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I. Identificación de la resolución judicial comentada
Tipo de resolución judicial: Sentencia.
Órgano judicial: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Cinco integrantes).
Número de resolución judicial y fecha: Sentencia 118/2026 de 11 febrero.
Tipo y número recurso o procedimiento: casación 2898/2025.
ECLI:ES:TS:2026:431.
Fuente: CENDOJ.
Ponente: Pablo Llarena Conde.
Votos Particulares: Carece.
Ministerio Fiscal: Interesa inadmisión del recurso.
II. Problema suscitado. Hechos y antecedentes.
Aunque la cuestión suscitada es del todo sencilla e interpretativa, su mejor comprensión aconseja repasar los hechos y antecedentes relevantes.
1. Hechos acreditados
Conduciendo un vehículo de tonelaje medio[1], a mitad de la tarde el recurrente fue detenido en un control preventivo de alcoholemia. Había ingerido bebidas alcohólicas, lo que afectaba a su capacidad para conducir con las debidas medidas de seguridad y precaución, al tener mermadas sus facultades de control, atención, percepción y reacción. Presentaba halitosis alcohólica, sopor, ojos y rostro enrojecidos, repetición de frases o ideas y pupilas dilatadas. Las pruebas realizadas sobre el terreno corroboraron tal irresponsable conducta[2].
No consta que el condenado estuviera desempeñando tareas profesionales en ese momento, pero sí que ha invocado su condición de conductor profesional porque la considera relevante a los efectos planteados en casación[3].
2. Sentencia del Juzgado
Previas las diligencias urgentes desarrolladas por el Juzgado de Instrucción (el n.º 1 de Carlet) y después de desarrollarse un procedimiento rápido, el Juzgado de lo Penal n.º 17 de Valencia dictó su sentencia 77/2025 de 13 de febrero.
Consideró al conductor responsable de un delito contra la seguridad vial (art. 379.2 CP), en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa[4], satisfacción de costas procesales, así como (lo que ahora importa mucho) privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.
3. Sentencia de Apelación
Disconforme con el expuesto resultado, el condenado interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia con su sentencia 301/2025 de 9 de mayo. Estimando parcialmente el recurso, redujo las penas de multa (a nueve meses) y de privación del derecho a conducir (a un año y tres meses).
III. Recurso de casación
Son tres los motivos del recurso de casación formulados por el penado. El primero, referido a la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, por no habérsele permitido utilizar todos los instrumentos de prueba de los que pretendió servirse para su defensa, concretamente la presentación de una serie de documentos que hubieran acreditado su condición de conductor profesional. Se trata de motivo desestimado, de forma sumaria, porque no plantea un error de subsunción de los hechos en la norma penal, sino que cuestiona los mismos[5].
El tercer motivo está referido al modo en que se ha valorado la circunstancia atenuante de dilaciones procesales indebidas. Entiende indebidamente inaplicado el artículo 21.6 del Código Penal[6], en concreto por haber transcurrido un año y medio desde la terminación de la instrucción (culminada en dos días por tramitación de diligencias urgentes) y la celebración del juicio en primera instancia. También es desestimado, aplicando los criterios habituales[7], porque el tiempo de pendencia no alcanza los términos de excepcionalidad o de exceso sobre el tiempo adecuado de enjuiciamiento usualmente empleados y, además, este retraso fue expresamente atribuible al acusado, que interesó varias suspensiones.
El segundo motivo de recurso, por indebida aplicación de los artículos 47 y 50 del Código Penal, no solo ocupa la mayor parte de la sentencia, sino que también es el relevante desde la perspectiva que interesa a la RJL. En esencia, sostiene que se han aplicado indebidamente los artículos 47 y 50 del Código Penal, en el sentido de considerar viable y atendible la pretensión del condenado de cumplir fraccionadamente la pena de privación del permiso de conducir.
IV. Normativa aplicable al caso
Las normas en presencia son pocas y bien conocidas, puesto que se trata de determinar si el cumplimiento de la pena impuesta puede llevarse a cabo del flexible modo solicitado.
1. Código Penal
El artículo 3.º del CP prescribe que «No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales». Añade también que «Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes».
El artículo 47 del CP contempla la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que «inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia». Se trata de una suspensión de facultades, que no de la extinción, porque el tercer párrafo aclara que «Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso».
Por su lado, el artículo 379.2 contempla la conducta de quien «condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».
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