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Real Orden de 26 de octubre de 1922 dictando reglas encaminadas a especificar la forma en que habrán de cursarse expedientes donde se ventile la cuestión jurídica sucesoria en títulos extranjeros que sirva de antecedente a la liquidación fiscal.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 301, de 28/10/1922.
Entrada en vigor:
17/11/1922
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Referencia:
BOE-A-1922-7310

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/10/1922»


[Bloque 1: #pr]

Ilmo. Sr.: Publicada en la Gaceta de Madrid la ley Reguladora del impuesto sobre Grandezas y Títulos, Condecoraciones y Honores, texto refundido fecha 2 de septiembre de 1922, y determinándose en el artículo 11, apartado B) de la misma una nueva modalidad de la liquidación fiscal en favor de los agraciados con Títulos extranjeros, como sucesores de personas que anteriormente hubieran ostentado en España las dignidades de referencia, procede especificar la forma en que habrán de cursarse expedientes donde se ventile la cuestión jurídica sucesoria que sirva de antecedente a la liquidación fiscal; en su virtud,

S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer lo siguiente:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Los españoles que aspiren a obtener autorización Real para ostentar en España Títulos extranjeros, alegando la cualidad de sucesores en línea directa o transversal de quienes previamente habían sido favorecidos con análogas autorizaciones, habrán de solicitarlo en instancia dirigida a S. M. el Rey (q. D. g.), en papel timbrado común de la clase 8.ª (una peseta), o en papel común reintegrado con timbre móvil equivalente.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

Dicha instancia se presentará en el Registro general del Ministerio de Gracia y Justicia, juntamente con los siguientes documentos:

Árbol genealógico suscrito por el pretendiente o su representante legal, así como por el cónyuge, si se trata de mujer casada y no separada legalmente. Este árbol deberá enlazar al solicitante con la persona anteriormente autorizada, respecto de la cual afirma su parentesco, y habrá de estar extendido en papel timbrado de la clase 1.ª o común, con el reintegro correspondiente.

El Breve, Cédula o Real Despacho extranjero extendido a su nombre y legalizado por la vía diplomática.

Una traducción de dicho documento, hecha por la Oficina de Interpretación de lenguas del Ministerio de Estado.

Los documentos probatorios del parentesco alegado, debidamente legalizados y acompañados de sus respectivas traducciones, de igual origen que la anterior, si hubieran sido expedidos en países de habla no española.

Los documentos probatorios de la nacionalidad española del pretendiente, cuando de los probatorios del parentesco no resultase demostrada dicha nacionalidad.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

En estos expedientes se oirá a la Diputación de la Grandeza de España, a la Sección y Subsecretaría de este Ministerio y a la Comisión permanente del Consejo de Estado antes de conceder o rehusar la autorización solicitada.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

La autorización otorgada será nula si en el término marcado en las leyes fiscales vigentes no abona el concesionario:

A) El impuesto especial de Grandezas y Títulos;

B) Los derechos de imposición del Sello Real;

C) Los derechos del Timbre del Estado.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

Para la liquidación del impuesto especial de Grandezas y Títulos se enviará el expediente, una vez resuelto por el Ministerio de Gracia y Justicia, al Ministerio de Hacienda.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6.

Cuando el Ministerio de Hacienda devuelva el expediente al Ministerio de Gracia y Justicia se admitirá a los interesados el pago de los derechos de imposición del Sello Real y Timbre, previa presentación de la certificación de solvencia expedida por la Oficina de Hacienda correspondiente, la que se unirá al expediente con la parte correspondiente del papel de pagos al Estado.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7.

Los agraciados con la autorización para ostentar en España el Título extranjero podrán pedir y obtener la devolución del Breve, Cédula o Real Despacho extranjero que hubieran presentado; pero no les será entregado hasta que recojan el Real Despacho expedido por S. M. el Rey (q. D. g.).

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[Bloque 9: #fi]

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 26 de Octubre de 1922.

ORDÓÑEZ

Señor Subsecretario de este Ministerio.

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