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Decreto 874/1964, de 18 de marzo, por el que se crea el «Museo Sefardí» en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11/04/1964.
Entrada en vigor:
01/05/1964
Departamento:
Ministerio de Educación Nacional
Referencia:
BOE-A-1964-6622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1964/03/18/874/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/04/1964»


[Bloque 1: #pr]

El interés que ofrece la Historia de los judíos en nuestra Patria es doble, pues si, por una parte, su estudio es conveniente para un buen conocimiento de lo español, dada la presencia secular en España del pueblo judío, también es esencial a la entidad cultural e histórica de este pueblo la asimilación que una parte de sus linajes hizo del genio y la mente hispanos a través de una larga convivencia. Sin la referencia a este hecho no pueden entenderse los variados aspectos que ofrece la personalidad de los sefardíes en las distintas comunidades que formaron al dispersarse por el mundo.

En el deseo de mantener y estrechar los lazos que secularmente han vinculado a los sefardíes a España, parece singularmente oportuna la creación de un Museo destinado a los testimonios de la cultura hebraico-española, y para ello no existe marco más adecuado que el venerable recinto de la Sinagoga de Samuel Levi, hoy conocida con el nombre de Sinagoga del Tránsito, en Toledo, ciudad que como ninguna otra en España se halla impregnada de elementos hebraicos.

En atención a lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #ap]

Artículo primero.

Se crea en Toledo el «Museo Sefardí» con la misión de exhibir en él cuantos elementos de la cultura hebraico-española puedan recogerse y para que en torno a él se constituya un centro de estudio e irradiación de la misma.

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[Bloque 3: #as]

Artículo segundo.

El «Museo Sefardí» tendrá como sede la Sinagoga de Samuel Levi y aquellos otros edificios que el Ministerio de Educación Nacional estime oportuno habilitar para este fin en la ciudad de Toledo.

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[Bloque 4: #at]

Artículo tercero.

El fondo básico del Museo Sefardí se constituirá con el material histórico, arqueológico, artístico y bibliográfico que se conserve en Centros del Estado y que a propuesta del Patronato se adscriba mediante Orden ministerial, en cada caso, al Museo que por este Decreto se crea, así como por los donativos o depósitos que puedan hacer instituciones o particulares de España y del extranjero.

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[Bloque 5: #ac]

Artículo cuarto.

Aneja al Museo se organizará una Biblioteca representativa de la cultura judeo-española, que será la base del Centro de Cultura Hebraico-Española que deberá funcionar vinculada al Museo.

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[Bloque 6: #aq]

Artículo quinto.

De la organización y futuro desenvolvimiento de este Centro se ocupará un Patronato, compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Director general de Bellas Artes.

Vicepresidente: Director general de Relaciones Culturales.

Vocales:

Director del Instituto de Cultura Hispánica.

Inspector de Museos de Bellas Artes.

Un representante de la Real Academia de la Historia.

Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid.

Director del Instituto Arias Montano, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Director del Instituto de Estudios Sefardíes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Director de la Escuela de Estudios Hebraicos de Barcelona.

El Catedrático de Historia del Arte Medieval, Árabe y Cristiano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid.

El Profesor de Historia Judía Medieval y de Historia de los Judíos en España de la Universidad de Jerusalén.

El Catedrático de Historia Universal Medieval de la Facultad de Filosofía y Letras de Madrid.

El Director del Museo Casa del Greco.

Presidente de la Comunidad Israelita de Madrid.

Seis personalidades relevantes que nombrará el Ministerio de Educación Nacional a propuesta del Patronato, de ellas tres pertenecientes a instituciones sefardíes, y que se renovarán por mitad cada tres años.

El Director del Museo, que actuará de Secretario.

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[Bloque 7: #as-2]

Artículo sexto.

El Patronato someterá a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional el Reglamento que regule el funcionamiento del Museo.

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[Bloque 8: #fi]

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación Nacional,

MANUEL LORA TAMAYO

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