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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Índice: «Última actualización, publicada el 22/04/1996»

Téngase en cuenta que este Reglamento continúa en vigor siempre que no se oponga a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, según establece la disposición transitoria 7 de la citada Ley. Ref. BOE-A-1996-8930.

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REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE 10 DE ENERO DE 1879 DE PROPIEDAD INTELECTUAL

TÍTULO I. De las obras

CAPÍTULO I. De los autores y propietarios

CAPÍTULO II. De los documentos oficiales

CAPÍTULO III. De los periódicos

CAPÍTULO IV. Del derecho de colección

CAPÍTULO V. De la inscripción de las obras

CAPÍTULO VI. Del Registro de la Propiedad Intelectual

CAPÍTULO VII. De los efectos legales

CAPÍTULO VIII. Del Consejo de Familia

CAPÍTULO IX. De la penalidad

CAPÍTULO X. Del tránsito del antiguo al nuevo sistema

TÍTULO II. De los teatros

CAPÍTULO I. De las obras dramáticas y musicales

CAPÍTULO II. De la admisión y representación de las obras dramáticas y musicales

CAPÍTULO III. De los derechos de representación de las obras dramáticas y musicales

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