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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 24/07/1908.
Entrada en vigor:
13/08/1908
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Referencia:
BOE-A-1908-5579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1908/07/23/(1)/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/07/1908
  • Fecha de publicación: 24/07/1908
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1908

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 2, 8, 12 y 13, por Ley 1/2000, de 7 de enero (Ref. BOE-A-2000-323).

Materias

  • Contratos
  • Préstamos
  • Procedimiento administrativo

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