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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL

La Resolución del INSS declarativa de la incapacidad permanente total prevista en el art. 49.1.e) ET extingue el contrato de trabajo sin necesidad de comunicación formal de la empresa, no resultando aplicable lo preceptuado en el art. 55 ET.

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Ref.: ANU-L-2021-00000001263

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