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Real Decreto de 30 de diciembre de 1912 por el que se crea un Museo Nacional de Artes industriales.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 1, de 01/01/1913.
Entrada en vigor:
21/01/1913
Departamento:
Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Referencia:
BOE-A-1913-59
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1912/12/30/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/01/1913»


[Bloque 1: #pr]

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes,

Vengo en decretar lo siguiente:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, se crea en Madrid, en el Palacio de Cristal del Retiro, un Museo Nacional de Artes industriales, cuya organización y funcionamiento obedecerán a un fin esencialmente didáctico y popular.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

Las obras que formarán el Museo serán de Artes industriales de las Edades Antigua, Media, Moderna y Contemporánea, nacionales y extranjeras, según el programa y planes que forme el Patronato que por este mismo Decreto se instituye.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

Los fondos del Museo procederán principalmente de adquisiciones hechas con cargo al presupuesto de material consignado al efecto; de los Museos nacionales que posean obras de carácter decorativo e industrial; de aquellos establecimientos del Estado que conserven sin uso objetos que por su índole, antigüedad y valor técnico y artístico puedan figurar en el Museo de referencia; de las donaciones hechas por particulares; de los depósitos temporales, y, por último, de cuantos medios conducentes a este fin permitan las leyes vigentes.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

Para la mejor eficacia educativa del Centro que se crea, se darán en él conferencias públicas; se celebrarán concursos de carácter nacional encaminados al mayor fomento de nuestras industrias artísticas; se formarán colecciones circulantes para extender la acción del Museo, y se publicarán catálogos especiales de cada una de las secciones del mismo, con el fin de hacer su adquisición más fácil al público.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

El Museo, para atender á sus fines didácticos, tendrá una biblioteca formada con libros, revistas, estampas y fotografías referentes á las artes industriales, cuya adquisición se hará con cargo al presupuesto de material.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6.

Para la mejor organización del nuevo Museo y la gestión de los fines que en el presente Decreto se le atribuyen, se crea un Patronato del Museo Nacional de Artes Industriales.

El Patronato estará constituido por nueve miembros nombrados por Real decreto a propuesta del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes entre las personas que más se hayan distinguido por su competencia o por sus servicios al arte industrial en España.

Serán además Vocales natos:

El Inspector general de Bellas Artes.

El Director de la Escuela de Artes y Oficios de Madrid.

El Director de la Escuela Industrial de Madrid.

El cargo de individuo del Patronato, como tal, será gratuito y honorífico.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7.

El Patronato elegirá libremente de su seno un Presidente y un Vicepresidente, que sustituirá al primero en ausencias y enfermedades. El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes podrá presidir, cuando lo crea necesario, las deliberaciones como Presidente nato del Patronato.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8.

El Patronato someterá en término de dos meses al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes un proyecto para su Reglamento interior, que comprenda, no sólo el funcionamiento del Patronato mismo y su relación con aquél, sino el de todos los servicios técnicos, administrativos y subalternos del nuevo Museo.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9.

Todos los gastos que se ocasionen para la ejecución de este Decreto serán aplicados al capítulo 14, artículo 2.º del presupuesto de 1913, que consigna crédito especialmente destinado a estas atenciones.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes dictará las demás disposiciones que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

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[Bloque 12: #fi]

Dado en Palacio á treinta de Diciembre de mil novecientos doce.

ALFONSO

El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes,

SANTIAGO ALBA

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