Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

Índice: «Modificación publicada el 08/06/2001»

Disposición derogada, con efectos de 9 de junio de 2001, por la disposición derogatoria.1 de la Orden de 1 de junio de 2001, a salvo lo que se indica en su disposición transitoria, según la cual continuará en vigor respecto de los asientos que hayan de extenderse en el futuro en los Registros Civiles hasta la fecha de su informatización, entendiendo por tal aquélla en que tenga lugar el cumplimiento de las diligencias a que se refiere el artículo 5 de esta Orden. A partir de dicha fecha, sólo se podrán extender en tales libros los correspondientes asientos al margen de las inscripciones principales ya practicadas. Ref. BOE-A-2001-10941.

[Preámbulo]

§ 1. De los libros del Registro Civil

§ 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

§ 3. De la Junta de Médicos del Registro Civil

[Firma]

MODELOS Y FORMULARIOS


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid