Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Decreto 1347/1969, de 26 de junio, por el que se reglamenta la opción de nacionalidad prevista en el Tratado sobre retrocesión del territorio de Ifni.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 03/07/1969.
Entrada en vigor:
04/07/1969
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1969-817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1969/06/26/1347/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/07/1969»


[Bloque 1: #pr]

El artículo tercero del Tratado de cuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve celebrado entre España y el Reino de Marruecos, sobre retrocesión del territorio de Ifni, establece que los naturales de este territorio podrán, en determinadas condiciones, optar por la nacionalidad española.

Las características particulares de esta opción hacen conveniente que se reglamente especialmente el procedimiento para llevarla a cabo, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo primero del Protocolo anejo a dicho Tratado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día veinte de junio de mil novecientos sesenta y nueve,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

El interesado que, al amparo de lo dispuesto en el artículo tercero del Tratado sobre retrocesión del territorio de Ifni, quiera optar por la nacionalidad española, formulará la correspondiente declaración ante el encargado del Registro Civil de su domicilio, y acreditará ante él que concurren los requisitos exigidos en dicho artículo.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

El encargado levantará acta con los requisitos exigidos para la inscripción y la remitirá, con las diligencias probatorias practicadas, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que, a la vista del expediente remitido, calificará el derecho del solicitante a la opción y comunicará su decisión al encargado del Registro.

Si ésta fuera favorable, el encargado del Registro, a la recepción de la Resolución de la Dirección General, recabará del interesado un certificado fehaciente expedido por la competente autoridad marroquí, por el que se acredite que ha renunciado expresamente a los derechos a la nacionalidad marroquí.

Una vez que le sea presentado este certificado, el encargado del Registro remitirá a la Dirección General de Registros y del Notariado un acta en que se haga constar la presentación de este documento ‒que deberá figurar como anejo a la misma‒ y el juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes, que ha de prestar el optante.

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

Recibidos el acta y su certificado anejo, la Dirección General ordenará la inscripción de la opción en el Registro Civil correspondiente, con remisión de las actuaciones para su archivo.

Subir


[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 6: #fi]

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia,

ANTONIO MARIA ORIOL Y URQUIJO

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid