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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL

Vacaciones devengadas y no disfrutadas por motivos de salud cuando existe dispensa empresarial de acudir al trabajo: el derecho no prescribe, aunque no se hayan pedido antes de terminar el contrato a tiempo parcial, y se concreta en una compensación económica sustitutiva.

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Ref.: ANU-L-2023-00000002441

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