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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley de 31 de enero de 1915 disponiendo que el Ministro de este Departamento proceda con urgencia a crear Bancos de prueba de armas portátiles de fuego y sus municiones, como existen en el extranjero, y que sean dirigidos por los Jefes y Oficiales de Artillería que se designen.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 33, de 02/02/1915.
Entrada en vigor:
22/02/1915
Departamento:
Ministerio de Guerra
Referencia:
BOE-A-1915-660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1915/01/31/(1)/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/01/1915
  • Fecha de publicación: 02/02/1915
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1915

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y crea un Banco de prueba de armas portátiles de fuego: Real Orden Circular de 6 de diciembre de 1919 (Ref. BOE-A-1919-8193).

Materias

  • Armas
  • Asturias
  • Certificaciones
  • Guipúzcoa
  • Industrias
  • Marcas de calidad

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