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Decreto 975/1966, de 7 de abril, por el que se autoriza la creación de «Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A.» (M. E. R. C. A. S. A.).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25/04/1966.
Entrada en vigor:
15/05/1966
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1966-6898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1966/04/07/975/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/04/1966»

El Plan de Desarrollo Económico y Social en el apartado j) del número dos del capítulo VI, Programa de inversiones públicas, presupone la cantidad de ciento noventa y cinco millones de pesetas para cada uno de los cuatro años del Plan con destino a la creación de mercados nacionales con depósito, tipificación y lonja, a realizar por los Organismos autónomos y entidades y empresas públicas El Decreto de nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis faculta a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes para el establecimiento y explotación de mercados, congruentemente con lo dispuesto en la Ley orgánica de la expresada Dependencia.

La consecución de la finalidad prevista en las disposiciones citadas exige una actuación en régimen de empresa privada que proporcione la necesaria agilidad, dada la función marcadamente comercial a realizar, y que haga posible una libertad de acción muy difícil de lograr dentro de la organización administrativa estatal, sin perjuicio del inexcusable control por parte de ésta.

Para llevar a cabo en forma eficaz los fines aludidos del Plan de Desarrollo Económico y Social el instrumento más adecuado es, sin duda, una sociedad anónima con carácter de empresa nacional, constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y en el artículo cuarto de la Ley de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, con capital aportado por un Organismo autónomo, la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, de sus propios recursos, por un total de setecientos ochenta millones, de pesetas, previsto a tal fin en el Plan de Desarrollo y cuyas actividades concretas sean la construcción e instalación de mercados de abasto dotados de depósito, tipificación y lonja; explotación y gestión de los instalados; contribuir con su actuación al mejoramiento en todos los órdenes del ciclo de comercialización de los artículos alimenticios, y con la posibilidad de que la construcción de mercados pueda llevarse a efecto no sólo en forma directa por la entidad, sino también mediante la constitución de sociedades mixtas, con corporaciones públicas y particulares.

La creación de esta empresa, que ha sido informada favorablemente, tal como exige el párrafo cuarto de la Ley ciento noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, por el Ministerio de Hacienda y la Comisaría del Plan de Desarrollo Económico y Social, queda plenamente justificada por obedecer a los motivos previstos en los apartados b) del artículo cuarto de la Ley citada, impedir y combatir las prácticas restrictivas de la competencia, y c) imperativos de alto interés nacional, como es el mejoramiento del abastecimiento y su red de distribución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se autoriza la constitución con carácter de Empresa nacional de la Sociedad «Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A.» (M.E.R.C.A.S.A.), con capital de setecientos ochenta millones de pesetas, aportados exclusivamente por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes de sus propios recursos, como inversión prevista en el Plan de Desarrollo Económico y Social para tal fin.

Artículo segundo.

El objeto social de la referida Empresa será la construcción e instalación de mercados centrales, dotados de depósito, tipificación y lonja, explotación y gestión de los construidos e instalados, así como contribuir con su actuación al mejoramiento del ciclo de comercialización de los artículos alimenticios, con facultades para la realización de estos objetivos, no sólo en forma directa, sino mediante la constitución de sociedades mixtas con Corporaciones públicas y con particulares.

Artículo tercero.

Por el Ministro de Comercio se dictarán las disposiciones reglamentarias que exija la aplicación del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de abril de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

FAUSTINO GARCÍA-MONCO FERNÁNDEZ

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