Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 07/03/1970.
Departamento:
Ministerio del Aire
Referencia:
BOE-A-1970-263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1970/02/18/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/03/1970»


[Bloque 1: #pr]

De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo, párrafo tercero del Decreto 990/1969, de 9 de mayo, y en virtud de las atribuciones concedidas a este Ministerio por el artículo sexto del mismo Decreto, se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que a continuación se insertan:

Subir


[Bloque 2: #es]

ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS AERONAUTICOS

Subir


[Bloque 3: #ci]

CAPITULO I

Disposiciones generales

Subir


[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Constitución.

a) En cumplimiento del Decreto 990/1969, de 9 de mayo, del Ministerio del Aire («Boletín Oficial del Estado» número 131, de 2 de julio de 1969), se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, que dependerá a los efectos gubernativas y administrativos directamente del Ministerio del Aire, y su duración será ilimitada.

Definición.

b) El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos es una Corporación de carácter oficial con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades. Gozará, como consecuencia, del rango y preeminencia de las Corporaciones de Derecho público a todos los efectos civiles y administrativos.

Subir


[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Alcance.

a) El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos estará integrado por todos los Ayudantes de Ingenieros Aeronáuticos, Peritos Aeronáuticos y los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que por estudios o convalidaciones adquieran las nuevas titulaciones previstas por el Decreto del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 13 de noviembre de 1969.

b) La colegiación será obligatoria para todos los titulados citados que se dediquen al ejercicio libre de su profesión, y voluntaria a los que lo hagan al servicio del Estado.

Subir


[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Representación oficial.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos es la única Entidad oficial para ostentar la representación colegiada, con personalidad propia para elevar a los poderes públicos y autoridades los problemas y aspiraciones de la profesión libre de estos titulados.

Subir


[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Del libre ejercicio de la profesión.

A los efectos de aplicación del Decreto y los presentes Estatutos, se consideran trabajos profesionales de índole privada o particular de los Ayudantes, Peritos e Ingenieros Técnicos de las ramas aeronáuticas:

a) Los que se realicen al amparo de sus títulos profesionales en cualquiera de las actividades para que facultan dichos títulos, con excepción de los correspondientes a cargos no eventuales del Estado, Provincia, Municipio, Organismos autónomos u Organización Sindical.

b) Cualquier otra actividad en la que se aduzca, exhiba o utilice por su autor la condición de titulado aeronáutico, salvo aquellos inherentes al cargo oficial que desempeñe.

Subir


[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Sede oficial.

La sede oficial del Colegio radicará en Madrid, sin perjuicio de establecer en su día, si procede, Delegaciones Regionales.

Subir


[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Ambito.

El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos abarcará la totalidad del territorio nacional.

Subir


[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Composición del Colegio.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos estará compuesto por todos los colegiados, ya sean de honor o de número, según el capítulo XI.

Los órganos del Colegio serán el Decano Presidente, la Junta directiva y la Junta general.

Subir


[Bloque 11: #ci-2]

CAPITULO II

Fines del Colegio

Subir


[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Fines fundamentales.

A título enunciativo y no limitativo se enumera:

a) Ostentar en forma exclusiva y plena la representación colegiada de los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos ante los poderes públicos y autoridades de toda clase.

b) Cooperar al fomento de la profesión de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos en sus funciones económicas, sociales y profesionales.

c) Colaborar con los poderes públicos, presentando ante la Administración y de acuerdo con la Ley las propuestas que estimen convenientes en materia de su competencia, así como emitir cuantos informes le sean pedidos por Corporaciones oficiales o Entidades privadas o particulares, tanto de carácter técnico como referente a los asuntos relacionados con los fines propios del Colegio, e informar al Ministerio del Aire, muy especialmente, en todo aquello en que fuese pedida su opinión.

d) Organizar los servicios necesarios para el visado en los trabajos profesionales y cobra de honorarios en los casos de aplicación, de acuerdo con el Decreto 1998 de 19 de octubre de 1961.

e) Organizar y desarrollar los medios para cubrir la previsión de protección, beneficencia y Seguridad Social que se estimen más convenientes para los colegiados y sus familiares.

f) Velar por el prestigio de la profesión y representar y defender los legítimos derechos e intereses profesionales, exigiendo con el máximo rigor el cumplimiento de las normas de ética y moral.

g) Impedir e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia a aquellos que, sin poseer el debido título traten de ejercer las funciones que competen exclusivamente a los titulados de esta rama, y a los que, poseyéndolo, no se atengan, en cumplimiento de su labor profesional, a los requisitos legales establecidos al efecto.

h) Determinar las incompatibilidades de orden moral o social que puedan presentarse a los colegiados en el ejercicio de la profesión.

i) Exponer al Ministerio del Aire los casos de presumible incompatibilidad que puedan afectar a los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos al servicio de la Administración Central, Provincial o Municipal, en consecuencia de su actividad profesional en la esfera privada o por otras razones de orden moral a social.

j) Cooperar con la Administración de Justicia y demás Organismos oficiales en la designación de los colegiados que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades oficiales.

k) Facilitar a los colegiados el ejercicio de su profesión en la esfera privada.

l) Legalizar y visar trabajos dictámenes, informes, peritaciones, asesoramientos, etc., que sean de competencia profesional en la esfera libre de la profesión

m) Ejercer las medidas disciplinarias relativas a los colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones leves o medidas que se señalen y elevando al Ministro del Aire, con su informe, las que envuelvan suspensión en el ejercicio de la profesión por más de seis meses.

Subir


[Bloque 13: #ci-3]

CAPITULO III

De los recursos económicos del Colegio

Subir


[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Recursos ordinarios.

Los recursos ordinarios del Colegio serán los siguientes:

a) Cuotas de entrada de los colegiados.

b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados.

c) Un porcentaje segregado de los ingresos profesionales por proyectos y trabajos particulares realizados por los colegiados, que cobrará directamente el Colegio en representación de dichos titulados y en la forma que se indique en el Reglamento.

d) Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos, inscripciones, así como los importes de las certificaciones, dictámenes, asesoramiento y análogos solicitados del Colegio y realizados por éste.

e) Las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas clases que posea el Colegio.

Subir


[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Recursos extraordinarios.

Los reclusos extraordinarios del Colegio podrán ser los siguientes:

a) Las subvenciones, donativos o aportaciones que le concedan por el Estado, Corporaciones oficiales, Entidades de cualquier clase y particulares.

b) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos la previa aprobación de la Junta Directiva del Colegio.

Subir


[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Fijación de recursos.

a) La Junta General del Colegio fijará anualmente la cuota de entrada de los colegiados de número, el porcentaje de los honorarios de trabajos particulares y las cuotas extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio.

b) La Junta directiva fijará anualmente las cuotas periódicas ordinarias de los colegiados y la forma de pago de la cuota de entrada fijada por la Junta general.

Subir


[Bloque 17: #ci-4]

CAPITULO IV

Junta general

Subir


[Bloque 18: #a1-4]

Artículo 12.

La Junta general de colegiados comprende a todos los colegiados de número y asume la máxima autoridad del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Las demarcaciones o Entidades que tengan Delegación de la Asociación de Ingenieros Técnicos y aquellas que así lo acuerde el Colegio podrán designar un representante para su asistencia a la Junta, el cual lo hará provisto de un acta en la que habrán de constar los nombres y apellidos de cada uno de los colegiados que representa, para que sean computados al adoptarse los acuerdos.

Subir


[Bloque 19: #a1-5]

Artículo 13. Atribuciones.

Será de competencia a la Junta general ordinaria la discusión y aprobación, en su caso:

a) Del acta de la sesión anterior.

b) De la Memoria presentada por la Junta directiva del Colegio resumiendo la actuación de la misma desde la Junta ordinaria anterior.

e) De la aprobación de presupuesto y cuentas del año,

c) De la cuantía de la cuota de entrada y reincorporación, así como las extraordinarias que se acuerden.

e) Del descuento sobre los honorarios por trabajos particulares efectuados por los colegiados.

f) De los asuntos y proposiciones que entren en el orden del día, o de aquellos que sean propuestos por un grupo de colegiados no inferior al 20 por 100 de los presentes y representados.

g) La implantación de servicios corporativos y cuotas de previsión.

h) De las modificaciones que estimen deban introducirse en estos Estatutos.

i) De sancionar las medidas disciplinarias relativas a las faltas cometidas por los colegiados impuestas por la Junta directiva.

j) De las demás facultades que se deducen del articulado de estos Estatutos, tales como enajenación de bienes, disolución del Colegio, etc.

Subir


[Bloque 20: #a1-6]

Artículo 14. Reuniones.

Las reuniones podrán ser de dos clases: Ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias serán convocadas por la Junta directiva cada año, con quince días de anticipación corno mínimo.

Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten por escrito, como mínimo, el 60 por 100 de los colegiados, exclusivamente para el fin concreto que se señale,

La Junta, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, se constituirá con la asistencia de todos los colegiados, siendo necesario para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de un 50 por 100 de los colegiados entre presentes y representados a excepción de cuando se trate de modificación de los Estatutos, para lo que se necesitará la mitad más uno de los colegiados como mínimo.

Para constituirse en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes entre presentes y representados.

Subir


[Bloque 21: #a1-7]

Artículo 15. Convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones de la Junta general del Colegio se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden del Decano-Presidente con quince días de anticipación, por lo menos, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.

No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en dicho orden del día, salvo caso previsto en el artículo 13 f).

Los colegiados cursarán al Decano-Presidente, en tal caso con la debida antelación durante la sesión, los asuntos que por su iniciativa pueden discutirse en la Junta general del Colegio.

Subir


[Bloque 22: #a1-8]

Artículo 16. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta general serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma o que se hallan debidamente representados.

Las votaciones serán secretas cuando lo pidan por lo menos el 20 por 100 de los colegiados presentes o representados, a juicio del Decano-Presidente. Los acuerdos tomados por la Junta general obligan a todos los colegiados.

Subir


[Bloque 23: #a1-9]

Artículo 17. Actas de las reuniones.

Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en el libro correspondiente, firmado por el Decano-Presidente y el Secretario.

Subir


[Bloque 24: #cv]

CAPITULO V

Junta directiva

Subir


[Bloque 25: #a1-10]

Artículo 18. Composición.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos estará regido por una Junta directiva y los Delegados citados en el artículo 12, si en su día éstos fueron creados. La Junta directiva está compuesta por los siguientes miembros: Decano-Presidente Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Contador, Tesorero y como Vocales uno por especialidad aeronáutica.

Subir


[Bloque 26: #a1-11]

Artículo 19. Atribuciones.

La Junta Directiva del Colegio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cuidar de que se cumplan los Estatutos del Colegio y cuantos acuerdos tome la Junta general.

b) Prestar su cooperación a las autoridades obligando a los colegiados al cumplimiento de las disposiciones que les afecta como tales.

e) Defender los derechos profesionales ante los Poderes públicos, Tribunales y demás Entidades oficiales, públicas o privadas de la Nación.

d) Promover cerca de las autoridades y jerarquías de la Nación aquellas cuestiones que juzguen beneficiosas para la profesión o para el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

e) Elevar a los altos Organismos del Estado, Provincia o Municipio las propuestas emanadas del Colegio.

f) Acordar la reunión de la Junta general, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y orden del día para las sesiones.

g) Nombrar Comisiones de Trabajo.

h) Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuran en el presupuesto aprobado por la Junta general.

i) Conocer los presupuestos y las cuentas anuales que presente el Tesorero, elevándolas para su aprobación a la Junta general.

j) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los colegiados.

k) Fijar la retribución del personal técnico y administrativo. Todos los demás serán honorarios.

l) Decidir sobre la admisión de miembros en el Colegio

m) Ejercer facultades disciplinarias a los colegiados.

n) Promover o ejercitar, según proceda, las acciones pertinentes para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condiciones de orden legal establecidas al efecto y denunciar, en su caso, ante las autoridades y Tribunales de Justicia competentes.

p) Conceder recompensas honoríficas.

q) Resolver cualquier asunto para el que esté expresamente autorizado por la Junta general y, en caso de urgencia, tomar resoluciones de la incumbencia de la Junta general, dando cuenta de ellas en el plazo de un mes a la Junta general extraordinaria convocada al efecto. Además de las atribuciones que quedan reseñadas, la Junta Directiva del Colegio tendrá asimismo todas las que en los presentes Estatutos se confieren a los distintos órganos que componen la estructura del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, con excepción de aquellas que estén específicamente reservadas a la Junta general.

Subir


[Bloque 27: #a2-2]

Artículo 20. Elecciones de cargos.

Los miembros de la Junta Directiva del Colegio se elegirán por votación secreta en Junta general, con un mes de antelación por lo menos a la fecha en que corresponda cesar a los salientes. El resultado de la elección se elevará al Ministerio del Aire para su superior conocimiento.

Subir


[Bloque 28: #a2-3]

Artículo 21. Renovación de cargos.

La duración de los cargos en la Junta Directiva será de cuatro años renovándose por mitad cada dos, procurando que los cargos de Decano-Presidente y de Secretario correspondan a cada una de las dos mitades a renovar.

Subir


[Bloque 29: #a2-4]

Artículo 22. Suspensión de cargos.

En casos verdaderamente excepcionales, la Junta Directiva del Colegio podrá relevar total o parcialmente en sus funciones a cualquier miembro de dicha Junta, dando cuenta de esta resolución a la Junta general ordinaria siguiente.

Subir


[Bloque 30: #a2-5]

Artículo 23. Reuniones.

La Junta Directiva del Colegio se reunirá cuantas veces estime necesario el Decano-Presidente, y también cuando lo soliciten tres de sus componentes, como mínimo. No son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de los miembros.

Subir


[Bloque 31: #a2-6]

Artículo 24. Convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva del Colegio se harán por escrito firmado por el Secretario por orden del Decano-Presidente, con diez días de antelación, por lo menos, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.

No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en dicho orden del día, salvo que surgiera otro de extraordinaria urgencia e interés de la mayoría de los asistentes.

Subir


[Bloque 32: #a2-7]

Artículo 25. Acuerdos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez la asistencia de la mitad más uno de los componentes de la Junta en primera convocatoria, y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cuando el número de asistentes sea al menos tres, siempre que uno de ellos sea el Decano-Presidente o el Vicedecano en funciones.

Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo, caso de empate, el voto de calidad del Decano-Presidente, cuando sea requerido.

Subir


[Bloque 33: #a2-8]

Artículo 25. Gastos de viaje.

A los Delegados, si se crean Delegaciones, que asistan a las reuniones de la Junta Directiva, les será abonado, a cargo del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, los gastos de locomoción correspondientes y tantas dietas, más dos, como días duren las reuniones.

Subir


[Bloque 34: #cv-2]

CAPITULO VI

Del Decano-Presidente

Subir


[Bloque 35: #a2-9]

Artículo 27. Atribuciones del Decano-Presidente.

Son obligaciones y atribuciones del Decano-Presidente:

a) Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, de la Junta Directiva, ante las autoridades, organismos y particulares.

b) Velar por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales de cuanto.se previenen en estos Estatutos y de los acuerdos y disposiciones que se tomen o dicten por las autoridades superiores, la Junta general y la Junta Directiva.

c) Llevar la dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia, debiendo someter sus decisiones a la Junta.

d) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta general, señalando lugar, día, hora y orden del día para las sesiones.

e) Presidir las sesiones y reuniones que celebren dichos órganos, encauzando la discusión y evitando que se traten en ellas asuntos ajenos al orden del día, declarando terminada la discusión de un tema después de consumidos los turnos reglamentarios y levantando la sesión cuando lo juzgue oportuno.

f) Decidir con su voto de calidad las votaciones en las que haya resultado empate, después de haber hecho uso de su voto.

g) Autorizar las actas de cuantas sesiones se celebren.

h) Presidir las Comisiones que se designen para cualquier asunto si así lo estima conveniente.

i) Designar, en caso de litigio, al Abogado y Procurador que haya de defender y representar los intereses del Colegio.

j) Atender las consultas que le dirijan si fueran creadas las Delegaciones Regionales y sus miembros a través de la misma.

k) Firmar todos los escritos que se dirijan a las autoridades, Corporaciones oficiales o particulares.

l) Visar las certificaciones, informes que expida el Secretario del Colegio.

m) Ordenar los pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos del Colegio.

n) Autorizar el ingreso y retirada de fondos de las cuentas corrientes del Colegio, uniendo al efecto su firma a las del Tesorero y Contador.

o) Constituir y retirar depósitos por acuerdo de la Junta Directiva.

p) Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes del colegio, previo acuerdo de la Junta Directiva.

q) Imponer las correcciones disciplinarias que proceda a los colegiados, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Subir


[Bloque 36: #cv-3]

CAPITULO VII

De los miembros de la Junta

Subir


[Bloque 37: #a2-10]

Artículo 28. Del Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano-Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante y, además, tendrá, por delegación expresa del Decano-Presidente, todas aquellas funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le configuren al mismo.

Subir


[Bloque 38: #a2-11]

Artículo 29. Del Secretario.

Son obligaciones del Secretario:

a) Dirigir y firmar las citaciones para todas las sesiones y actos de la Junta Directiva y de la Junta general del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, según ordene el Decano-Presidente.

b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos mencionados en el apartado anterior, que deberán llevar el visado del Decano-Presidente.

c) Llevar los correspondientes libros de actas, en los que constará cronológicamente los de todas las reuniones que se celebren por cada uno de los órganos citados en el apartado primero.

d) Llevar asimismo los correspondientes libros y salidas de documentos.

e) Recibir, dando cuenta al Decano-Presidente, todas las comunicaciones dirigidas a la Junta Directiva.

f) Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por orden del Decano-Presidente y de la Junta Directiva.

g) Redactar la Memoria que refleje las actividades de la Junta Directiva para someter a la consideración de la Junta general.

h) Custodiar el sello y la documentación general del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

i) Expedir, con el visado del Decano-Presidente, el documento que acredite que el miembro de que se trata está incorporado al Colegio.

j) Expedir, con el visto bueno del Decano-Presidente, certificaciones de toda índole.

k) Llevar un fichero circunstanciado de todos los colegiados.

l) Anotar todas las disposiciones o documentos que pueden interesar al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

m) Dirigir a los empleados de la Secretaría del Colegio, de quienes será su Jefe directo.

n) Todas las demás inherentes al cargo que sean de su competencia.

Subir


[Bloque 39: #a3-2]

Artículo 30. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar y recaudar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, no pudiendo tener en caja cantidad superior a lo que la Junta Directiva acuerde.

b) Llevar con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de caja a disposición del Decano-Presidente o de la Junta Directiva.

c) Formalizar todos los meses las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación de la Junta Directiva y dándola cuenta del estado de la caja.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes, conjuntamente con el Decano-Presidente y el Contador.

e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta Directiva, uniendo su firma a la del Decano-Presidente.

f) Formalizar, conjuntamente con el Contador, el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Colegio durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta general.

g) Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta Directiva y de la Junta general, la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio.

h) Informar a la Junta Directiva y a la general, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.

Subir


[Bloque 40: #a3-3]

Artículo 31. Del Vicesecretario.

Sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante y ejercerá todas las funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le confieren al Secretario.

Subir


[Bloque 41: #a3-4]

Artículo 32. De los Vocales.

Sus misiones serán las siguientes.

a) Colaborar en los trabajos de la Junta Directiva, asistiendo a sus deliberaciones y desempeñando los cometidos que les asigne el Decano-Presidente.

b) Formar parte de las Comisiones o Ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.

Subir


[Bloque 42: #a3-5]

Artículo 33. Del Contador.

Sus misiones serán las siguientes:

a) Controlar la contabilidad del Colegio.

b) Intervenir las operaciones realizadas con las cuentas corrientes del Colegio y las órdenes de pago dadas por el Decano-Presidente, quedando facultado en todo momento para tomar cuantas medidas estime precisas para salvaguardar con eficacia los fondos del Colegio.

c) Confeccionar, juntamente con el Tesorero, el presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio que ha de ser sometido a la Junta general.

d) Llevar el inventario detallado de los bienes del Colegio y poner de manifiesto ante la Junta Directiva el estado económico y financiero de aquél.

Subir


[Bloque 43: #a3-6]

Artículo 34. Gastos de viaje.

Cualquier miembro de la Junta Directiva que por acuerdo de la misma tuviera que trasladarse fuera de su residencia en funciones de su cargo, se le abonarán las dietas y gastos de locomoción correspondientes.

Subir


[Bloque 44: #cv-4]

CAPITULO VIII

De los colegiados

Subir


[Bloque 45: #a3-7]

Artículo 35. Clases de colegiados.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos estará integrado por dos clases de miembros, a saber:

a) Colegiados de honor.

b) Colegiados de número.

Subir


[Bloque 46: #a3-8]

Artículo 36. Colegiados de honor.

El título de colegiados de honor será otorgado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al Colegio, pertenezcan o no al mismo.

Subir


[Bloque 47: #a3-9]

Artículo 37. Colegiados de número.

Los colegiados de número lo integrarán los titulados Ayudantes de Ingenieros Aeronáuticos, Peritos, Aeronáuticos e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que posean el título de estas especialidades otorgados por el Estado español.

Subir


[Bloque 48: #a3-10]

Artículo 38. Obligatoriedad de colegiados.

Para ejercer libremente la profesión de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos será condición obligatoria pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Subir


[Bloque 49: #a3-11]

Artículo 39. Normas de ingreso.

El ingreso de los colegiados de número en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos se producirá mediante solicitud dirigida al Decano-Presidente de la Junta Directiva, quien dará cuenta a la misma. Este concederá obligatoriamente la colegiación de cuantos poseen alguno de los títulos oficiales mencionados en el artículo 37.

Subir


[Bloque 50: #a4-2]

Artículo 40. Cuota de entrada.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión será preciso para formalizar el ingreso en el Colegio pagar cuota de entrada que tenga señalada en aquel momento la Junta General.

Subir


[Bloque 51: #a4-3]

Artículo 41. Lista nacional de colegiados.

La Junta Directiva del Colegio redactará, a principio de cada año, una lista comprensiva de todos los colegiados habilitados legalmente para el ejercicio libre de la profesión en el territorio nacional.

Subir


[Bloque 52: #a4-4]

Artículo 42. Bajas.

La calidad de colegiado de número se pierde:

a) Por disminución o baja voluntaria, comunicada por carta certificada, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente del Colegio con un mes de anticipación como mínimo.

b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos, pudiendo el interesado interponer recurso de revisión, de acuerdo con el artículo 48 de los mismos.

Subir


[Bloque 53: #a4-5]

Artículo 43. Nuevas admisiones.

Los colegiados de número que se diesen de baja voluntariamente en el Colegio cumpliendo los requisitos exigidos en estos Estatutos y más tarde solicitaran su incorporación habrán de seguir, para alcanzar ésta, los mismos trámites que para su solicitud de admisión. Deberán pagar la cuota que reglamentariamente haya establecido la Junta General.

Subir


[Bloque 54: #a4-6]

Artículo 44. Obligaciones de los colegiados.

Son obligaciones de los colegiados las siguientes:

a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollan, así como los acuerdos que se adopten con sujeción de los mismos.

b) Cumplir en sus trabajos profesionales cuantos preceptos y formas determinen las disposiciones legales correspondientes.

e) Comunicar al Colegio los casos que conozcan de individuos que ejerzan actos propios de la profesión que ampara estos Estatutos sin pertenecer al Colegio, a los que siendo colegiados faltan a las obligaciones que como tales contraen.

d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que encomienden al mismo.

e) Asistir a los actos corporativos.

f) Aceptar el desempeño de los cargos que se le encomienden por los órganos del Colegio

Subir


[Bloque 55: #a4-7]

Artículo 45. Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados de número, además del ejercicio libre de la profesión, con un carácter general, los siguientes:

a) Ser defendidos por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos cuando sean injustamente tratados en el ejercicio profesional o con motivo de él.

b) Ser representados por la Junta directiva y asistidos por el Abogado y Procurador que la misma designe cuando lo necesiten, a fin de presentar reclamaciones relacionadas con el ejercicio profesional a las autoridades, Entidades o particulares.

e) Solicitar el cobro de cuotas o haberes devengados, quien lo efectuará a través de su Delegado, si existiera.

d) Presentar cuantas proposiciones juzgue oportunas y necesarias para el enaltecimiento y mejora de la profesión.

e) Asistir con voz y voto a las Juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

f) Desempeñar los cargos directivos para que fueron designados.

g) Ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos o de las disposiciones vigentes.

h) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Subir


[Bloque 56: #ci-5]

CAPITULO IX

De la jurisprudencia disciplinaria

Subir


[Bloque 57: #a4-8]

Artículo 46. Alcance y sanciones.

El Colegio, por mediación de su Junta directiva, sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan faltas leves o graves y que de acuerdo con los presentes Estatutos deban ser sancionadas.

Se considerará como falta leve toda infracción de los preceptos contenidos en los Estatutos o en sus Reglamentos, y como merecedores de sanción grave las siguientes:

a) Las faltas graves de dignidad, caballerosidad, moral y ética profesional.

b) La quiebra fraudulenta.

c) El incumplimiento del apartado e) Fines específicos del artículo 13 de estos Estatutos, haciendo electivo los honorarios cuando se haya organizado el cobro de ellos por el Colegio.

d) La reincidencia en incorrecciones que ostensiblemente te hagan desmerecer en el concepto público para el ejercicio de la Profesión.

e) Ser condenado por delito considerado en el concepto público como infamante o afrentoso.

f) Encargarse de trabajos profesionales encomendados a otros compañeros sin obtener previamente el permiso del Colegio.

g) Incurrir reiterada y obstinadamente en actos de sanción, aunque sea leve.

Subir


[Bloque 58: #a4-9]

Artículo 47. Sanciones.

Las sanciones serán las siguientes:

1.ª Apercibimiento verbal.

2.ª Apercibimiento escrito.

3.ª Reprensión Privada.

4.ª Reprensión pública.

5.ª Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.

6.ª Expulsión y suspensión definitiva ejercicio de la profesión.

Subir


[Bloque 59: #a4-10]

Artículo 48. Aplicación.

La Junta directiva designará un Tribunal compuesto de cinco miembros que entenderán en los casos merecedores de sanción, proponiendo las que estime pertinentes a la Junta, que acordará las procedentes.

Los acuerdos que se tomen en todos estos casos deberán ser por mayoría absoluta.

En caso de sanciones graves, el interesado podrá recurrir, en el plazo de diez días, ante el Ministerio del Aire para su resolución definitiva; a tal efecto, la Junta directiva elevará el expediente disciplinario en unión de su informe.

Contra las resoluciones del Ministerio del Aire en materia de imposición de sanciones, bien de modo directo o por vía alzada, conforme a este artículo, que agotan la vía administrativa, podrán formularse los recursos que procedan con arreglo a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Subir


[Bloque 60: #cx]

CAPITULO X

Disposiciones complementarias

Subir


[Bloque 61: #a4-11]

Artículo 49. Relación con otros profesionales.

Los colegiados que realicen trabajos en colaboración con otros técnicos darán cuenta al Colegio de dichos titulados.

Mientras no se aprueben tarifas de coparticipación y cuando surjan, con motivo de la colaboración, diferencias en relación con el percibo de la parte de honorarios entre los colegiados los demás técnicos del mismo grado actuantes y colaboradores se tratará en primer lugar de llegar a un acuerdo entre ellos, y de no lograrse, serán fijados por los Colegios u Organismos correspondientes a uno y otros los honorarios que hayan de percibir.

Subir


[Bloque 62: #a5-2]

Artículo 50. Disolución.

En caso de disolución del Colegio la Junta directiva convoca para este único objeto la Junta general, que acordará el destino que se ha de dar a los fondos y bienes que posea.

Subir


[Bloque 63: #a5-3]

Artículo 51. Reglamentos especiales.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos elaborará su Reglamento. Este Reglamento será aprobado en Junta general y no podrá contener preceptos que desvirtúen los de estos Estatutos.

Subir


[Bloque 64: #cx-2]

CAPITULO XI

Disposiciones transitorias

Subir


[Bloque 65: #a5-4]

Artículo 52.

Primera.

Las solicitudes de colegiación se dirigirán a la Junta directiva provisional, en el plazo de tres meses a contar de la publicación de estos Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado». Estos colegiados se considerarán como socios fundadores.

Segunda.

La Junta directiva provisional, en el plazo de otro mes, organizará la elección por los colegiados miembros de la Junta directiva del Colegio, según preceptúa el contenido de estos Estatutos. Una vez elegidos, la Junta directiva tomará posesión seguidamente, quedando así válidamente constituido el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Tercera.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 990, de 9 de mayo de 1969, y en tanto se nombre y acepte los cargos de Decano-Presidente y Junta directiva de este Colegio, que en su día lo harán directamente, la relación con el Ministerio del Aire se realizará a través de la Asociación de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Cuarta.

Hasta tanto no acuerde la Junta general otra modificación, la publicación oficial conjunta será el «Boletín Informativo de la Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos».

Quinta.

Hasta tanto no acuerde la Junta general otra disposición en contrario, los locales y empleados de la Secretaría permanente de ambas Entidades serán comunes.

Subir


[Bloque 66: #cx-3]

CAPITULO XII

Casos imprevistos

Los casos imprevistos en los presentes Estatutos serán resueltos por la Junta directiva, que posteriormente a la resolución deberá dar cuenta de ella a la primera Junta general que se celebre.

Subir


[Bloque 67: #fi]

Madrid, 18 de febrero de 1970.

SALVADOR

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid