Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina (Civil y Mercantil) Año 2017 - Número 9
La obligación de la entidad de crédito en la que se ingresan anticipos a cuenta de vivienda futura de controlar la existencia de la garantía de su devolución (Ley 57/1968) se cumple constatando que al menos existe una póliza colectiva