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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 7/2019

Presentación del número 7 de la Revista de Jurisprudencia Laboral

Autores:
Sempere Navarro, Antonio V. (Director de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad (s.e.))
Arias Domínguez, Ángel (Subdirector de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Extremadura)
Areta Martinez, María (Secretaria de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos)

  En esta séptima entrega de la RJL (2019) se comentan doce resoluciones laborales procedentes de diversos órganos jurisdiccionales, con el denominador común de su actualidad y relevancia para el ámbito sociolaboral del Derecho.

   La STC 108/2019, de 30 de septiembre, estudiada por Eduardo Rojo Torrecilla, declara que se ha vulnerado el derecho de la demandante de amparo a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), patrocinando el restablecimiento de su derecho al empleo. Aunque bien puede pensarse que la jurisprudencia comunitaria ya lo había hecho, el TC avanza en la construcción jurídica de la lucha contra todo tipo de discriminación por razón de la maternidad, tanto desde el momento de acceso al empleo, como mientras se desarrolla la actividad laboral, y siempre con independencia de la intencionalidad o no que pueda existir en la decisión discriminatoria empresarial.

  La muy controvertida STC 118/2019, de 16 de octubre, ha sido comentada por José Luis Monereo Pérez y Sara Guindo Morales. Resuelve una cuestión de inconstitucionalidad sobre el respeto de la regulación del absentismo extintivo del art. 52.d ET a los derechos constitucionales a la integridad física (art. 15 CE) a la salud (art. 43 CE) y al trabajo (art. 35 CE). El TC entiende que no hay vulneración censurable, sino lícita ponderación de los derechos en presencia (productividad, eficiencia, empresa); las limitaciones que experimentan estos derechos se justifican en la afirmación de otro fin constitucionalmente legítimo como es la libertad de empresa (art. 38 CE). Cuenta con tres votos particulares discrepantes; en ellos se abunda en la perspectiva de género o en la idea de que el derecho al trabajo padece cuando la inasistencia al trabajo por enfermedad común puede consentir la extinción indemnizada del contrato.

  La STCJ 1/2019, de 29 de abril, analizada por Juan Martínez Moya, afirma la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para seguir conociendo de un expediente administrativo recaudatorio contra una empresa con el objetivo de hacer efectivo el recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo reconocido por la Dirección Provincial del INSS, sin que sea procedente el requerimiento de inhibición instado por el Juzgado de lo Social reclamando las cantidades objeto del procedimiento recaudatorio. El supuesto sería distinto si la decisión de imponer el recargo procediese de un órgano judicial.

   El director de la RJL noticia la STS-CIV 508/2019, de 1 de octubre, que versa sobre el modo de cumplir el convenio alcanzado en el seno de un concurso de acreedores y concuerda su doctrina con la jurisprudencia laboral. El convenio acordado contiene una cláusula que impone a los acreedores comunicar a la concursada una cuenta bancaria en la que hacer efectivos los pagos, con el consiguiente efecto de que debía entenderse que se renunciaba a los fraccionamientos ya vencidos mientras no se realizara tal comunicación. Pero esta exigencia debe ser matizada cuando el acreedor público (la AEAT en este caso) tiene regulado en la norma administrativa una específica forma de cobro de sus créditos y la propia concursada lo ha seguido para satisfacer los créditos con privilegio general, no considerando razonable que se alegue el incumplimiento de la referida obligación para eludir el abono de los fraccionamientos ya vencidos.

   María Emilia Casas Baamonde examina la muy interesante STC-CONT 383/2019, de 16 de octubre. Conforme a ella, no se produce una vulneración del derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, ni de los principios constitucionales de mérito y capacidad, por introducirse, en el procedimiento administrativo interno de asignación de Cátedras de Universidad a cada área o departamento universitario en el procedimiento que realiza cada Universidad, una variable de género por infrarrepresentación de las mujeres en las respectivas áreas de conocimiento, pues dicha medida solo opera en la fase interna de asignación, pero no en la de examen o concurso ulterior para la selección de los mejores entre los firmantes de las mismas, pues en esta fase del procedimiento todos los firmantes, mujeres y hombres, se encuentran en igualdad de condiciones.

  La STS-SOC 673/2019, de 1 de octubre, ha sido comentada por Joaquín García Murcia. Aborda la competencia del orden jurisdiccional social en supuestos de competencia desleal de los trabajadores hacia su empresa, incluyendo también aquellos casos en los que esa conducta se desarrolla a través de una sociedad constituida por antiguos empleados. La contradicción entre sentencias que actúa como presupuesto del recurso de casación para unificación de doctrina puede apreciarse en lo relativo a la competencia del orden jurisdiccional social respecto de otros órdenes jurisdiccionales.

  María Antonio Castro Argüelles ha abordado la STC-SOC 687/2019, de 3 de octubre, que versa sobre la prestación no contributiva por hijos a cargo. En ella se analiza si la obtención por un hijo a cargo de un salario anual superior al 100% del SMI puede suspender la asignación de la madre beneficiaria a partir del último día del primer trimestre en el que se superó ese límite.

  La STS-SOC 705/2019, de 10 de octubre, ha sido contextualizada por Lourdes López Cumbre. Trata sobre la implantación de una prótesis, como prestación específica sanitaria, que sustituya la parte del organismo dañado y que garantice la completa reparación del daño ocasionado por el accidente de trabajo acaecido. El principio de reparación íntegra del daño derivado de contingencia profesional es asumido por el TS a partir tanto de la normativa internacional cuanto de la evolución normativa interna, descartando que la asistencia sanitaria en estos casos sea idéntica a la de las contingencias comunes.

  La secretaria de RJL se enfrenta a la STSJ-CONT Madrid 710/2019, de 19 de julio, que trata sobre la promoción en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid de un bombero que ha sido trasplantado de riñón. No se aprecia óbice a dicha promoción si se acredita que el trasplante no impide ni dificulta el desempeño de las tareas propias de la Categoría a la que aspira, pues el cuadro médico de exclusiones no opera de forma automática.

  La STJ-SOC Galicia de 5 de julio de 2019 (rec. núm. 1522/2019), comentada por María José Romero Ródenas, entiende que sí constituye accidente de trabajo el infarto de miocardio con resultado de muerte que ha sufrido un trabajador al inicio de la jornada laboral, tras recibir instrucciones de su jefe inmediato para desarrollar la jornada.

  En el marco de una extinción objetiva por absentismo se ha dictado la STSJ-SOC Canarias (Las Palmas) 246/2019, de 12 de marzo, analizada por María Arántzazu Vicente Palacio. La resolución desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia que había entendido que es ajustada a Derecho la extinción del contrato de trabajo por inasistencias justificados del trabajador por someterse a un proceso de reasignación de sexo, pues entiende que no estamos en presencia de una enfermedad grave con virtualidad para excluir dichas bajas de las computables.

 El subdirector de la revista aborda la muy interesante SJS núm. 10 de Las Palmas de Gran Canaria (núm. Recurso 470/2019) de 23 de septiembre, sobre uno de los temas de nuestro tiempo: la sustitución de trabajadores por un programa informático, en este caso en una empresa dedicada a la gestión de cobros para un consorcio de hoteles en Gran Canarias. La extinción objetiva circunstanciada en causas técnicas se considera improcedente, básicamente porque no se acomoda a la ‘razonabilidad’ que se exige en este tipo de despidos, más allá de la interpretación deus ex machina que se deduce de la apreciación técnica de los requisitos exigidos por la norma.

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