Está Vd. en

REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL

Incapacidad permanente total cualificada: cuando se reconoce judicialmente la IPT de mayores de 55 años, salvo que quien reclama lo haya descartado expresamente, lo congruente es reconocer el derecho a percibir el complemento.

Últimas descargas del pdf
AñoMesDescargas
2024Diciembre25
2025Enero22
2025Febrero37
2025Marzo33
2025Abril26
2025Mayo28
2025Junio44
2025Julio30
2025Agosto28
2025Septiembre33
2025Octubre56
2025Noviembre37
Totales 399

Ref.: ANU-L-2020-00000000948

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid