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Decreto de 21 de octubre de 1955 por el que se crea el "Parque Nacional de Aiguas Tortas y Lago de San Mauricio", en la provincia de Lérida.

Publicado en:
«BOE» núm. 325, de 21/11/1955.
Entrada en vigor:
11/12/1955
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1955-15936
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1955/10/21/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/11/1955»

La Ley de siete de diciembre de mil novecientos dieciséis estableció las condiciones necesarias para la declaración de Parques Nacionales. A su amparo se han creado por sucesivas disposiciones el de la Montaña de Covadonga o de Peña Santa, en los Picos de Europa; el del valle de Ordesa, en el Pirineo del Alto Aragón, y el del Teide en la isla de Santa Cruz de Tenerife lugares todos ellos dotados de excepcionales características agrestes y forestales.

La facultad de formular declaración de Parque Nacional se ha utilizado con un criterio marcadamente restrictivo, que responde al espiritu de la citada Ley básica. Pero aun manteniendo dicho criterio se presenta como acreedora a ese singular trato la zona situada en la porción Norte de la provincia de Lérida, entre los ríos Noguera Ribagorzana y Noguera Pallaresa, dentro de la comarca natural conocida por Pallars Subirá a los parajes denominados «Aiguas Tortas y Lago de San Mauricio».

Enclavados en dicha comarca existen lugares de excepcional belleza, que culmina en la denominada «Sierra de los Encantos», sita en las proximidades del referido lago y en las cercanias de Aiguas Tortas, donde la naturaleza ofrece no sólo duros e imponentes roquedos, violentas emergencias y muy variados matices y tonalidades, con magnificos rodales y bosquetes de pino sitos a alturas de más de dos mil metros y en combinación armónica con pastizales, sino también múltiples lagos como los de San Mauricio, La Ratera, Monastero, Mainyera, Reda, Contraig, Serradé, Estany Lloug y Estany Llebreta y las llamadas Lagunas Negras y las de Llosas.

Las particularidades hidrográficas de vegetación, geológicas y topográficas de los indicados parajes los hacen bien merecedores de que se las otorgue la consideración de Parque Nacional, al amparo de la citada Ley de siete de diciembre de mil novecientos dieciséis.

Una Junta residente en Lérida, presidida por el Gobernador Civil de la provincia y dependiente del Director general de Montes, Caza y Pesca Fluvial, Comisario de Parques Nacionales cooperará al fomento y propaganda de los fines del Parque que se crea.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se crea el «Parque Nacional de Aiguas Tortas y Lago de San Mauricio», que comprenderá una extensión aproximada de diez mil quinientas hectáreas en terrenos sitos en los términos municipales de Espot y Barruera provincia de Lérida, pertenecientes a los citados pueblos y a diversos particulares y comprendidos en los siguientes limites: Norte, divisoria de los rios Noguera de Tor y San Nicoláu, términos municipales de Arties y Tredos término de Son del Pino y Mancomunidad de los pueblos de Son del Pino, Jou Valencia de Aneo y Sorpe: Este, torrente del Pinató, divisoria que baja del Pico Pui de Linya, divisoria de los rios Peguera y Rinet de la Mata y término de Torre de Capdella: Sur, términos municipales de Torre de Capdella y Llesuy: Oeste, terrenos de Bolú y Tahull, mediante las lineas definidas por los cauces de los barrancos de San Nicolás y La Horguera.

Artículo segundo.

Para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Nacional y dependiente del Director general de Montes, Caza y Pesca Fluvial, Comisario de Parques Nacionales, funcionará una Junta que residirá en Lérida. Dicha Junta quedará integrada por el Gobernador Civil de la provincia que ostentará la Presidencia: por el Jefe del Servicio Nacional de Pesca, Caza, Cotos y Parques Nacionales, que será el Vicepresidente, y en calidad de Vocales por un representante de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas y de Información y Turismo designados por los titulares de los respectivos Departamentos: por un representante de la Diputación Provincial de Lérida por el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal: por un Ingeniero de la Subdirección del Patrimonio Forestal del Estado: por los Alcaldes de Espot y Barruera: por otro representante de la propiedad particular en los terrenos del Parque y tres Vocales más nombrados por el Ministerio de Agricultura a propuesta del Gobernador Civil de la provincia entre las personas que por su condición o conocimientos estén indicados para el cargo. La Secretaria de la Junta será ejercida por un Ingeniero del Distrito Forestal de Lérida.

Artículo tercero.

Serán funciones de la Junta el cooperar al establecimiento y fomento del Parque y realizar cuantos actos y gestiones juzgue procedentes en orden a la propaganda y atracción turística nacional y extranjera.

Articulo cuarto.

La Junta estudiará y redactará el proyecto el Reglamento por el que haya de regirse el Parque remitiéndolo al Director general de Montes, Caza y Pesca Fluvial, quien con su informe lo someterá a resolución del Ministerio de Agricultura.

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Madrid a veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Agricultura,

RAFAEL CAVESTANY Y DE ANDUAGA

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