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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 03/07/2010.
Entrada en vigor:
01/09/2010
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-10544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1/con

JURISPRUDENCIA

Centro de Documentación JudicialComo complemento a la consulta del texto consolidado, puede acceder a una selección de sentencias recientes del Tribunal Supremo, realizada en colaboración con el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Esta selección tiene carácter meramente orientativo. Para disponer de información completa y pormenorizada de la jurisprudencia, consulte la base de datos del CENDOJ.


Artículo 241. Acción individual de responsabilidad.

  • STS 4072/2020 (10/12/2020). Civil

    Responsabilidad individual de los administradores sociales. Inexistencia de error patente en la valoración de la prueba.

  • STS 3626/2019 (14/11/2019). Civil

    Acción individual de responsabilidad. No consta el ilícito orgánico (la no disolución de la sociedad estaría justificada por la reclamación judicial pendiente frente a un deudor) ni la relación de causalidad.

  • STS 3433/2016 (13/07/2016). Civil

    Acción individual de responsabilidad de los administradores. Naturaleza y requisitos. Cierre de hecho: daño directo y relación de causalidad. Carga de la prueba del demandante y principio de facilidad probatoria del administrador. Sentencia de Pleno.

  • STS 1650/2016 (18/04/2016). Civil

    Acumulación de la acción de reclamación de cantidad frente a una entidad mercantil y de la acción de responsabilidad individual del administrador. Competencia objetiva. Acción de responsabilidad individual del administrador: requisitos. Daño directo.

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