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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Índice: «Última actualización, publicada el 16/02/1985»

Se deroga en sus preceptos relativos en general al Doctorado, con efectos de 1 de octubre de 1985, según establece la disposición derogatoria.1 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. Ref. BOE-A-1985-2755.

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Misión, funciones, personalidad jurídica, Patronato, emblemas y ceremonial de las Universidades

CAPÍTULO II. De los derechos docentes de la Iglesia en materia universitaria

CAPÍTULO III. De las Universidades y Distritos Universitarios

CAPÍTULO IV. Órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento

CAPÍTULO V. Órganos servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento

CAPÍTULO VI. Gobierno de las Universidades y de sus órganos y servicios

CAPÍTULO VII. Órganos y representación corporativa de las Universidades y consultivos para su gobierno

CAPÍTULO VIII. El Profesorado universitario y sus obligaciones y derechos

CAPÍTULO IX. Los escolares y sus obligaciones y derechos

CAPÍTULO X. Organización de los medios didácticos

CAPÍTULO XI. Régimen y personal administrativo y subalterno

CAPÍTULO XII. Medios económicos para la función universitaria y presupuesto general de las Universidades

CAPÍTULO XIII. Disciplina académica

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

[Firma]


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