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Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18/09/1967.
Entrada en vigor:
08/10/1967
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1967-15321
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1967/07/22/2177/con

Índice: «Modificación publicada el 28/05/2011»

Norma derogada en lo que se oponga a lo dispuesto en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, según establece su disposición derogatoria única.2 Ref. BOE-A-2011-9279.

Téngase en cuenta que la entrada en vigor de la citada Ley queda condicionada a la fecha en que entre en vigor para España el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de responsabilidad Civil por daños Nucleares (Convenio de París) y el Protocolo de 12 de febrero de 2004, por el que se modifica el Convenio complementario del anterior (Convenio de Bruselas), según se establece en su disposición final 7. La entrada en vigor de los citados Protocolos se produjo el 1 de enero de 2022.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Firma]

Reglamento sobre la Cobertura del Riesgo de Daños Nucleares

TÍTULO I. De la responsabilidad civil por daños nucleares

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. De los daños nucleares

CAPÍTULO III. Del responsable

Sección 1.ª De la identificación del responsable

Sección 2.ª Del alcance de la responsabilidad

Sección 3.ª De la concurrencia de responsabilidades

CAPÍTULO IV. Del perjudicado

TÍTULO II. De la forma de garantía de la responsabilidad

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Del seguro de responsabilidad civil por daños nucleares

Sección 1.ª Del contrato de seguro

Sección 2.ª Del asegurador

CAPÍTULO III. De otras garantías financieras

Sección 1.ª De la constitución del depósito

Sección 2.ª De otras clases de garantías

CAPÍTULO IV. De la reposición de garantías

TÍTULO III. De la intervención del Estado en las reparaciones de daños nucleares

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. De los sistemas de participación

CAPÍTULO III. De la Dirección General de Seguros

CAPÍTULO IV. Del Consorcio de Compensación de Seguros

[Disposiciones finales]


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