Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11/10/2011.
Entrada en vigor:
11/12/2011
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2011-15936
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36/con

JURISPRUDENCIA

Centro de Documentación JudicialComo complemento a la consulta del texto consolidado, puede acceder a una selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo, realizada en colaboración con el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Esta selección tiene carácter meramente orientativo. Para disponer de información completa y pormenorizada de la jurisprudencia, consulte la base de datos del CENDOJ.


Artículo 1. Orden jurisdiccional social.

  • STS 3662/2022 (06/10/2022). Social

    COMPETENCIA JURISDICCIONAL:la jurisdicción social no es competente para conocer de una demanda de conflicto colectivo por modificación colectiva de las condiciones de trabajo que afecta tanto al personal laboral como funcionarial.

  • STS 4447/2021 (30/11/2021). Social

    Competencia del orden social para conocer impugnación individual de despido colectivo cuando se demanda a empresa concursada y tercera. RCUD: falta contradicción

  • STS 3243/2019 (25/09/2019). Social

    Competencia de la jurisdicción social: Reclamación a Grupo de Empresas en el que solo la de los trabajadores tiene condición de concursada. Concordancia con Sala Especial de Conflictos de Competencia y doctrina de la Sala Cuarta. Reitera doctrina.

  • STS 365/2018 (10/01/2018). Social

    Recurso de casación. Tutela de derechos fundamentales. Composición de mesa negociadora de ámbito plural -personal funcionario y laboral. Se atribuye la competencia al orden contencioso-administrativo.

  • STS 4407/2017 (22/11/2017). Social

    Recurso de casación común. Tutela de derecho a la libertad sindical. Derecho de los Sindicatos demandantes a tener un representante dentro del Comité de Seguridad y Salud del Hospital 12 de Octubre. La jurisdicción competente es la social.

  • STS 4255/2017 (21/11/2017). Social

    Conflicto colectivo. Incompetencia orden social. Impugnación de acuerdo del Ayuntamiento de Las Palmas suspendiendo la aplicación de determinadas cláusulas convencionales, tanto de personal laboral como de personal funcionario.

  • STS 5723/2015 (30/11/2015). Social

    Conflicto colectivo. Impugnación de convocatorias de acceso de personal laboral externo a plazas de la Junta de Extremadura. Apreciación de la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda.

  • STS 5130/2015 (03/11/2015). Social

    Competencia del orden jurisdiccional social para conocer de pretensión relativa a abono de diferencias de diferencias de indemnización abonadas por la empresa conforme a ERE autorizado por Autoridad Laboral, no se impugna resolución administrativa.

  • STS 1767/2015 (09/03/2015). Social

    Conflicto colectivo. Impugnación de la resolución del SMSalud por la que se reordena al personal laboral y estatutario que presta servicios en la red de centros del SMSalud. Incongruencia de la sentencia. Incompetencia del orden jurisdiccional social.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid