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Ley de 31 de enero de 1915 disponiendo que el Ministro de este Departamento proceda con urgencia a crear Bancos de prueba de armas portátiles de fuego y sus municiones, como existen en el extranjero, y que sean dirigidos por los Jefes y Oficiales de Artillería que se designen.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 33, de 02/02/1915.
Entrada en vigor:
22/02/1915
Departamento:
Ministerio de Guerra
Referencia:
BOE-A-1915-660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1915/01/31/(1)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 02/02/1915»

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