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Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 08/08/1972.
Entrada en vigor:
07/09/1972
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1972-1193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1972/07/27/(2)/con

Índice: «Modificación publicada el 28/02/1986»

Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición final 1 de la Orden de 27 de febrero de 1986. Ref. BOE-A-1986-5257

Téngase en cuenta la disposición adicional 1 de la misma por la que se autoriza el etiquetado hasta el 1 de diciembre de 1986, a las empresas inscritas en el registro de cava, bajo las normas que establecía la presente orden, así como la comercialización, hasta el agotamiento de existencias, de botellas etiquetadas de estos vinos.

[Preámbulo]

[Firma]

REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOS

CAPÍTULO I. Objeto

CAPÍTULO II. Definiciones y procesos de elaboración

CAPÍTULO III. Del Consejo Regulador de los Vinos Espumosos

CAPÍTULO IV. De los Registros

CAPÍTULO V. De las industrias elaboradoras

CAPÍTULO VI. Características de los productos

CAPÍTULO VII. Del uso de las denominaciones específicas

CAPÍTULO VIII. De la comercialización

CAPÍTULO IX. Prácticas permitidas y prohibidas

CAPÍTULO X. Control de elaboración y de calidad

CAPÍTULO XI. Procedimientos y sanciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]


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