba puntas al calzado en elaboración y utilizaba una máquina (fabricada once años atrás) que la empresa había adquirido, de segunda mano, solo una semana antes. Carecía de las protecciones legalmente previstas (doble pulsador manual, resguardos de partes móviles, barreras, células fotoeléctricas, documentación técnica) para evitar el contacto de las manos del operario con la zona de atrapamiento de la máquina. La empresa no había facilitado formación alguna en prevención de riesgos laborales, ni en cuanto al uso de la máquina, que tampoco había sido evaluada como factor de riesgo.
En plena jornada laboral (mayo de 2017), cuando el obrero sujetaba la pieza muy cerca de la zona de pinzas, al pulsar el pedal de la máquina con el pie, las pinzas atraparon su dedo índice de la mano izquierda, que acabó perdiendo en parte.
A resultas del accidente laboral el perjuicio personal básico arroja 449 días, de los cuales, 444 días lo fueron por pérdida temporal de calidad de vida moderado y 5 días por pérdida temporal de calidad de vida grave.
2. Consecuencias del accidente
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: 1º) Propuso que la empresa abonase un recargo de prestaciones del 40% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo[5]. 2º) Concluyó que había existido un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, con riesgo grave para la integridad física, en materia de elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de maquinaria y equipos[6]. Ello, en relación con diversas prescripciones sustantivas sobre deberes empresariales en materia de prevención de riesgos laborales[7]. 3º) La sanción propuesta era una multa de 6.000 euros[8].
Mediante su sentencia (firme) de 6 de julio de 2020 el Juzgado de lo Social n° 1 de Elche reconoció al accidentado la incapacidad permanente total para su profesión habitual.
En el momento del accidente, la empresa tenía suscrito póliza de seguros multirriesgo industrial con la compañía de seguros REALE SEGUROS (límite por víctima para cobertura de recurso patronal 150.000 euros).
3. La sentencia del Juzgado de lo Penal
Mediante su sentencia 284/2021, de 22 de julio, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Elche consideró al administrador culpable de dos delitos: contra el derecho de los trabajadores (arts. 316 y 318 CP) y de lesiones por imprudencia grave (art. 152.1.3 CP).
La pena impuesta fue: 1) Un año y seis meses de prisión. 2) Inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3) Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio durante 2 años y 6 meses. 4) Nueve meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. 5) Indemnización de 117.214 €, con responsabilidad civil directa de la Aseguradora Reale y subsidiaria de la mercantil.
4. La sentencia de la Audiencia Provincial
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial (sede de Elche), mediante su sentencia 132/2022 de 11 marzo desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Aseguradora y estimó en parte el del condenado, sustituyendo la pena de inhabilitación impuesta en la instancia, reduciéndola a un año y seis meses.
IV. Posición de las partes
El administrador condenado es quien formaliza el recurso de casación, articulado en tres motivos, considerando que no había habido valoración adecuada de la prueba, que se habían vulnerado sus derechos constitucionales y que la pena debía reducirse.
V. Normativa aplicable al caso
Conforme al artículo 8.3ª CP los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos se castigarán de modo que el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
Al establecer las reglas especiales para determinación de la pena, el artículo 77 CP aborda los casos en que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro:
El Título XV del Libro Segundo (“De los delitos contra los derechos de los trabajadores“) alberga el artículo 316, conforme al cual Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Conforme al artículo 147.1 quien causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. A su vez, el artículo 152 prescribe que quien por imprudencia grave causare tales lesiones será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses y si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
VI. Doctrina básica
Son cuatro los núcleos principales a cuyo alrededor se construye la sentencia 121/2025, que considera indiscutible la conducta típica y dolosa del artículo 316 CP[9]. No es inexacto afirmar que descarta la existencia de un concurso real de delitos y abraza la figura del concurso ideal de delitos, pero desemboca en la absorción del uno sobre el otro.
1. Concurso de delitos
La forma de resolver el concurso de delitos (generar peligro, provocar daño) debe resolverse de modo que cuando la omisión imprudente sobre normas de seguridad en el trabajo afecta no solo al trabajador perjudicado, sino también a otros, cabe apreciar un concurso ideal entre ambos. Dicho de otro modo: si pese a la existencia de resultados lesivos para la vida o la salud de una o varias personas, existen también otra u otras en situación de peligro por el incumplimiento de la normativa de seguridad laboral, será de aplicación el concurso ideal de delitos. Conforme al 77 CP, entonces, debe imponerse la pena por ambos delitos para evitar que la situación de peligro para el resto de personas expuestas a la situación de riesgo quede impune.
Pero si la omisión imprudente afectó solo al perjudicado, el delito de resultado absorbe al delito de peligro. Eso es lo que sucede en nuestro caso[10]: la relación entre el delito de riesgo contra los derechos de los trabajadores (art. 316 del CP) y el delito de lesiones por imprudencia (art. 152.1.3 del CP) es la propia de un concurso aparente de normas a resolver conforme al principio de absorción (art. 8.3 del CP). No hay dos delitos que penar, descartándose la doble incriminación propia del concurso ideal.
Cuando se produce la referida absorción de un delito por otro, la pena de inhabilitación asociada al delito de lesiones por imprudencia grave no es una pena accesoria, sino principal, prevista para aquellos casos en que "las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional". Su duración es la prevista en el delito de resultado (lesiones) y se circunscribe de forma específica a la profesión, oficio o cargo que ha estado en el origen de la omisión imprudente.
2. Determinación de la pena
Por ello, la pena de prisión impuesta (1 año y 6 meses) se mantiene, pero se deja sin efecto la pena de multa, al no estar prevista en el art. 152.1.3 del CP. Y la inhabilitación deja de ser pena accesoria regida por los arts. 45 , 56 y 79 del CP , debiendo ser considerada como una pena principal asociada al art. 152.1.3, último apartado, que fija una duración de 6 meses a 4 años.
3. El artículo 24 CE y la casación penal
Importancia práctica grande posee el recordatorio de que la invocación de preceptos constitucionales como motivo casacional no cabe si solo se hace prescindiendo del relato de hechos probados para combatir directamente la valoración probatoria[11].
4. El artículo 316 CP
El artículo 316 CP contiene un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente[12].
La situación de peligro grave ha de ser el resultado de la falta de medidas de seguridad y la infracción normativa. De este modo, se adelanta la línea de intervención punitiva: surge por la generación de un peligro grave y concreto para los bienes jurídicos objeto de protección. Cuando el riesgo se materialice en una lesión para la vida, la integridad física o la salud, concurre, además, la responsabilidad penal tipificada con carácter general (por lesiones, muerte, etc.).
VII. Parte dispositiva
De conformidad con la doctrina expuesta, la STS-PEN 121/2025: 1º) Da lugar al recurso de casación. 2º) Deja sin efecto la pena de multa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de toda profesión, oficio, industria o comercio durante el período de 1 año y 6 meses de duración. 3º) Impone la pena principal de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de gerente o administrador de empresas de fabricación de calzado durante el período de 1 año. 4º) Mantiene la pena de prisión por el período de 1 año y 6 meses y el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia en lo que no se oponga a la presente.
VIII. Pasajes decisivos
En el apartado 2.3 de su Fundamentación avanza la esencia de la argumentación que aboca a que prospere (en parte) el recurso de casación: La dogmática penal, no sin alguna excepción, apunta que en aquellas ocasiones las que el peligro generado por la omisión de las medidas de seguridad se materializa en un resultado lesivo, la relación concursal entre el delito de peligro y el delito de resultado es distinta en función de que exista o no una identidad de sujetos pasivos entre el delito de peligro y la lesión padecida. Si esa identidad se da -como se deduce de la lectura del relato de hechos probados- el concurso ha de ser tratado como concurso de normas a resolver conforme a la regla de consunción que precisa el art. 8.3 del CP. Por el contrario, en aquellas ocasiones en las que el peligro afectó también a otros trabajadores en quienes el riesgo no llegó a materializarse, estaríamos en presencia de un concurso ideal de delitos a castigar con arreglo al art. 77 del CP.
IX. Comentario
La contextualización del criterio expuesto puede llevarse a cabo mediante el recordatorio de algunas cuestiones básicas[13].
1. La pena de inhabilitación
La STS-PEN 121/2025 dedica especial atención a la pena de inhabilitación. Según los arts. 39 y ss. CP pueden consistir, entre otras, en:
2. La pena de multa
De acuerdo con el art. 50 CP, la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria y se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa. Su determinación por los Tribunales será motivada, con indicación de la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
3. La responsabilidad civil
Según el art. 116.1 CP, “toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno”. Además, “los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.
La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices. Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno” (art. 116.2 CP). En fin, “la responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil (…) de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos”.
La empresa no solo responde civilmente de las conductas desarrolladas por su plantilla en el ejercicio de la actividad laboral sino que también lo hace ante sus propios trabajadores cuando aparecen como sujetos pasivos de un delito, siempre que concurran determinadas circunstancias[15]. Tampoco debemos olvidar que surge esa misma responsabilidad por conductas delictivas de quienes pertenecen a la empresa en su condición asociativa[16].
4. El sujeto activo
Salvo el tema de la responsabilidad civil, como autor del delito penado aparece una persona física, el administrador de la sociedad limitada. El art. 318 CP prescribe que se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.
Es claro que un presupuesto para que el tipo delictivo opere es que posea capacidad de incidencia en los incumplimientos de normas preventivas. Por eso se admite que pueda existir responsabilidad penal exclusiva de persona distinta al empresario cuando éste ha cumplido sus obligaciones, ya que de lo que se trata en realidad, es de determinar material y no solo formalmente quién realmente tiene la competencia y puede ejercerla en relación a la seguridad e higiene, ya que la responsabilidad penal, debe, necesariamente, referirse a una actuación dolosa o imprudente”[17].
X. Apunte final[18]
La incriminación de conductas como la aquí examinada viene siendo objeto de reflexión crítica. Por lo pronto, la práctica demuestra que se aplica exclusivamente cuando hay un resultado dañoso en concurso con el tipo de lesiones u homicidio correspondiente al caso en concreto, con lo que en vez de evitar el daño, contribuye a aumentar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo que en cierto modo coadyuva a la objetivación de la responsabilidad, a criminalizar los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional y a desincentivar la prevención de riesgos laborales.
No se pone en duda la pervivencia del tipo, sino que se trata de comprobar si resulta acorde con la protección del bien jurídico protegido[19]. No todo resultado dañoso debiera resolverse en el orden penal, limitándose a los casos en los que verdaderamente sea precisa la manifestación de la potestad punitiva del Estado con fines represivos y de ejemplaridad social, como consecuencia de la magnitud de la conducta antijurídica, de la infracción del deber de cuidado, y no por el resultado que ésta desencadena. Sobre todo, debe evitarse que la persecución penal por parte de las víctimas se termine convirtiendo en una fórmula para pactar una rápida satisfacción económica a cambio de la terminación del proceso penal.
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