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Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26/06/1972.
Entrada en vigor:
16/07/1972
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1972-925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1972/06/16/(1)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 26/06/1972»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 17 de julio de 1972. Ref. BOE-A-1972-1054.

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[Bloque 2: #pr]

Ilustrísimo señor:

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 13 de octubre de 1965, que aprobó los Estatutos vigentes del citado Colegio, ha elevado a esta Presidencia del Gobierno propuesta de modificación de estos Estatutos, que fué aprobada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto en 18 de enero de 1971.

Esta Presidencia del Gobierno, conforme en lo sustancial con la aludida propuesta, ha acordado aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía que se insertan a continuación.

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[Bloque 3: #fi]

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de junio de 1972.

CARRERO

Ilmo. Sr. Director general de Servicios.

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[Bloque 4: #es]

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA

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[Bloque 5: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 6: #a1]

Art. 1.

El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía será el supremo Organismo representativo de la profesión con carácter nacional, radicará en Madrid y tendrá la consideración de Corporación de Derecho Público, con plena capacidad jurídica, civil y administrativa. Dependerá de la Presidencia del Gobierno a través de la Dirección General de Servicios.

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[Bloque 7: #a2]

Art. 2.

La Presidencia del Gobierno, a propuesta del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, podrá autorizar la creación de las Delegaciones periféricas que sean necesarias para que en las localidades de su ámbito territorial representen al Colegio. Estas Delegaciones comprenderán una o varias provincias..

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[Bloque 8: #a3]

Art. 3. Alcance.

La organización colegial de la Ingeniería Técnica Topográfica agrupa corporativa y obligatoriamente a todos los Ingenieros Técnicos en Topografía que practiquen el ejercicio profesional o ejerzan misión o cargo en razón del título de Ingeniero Técnico en Topografía, Siendo requisito indispensable la colegiación en esta Corporación oficial para poder ejercer legalmente la profesión.

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[Bloque 9: #a4]

Art. 4. Emblema y patronazgo.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía tiene como emblema el siguiente:

a) Una mira y un jalón en ángulo de 45o, cortados en su parte superior por una corona real.

b) Delante de este motivo aparece un taquímetro-teodolito.

c) Y todo ello rodeado por dos ramas arqueadas, convergentes de abajo a arriba, la de la izquierda de hojas de roble y la de la derecha de hojas de laurel. El emblema se reflejará en la medalla corporativa a utilizar por todos los miembros de la Junta de Gobierno en los actos oficiales y circunstancias de honor y protocolo.

El Colegio Nacional se coloca bajo el patrocinio de San Isidoro de Sevilla.

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[Bloque 10: #a5]

Art. 5.

Se entenderá por ejercicio de la profesión la dedicación a funciones, trabajos y actividades relacionadas con las atribuciones, facultades, derechos y prerrogativas que las disposiciones legales otorgan al título, así como cualesquiera otras en las que se aduzca, exhiba o utilice la condición de Ingeniero Técnico en Topografía, Perito Topógrafo, Topógrafo u otra análoga que pudiera inducir a error, tanto libremente como al servicio de Empresas, Entidades, Corporaciones, Sociedades, explotaciones, industrias o negocios relacionados con la especialidad de la Topografía.

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[Bloque 11: #a6]

Art. 6. Composición del Colegio.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicas en Topografía estará compuesto por todos los colegiados, incluidos los que lo sean de honor.

Estará regido en primer grado por la Junta General de Colegiados; en segundo, por la Junta de Gobierno del Colegio, y en tercero, por el Decano.

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[Bloque 12: #ci-2]

CAPÍTULO II

Fines del Colegio

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[Bloque 13: #a7]

Art. 7.

A título enunciativo y no limitativo se enumeran los fines siguientes:

1.º Asesorar a la Administración, Corporaciones oficiales, personas o Entidades particulares y a los colegiados en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente afecten a la profesión de la Ingeniería Técnica Topográfica, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de parte.

2.º Informar, cuando sea requerido para ello, en las modificaciones de la legislación vigente, en cuanto se refiere a la profesión de Ingenieros Técnicos en Topografía.

3.º Cooperar con la Administración de Justicia y demás Organismos oficiales en la designación de Ingenieros Técnicos en Topografía que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitarán periódicamente a tales Organismos el anuario de los colegiados.

4.º Velar por los derechos y deberes de los profesionales defendiéndoles debidamente, sobre todo en las cuestiones privativas de su actividad, especialmente las que se derivan de lo establecido en el Decreto 2070/1971 y en las Leyes de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1964, Decreto 148/1969, Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.

5.º Comparecer ante los Tribunales de Justicia por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones precedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el ejercicio de la profesión.

6.º Ostentar en forma exclusiva y plena la representación de la Ingeniería Técnica Topográfica ante los Tribunales de Justicia, Poderes públicos y autoridades de toda clase.

7.º Velar por el prestigio, independencia y decoro de la profesión, tanto en las relaciones mutuas de los colegiados como en las que se mantengan con las autoridades, Entidades y particulares, pudiendo establecer normas para los contratos de trabajo profesional, exigiendo también a los colegiados el estricto cumplimiento de las normas de ética y moral profesional.

8.º Impedir y, en su caso, perseguir ante los Tribunales de Justicia o la Administración, el intrusismo profesional.

9.º Establecer el visado obligatorio de los trabajos profesionales de toda índole realizados en beneficio del interés privado, que las disposiciones legales atribuyen al Ingeniero Técnico en Topografía.

10. Establecer y organizar el cobro de honorarios, considerando clandestinos los que se perciban sin intervención del CoIegio. El Colegio podrá imponer la percepción de dichos honorarios por conducto de su Tesorería, así como su contratación con sujeción a modelo.

11. Fomentar el perfeccionamiento cultural y científico de los profesionales.

12. Promover y cooperar al fomento de la profesión en sus funciones económicas, sociales y profesionales.

13. Exigir la aplicación de las tarifas mínimas de honorarios y de los modelos de Impresos oficiales de este Colegio que hayan sido aprobados por la superioridad. Intervenir en la regulación de las remuneraciones no sujetas a tarifas, devengadas en el ejercicio de la profesión, e informar, si ello fuera procedente, en caso de litigio.

14. Cooperar con las Escuelas de Ingeniería Técnica Topográfica en el desarrollo de las labores científicas y profesionales relacionadas con la especialidad, contribuyendo a obtener el máximo nivel de los Ingenieros Técnicos en Topografía.

15. Contribuir a todo aquello que tienda a la mejora de la profesión y al perfeccionamiento de técnica topográfica y cartográfica.

16. Organizar y desarrollar la previsión social entre los colegiados cuando las circunstancias de orden económico lo aconsejen.

17. Informar a los colegiados en todos los asuntos de interés general que profesionalmente les puedan afectar.

18. Cualesquiera otros fines que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta general de colegiados, siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan taxativamente a las disposiciones legales vigentes.

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[Bloque 14: #ci-3]

CAPÍTULO III

De las Juntas generales de colegiados

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[Bloque 15: #a8]

Art. 8.

La Junta general es la reunión, presidida por el Decano, de todos los colegiados para expresar la voluntad del Colegio, siendo los acuerdos adoptados por la misma de obligado cumplimiento para la Junta de Gobierno y para todos y cada uno de los colegiados.

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[Bloque 16: #a9]

Art. 9.

Los colegiados podrán asistir a la reunión personalmente o delegando su voto por escrito, amplio o concreto, en un representante, que habrá de tener inexcusablemente la condición de colegiado.

A los efectos oportunos sólo se admitirán las representaciones que se entreguen al señor Secretario general hasta cuarenta y ocho horas antes de dar comienzo la Junta general.

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[Bloque 17: #a1-2]

Art. 10.

Las Juntas generales podrán ser de dos clases: Ordinarias y extraordinarias.

Tanto las Juntas generales ordinarias como las extraordinarias se constituirán con la asistencia de todos los colegiados, presentes y representados, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría absoluta, entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de pasada media hora de la anunciada, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes y representados, a excepción de cuando se trate de modificación de los Estatutos, para lo que se necesitará, entre presentes y representados, una mayoría de dos tercios.

Junta general ordinaria

Las reuniones serán convocadas por la Junta de Gobierno dentro del primer bimestre de cada año, con quince días de anticipación como mínimo. Hasta el 15 de diciembre anterior todos los colegiados podrán remitir a la Junta de Gobierno propuestas para la Junta general ordinaria, que obligatoriamente serán incluidas en el orden del día de la convocatoria, si van avaladas con la firma de diez colegiados.

Junta general extraordinaria

Las reuniones se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno y en el plazo máximo de treinta días, si lo solicitan por escrito, al menos, tres Delegaciones periféricas o eI 10 por 100 de los colegiados en escrito dirigido al Decano, explicando las causas que la justifiquen y los asuntos concretos a tratar.

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[Bloque 18: #a1-3]

Art. 11. Orden del día.

Será competencia de la Junta general ordinaria la discusión y aprobación, en su caso:

1.º DeI acta de la sesión anterior.

2.º De la Memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.

3.º De los presupuestos y cuentas del año.

4.º De la cuantía de las cuotas de incorporación, anual y de las extraordinarias que se acuerden.

5.º De los asuntos y proposiciones que entren en el orden del día.

6.º Del descuento sobre honorarios de los colegiados.

7.º Ruegos y preguntas.

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[Bloque 19: #a1-4]

Art. 12. Convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones de las Juntas generales ordinarias y extraordinarias se enviarán a todos los colegiados por escrito firmado por el Secretario general, de orden del Decano, con quince días de anticipación, por la menos, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.

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[Bloque 20: #a1-5]

Art. 13. Orden de las reuniones.

No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en el orden del día.

Para discutir en Junta general un asunto o propuesta incluido en el orden del día, se tratará previamente si se toma en consideración. Para ello podrá hablar un colegiado a favor y otro en contra, pudiendo ambos replicar una sola vez, sin pasar de diez minutos cada intervención. A continuación, el Decano someterá a votación la toma en consideración del asunto propuesto.

Tomado en consideración un asunto, se procederá a discutirlo, pudiéndose consumir tres turnos a favor y tres en contra por los colegiados que previamente hayan solicitado hacer uso de la palabra. Cada uno de los intervinientes tendrá derecho a ejercitar por una sola vez el derecho de réplica, sin que las mismas puedan consumir más de cinco minutos, ni más de quince cada una de los turnos a favor y en contra; el Decano podrá ampliar discrecionalmente este último tiempo, así como privar del uso de la palabra a quien se conduzca de manera poco respetuosa y en caso de reiteración expulsarlo de la sala.

Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de Comisiones nombrados con algún fin especial, cuya gestión se discuta, los autores de las proposiciones y los colegiados a cuya conducta afecten de manera directa y personal las proposiciones sometidas a deliberación, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente sin consumir turno.

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[Bloque 21: #a1-6]

Art. 14. Asistencia a las Juntas generales.

Los asistentes firmarán en un pliego antes de comenzar la sesión ante el Secretario general, haciendo constar su número de colegiado, así como el número de votos cuya representación ostente, con especificación de si son amplios o concretos, todo ello sin perjuicio de lo establecido a tal efecto en el artículo 9.º de los presentes Estatutos.

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[Bloque 22: #a1-7]

Art. 15. Acuerdos.

Los acuerdos en las Juntas generales serán tomados por mayoría de votos de colegiados asistentes y debidamente representados.

Las votaciones serán secretas cuando lo pidan, por lo menos, el 20 par 100 de los colegiados presentes y representados o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Decano. Los acuerdos adoptados por la Junta general obligan a todos los colegiados.

Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en un libro especial, firmándolas el Decano y el Secretario general, remitiendo una copia de las mismas al ilustrísimo señor Director general de Servicios de la Presidencia del Gobierno.

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[Bloque 23: #ci-4]

CAPÍTULO IV

De la Junta de gobierno

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[Bloque 24: #a1-8]

Art. 16. Definición.

La Junta de Gobierno es el órgano rector ejecutivo del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

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[Bloque 25: #a1-9]

Art. 17. Composición.

La Junta de Gobierno estará compuesta por el Decano, Vicedecano, Secretario general, Tesorero general, Contador-Bibliotecario y seis Vocales nacionales. Todos ellos, salvo dos Vocales cómo máximo, preceptivamente deberán estar domiciliados en Madrid.

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[Bloque 26: #a1-10]

Art. 18. Atribuciones.

La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines. De una manera expresa le corresponde:

A) Con relación a los colegiados:

1.º Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al Colegio, pudiendo, en caso de urgencia, delegar esta facultad en el Decano y Secretario, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta.

2.º Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan.

3.º Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de los colegiados que sean requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, tanto civiles como laborales e criminales.

4.º Oir a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los particulares y representarles si fuera conveniente.

5.º Encargarse del cobro de los honorarios profesionales.

6.º Confeccionar el anuario de los colegiados.

7.º Comunicar a éstos las normas que deben observar para el ejercicio de la profesión.

8.º Velar por la independencia, amplitud y libertad necesarías para que puedan cumplir fielmente los colegiados con sus deberes profesionales y que se les guarde toda clase de consideraciones debidas el prestigio de su profesión.

9.º Velar por que los colegiados observen buena conducta en relación a sus compañeros, a sus clientes, y en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.

10. Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no cumplieron los requisitos de orden legal y económico establecidos al efecto, y perseguir, en su caso, ante los Tribunales de Justicia a los infractores. A estos efectos los colegiados están obligados a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos que conozcan de intrusismo.

11. Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno y a las Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una, y

12. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas en los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

B) Con relación a los Organismos públicos:

1.º Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas.

2.º Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuando se considere beneficio para los intereses del Estado y para la economía nacional.

3.º Dirigir peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las autoridades conforme al artículo 21 del Fuero de los Españoles.

4.º Representar a España, previa autorización de la Presidencia del Gobierno y siempre que tuviese conferida dicha representación, en Asociaciones, Congresos y Asambleas internacionales.

5.º Designar uno o más Vocales en los Tribunales de oposiciones cuando el Colegio fuera requerido para ello.

6.º Evacuar las consultas sobre política topográfica y cartográfica que le solicite la Presidencia del Gobierno.

7.º Concurrir, en representación del Colegio, a todos los actos oficiales.

8.º Informar, de palabra y por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas de la Administración Pública la requieran.

9.º Solicitar de la Administración el cese de los que no estando facultados para ello ejerzan cualquier cargo reservado a los Ingenieros Técnicos en Topografía, que haya sido cubierta con posterioridad a la entrada en vigor del Decretó 2070/1971.

10. Dictar las normas de orden interno que juzgue conveniente, que podrán ser revisadas par la Junta general.

C) Con relación a los recursos económicos del Colegio:

1.º Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2.º Redactar presupuestos y rendir las cuentas anuales, y

3.º Proponer a la Junta general la inversión de los fondos sociales.

D) Como norma general.

Cuantas otras funciones se prevean en los presentes Estatutos y todas aquellas no sometidas de manera explícita a la Junta general, y de una manera especial dirigirse a la Presidencia del Gobierno para que pueda ordenar ni cese de cuantos ejerzan cargos propios de la profesión de Ingenieros Técnicos en Topografía, sin estar colegiados, siempre que ello sea obligatorio.

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[Bloque 27: #a1-11]

Art. 19. Reuniones.

La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes, excepto en agosto, con carácter ordinario y extraordinario, cuando fuere convocada por el Decano, por si o a petición de tres de sus miembros; en este caso, habrá de ser hecha la citación en el plazo máximo de diez días, a contar de la fecha en que se reciba el escrita razonado de petición.

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[Bloque 28: #a2-2]

Art. 20. Convocatarías.

Se harán por escrito por el Secretario de orden del Decano, con seis días de antelación por lo menos, e irán acompañadas del orden del día, salvo lo exceptuado en el artículo anterior.

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[Bloque 29: #a2-3]

Art. 21. Acuerdos.

Se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cuando el número de asistentes sea al menos cinco, siempre que uno de ellos sea el Decano o el Vicedecano en funciones.

El voto será personal sin posibilidad de representación alguna para cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Decano. El Secretario podrá tomar parte en las deliberaciones.

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[Bloque 30: #a2-4]

Art. 22. Gastos de viaje.

A los Vocales nombrados de acuerdo con el artículo 17 que no tengan obligatoriedad de residencia se les abonará, con cargo a la Tesorería del Colegio, los gastos de locomoción y tantos días de dietas como duren las reuniones.

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[Bloque 31: #a2-5]

Art. 23.

Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, en la que podrán participar todos los colegiados que no hayan sida privados del derecho de voto.

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[Bloque 32: #a2-6]

Art. 24. Candidaturas.

Las candidaturas por cargos avaladas como mínimo, cada una de ellas, por 20 colegiados y con la conformidad de los candidatos, deberán ser enviadas a la Junta de Gobierno antes del día 15 de diciembre, y deberse ser distribuidas sin distinción.

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[Bloque 33: #a2-7]

Art. 25. Trámite electoral y reclamaciones.

Señalada por la Junta de Gobierno la fecha de las elecciones en Madrid y en todas las provincias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de estos Estatutos, se procederá en todas las Delegaciones, ante el Delegado, a la votación, depositando en la urna los votos en sobre cerrado y firmado por el votante, anotándose en la lista de colegiados la relación de votantes. Concluida la votación, y en el mismo día, el Delegado remitirá al Secretario general del Colegio en Madrid, en sobre lacrado y certificado, el contenido de la urna y la lista de votantes relacionada en la de colegiados.

Transcurridos diez días de las votaciones celebradas en las provincias, se constituirá en Madrid una Mesa electoral, integrada por un miembro de la Junta de Gobierno y dos colegiados, que actuarán de escrutadores. Se constituirán varios turnos de la Mesa electoral, con idéntica composición, designadas todos por la Junta de Gobierno.

Los colegiados residentes en Madrid podrán votar, el día que se celebren las elecciones, entregando la papeleta al Presidente de la Mesa para que la deposite en la urna.

Terminada le votación anterior, el Secretario general del Colegio abrirá los sobres lacrados que han enviado las Delegaciones y entregará los sobres interiores al Presidente, quien los introducirá cerrados en la urna. En el momento de hacerse el escrutinio se romperán los sobres, anulándose los votos incorrectos, o ilegales.

Los electores podrán examinar, al terminar el escrutinio, las papeletas que le ofrezcan alguna duda. En caso de empate se decidirán por nueva votación, limitada a los empatados.

Del resultado del escrutinio se levantará acta por ejemplar triplicado, uno de Ios cuales se remitirá a la Presidencia del Gobierno para su aprobación. En el caso de que en el plazo de quince días la Presidencia no adopte resolución en contra del resultado, deberán tomar posesión de sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno elegidas. Los otros ejemplares del acta se remitirán, uno al archivo del Colegio y otro quedará en poder del Presidente de la Mesa.

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[Bloque 34: #a2-8]

Art. 26.

Las reclamaciones suscitadas con ocasión y motivo de las elecciones de la Junta de Gobierno habrán de presentarse ante el Colegio Oficial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, y éste se reunirá en convocatoria urgente en plazo inferior a tres días, debiendo resolver dentro de estos tres días y notificando la resolución al interesado en el día siguiente hábil.

Contra las resoluciones expresadas o tácitas del Colegio podrá interponerse, en el plazo de dos días, recurso ante la Presidencia del Gobierno, que resolverá, previa audiencia de la Junta de Gobierno, en el plazo de quince días, entendiéndose denegadas las reclamaciones si en el transcurso de los mismos no se hubiera dictado resolución.

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[Bloque 35: #a2-9]

Art. 27. Renovación de cargos.

La duración de los cargos en la .Junta de Gobierno será de cuatro años, excepto la del Secretario general que lo será de seis años renovándose los restantes, por mitad cada dos años, siendo todos los cargos reelegibles.

Cuando por cese o dimisión total de la Junta de Gobierno hubiere que nombrarse una nueva, se renovará a los dos años siguientes el Vicedecano, Contador-Bibliotecario y Vocales 4.º, 5.º y 6.º, y a los cuatro, el Decano, Tesorero general y Vocales 1.º, 2.º y 3.º

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[Bloque 36: #a2-10]

Art. 28. Suspensión de cargos.

En casos excepcionales el Decano podrá relevar total o parcialmente en sus funciones a cualquier miembro de la Junta de Gobierno, necesitando para que tal acuerdo sea firme dar conocimiento del mismo a la Junta de Gobierno que lo sancionará por mayoría de votos, dando cuenta de esta resolución en la primera Junta general que se celebre.

Cuando el cesado fuera el Secretario general será preceptivo el previo acuerdo de la Junta de Gobierno, al menos por una mayoría de los dos tercios de la misma.

Será preceptiva la inmediata convocatoria de Junta general extraordinaria para suspender en sus funciones al Decano.

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[Bloque 37: #a2-11]

Art. 29. Del Decano.

El Decano es la máxima autoridad del Colegio, correspondiéndole:

1.º Ostentar plenamente y en todos los casos la representación oficial del Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía, de su Junta general y de la Junta de Gobierno del mismo, ante las autoridades, jerarquías, Tribunales de Justicia, Organismos oficiales y particulares.

2.º Llevar la dirección del Colegio y decidir en cuantos asuntos sean de urgencia, dando cuenta de sus decisiones a la Junta de Gobierno.

3.º Presidir y dirigir las Juntas generales, de Gobierno y Comisiones o reuniones a las que asista, teniendo en todas ellas voto de calidad en caso de empate y levantando las sesiones cuando lo juzgue oportuno, y fijar el orden del día de los mismos, señalando lugar, día y hora.

4.º Autorizar con su visto bueno las actas de cuantas sesiones se celebren bajo su presidencia y las inversiones de fondos, de acuerdo con lo previsto a tal efecto en estos Estatutos.

5.º Autorizar, en unión del Secretario general, el documento que acredite que el miembro de que se trate está incorporado al Colegio.

6.º Designar en caso de litigio al Abogado y Procurador que hayan de defender y representar los intereses del Colegio.

7.º Firmar todos los escritos que se dirijan a las autoridades, Corporaciones oficiales o particulares.

8.º Expedir los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

9.º Autorizar el ingreso y retirada de fondos de las cuentas corrientes del Colegio, uniendo al efecto su firma a la del Tesorero general.

10. Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, previo acuerdo de Ia Junta de Gobierno.

11. Ejercer las funciones de vigilancia y de correcciones disciplinarias que procedan a los colegiados, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

12. Nombrar y destituir, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a los Delegados periféricos.

13. Todas las demás funciones que decida la Junta general o la de Gobierno en la esfera de sus respectivas competencias.

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[Bloque 38: #a3-2]

Art. 30. Del Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante y además tendrá, por delegación expresa del Decano, todas aquellas funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le confieren al Decano.

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[Bloque 39: #a3-3]

Art. 31. Del Secretario general.

Serán funciones del Secretario general:

1.º Dirigir y firmar las citaciones para todas las sesiones y actos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, según ordene el Decano.

2.º Redactar y firmar todas las actas de las reuniones de las Juntas generales y de Gobierno, que deberán llevar el visto bueno del Decano.

3.º Llevar los correspondientes libros de actas, en los que constarán cronológicamente las de todas las reuniones que se celebren.

4.º Responsabilizarse de Ios correspondientes libros de entradas y salidas de documentos.

5.º Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Juntas, dando inmediata cuenta de las infracciones observadas y de las medidas adoptadas al Decano.

6.º Preparar las Juntas generales y de Gobierno, enviando a sus miembros, con la debida antelación, toda la información que proceda.

7.° Recibir, dando cuenta al Decano, todas las comunicaciones, dirigidas al Colegio y a la Junta de Gobierno.

8.º Extender y autorizar con su firma las comunicaciones y circulares que hayan de dirigirse por orden del Decano o de la Junta de Gobierno.

9.º Redactar la Memoria anual a someter a la Junta general.

10. Custodiar los sellos y la documentación del Colegio.

11. Expedir, con el visto buena del Decano, el documento que acredite que el miembro de que se trata está incorporado al Colegio, y toda clase de certificaciones.

12. Llevar un fichero circunstanciado de todos los Ingenieros Técnicos en Topografía.

13. Atender a los visitantes con el mayor interés y cortesía, tratando de resolver y aclarar las consultas que se les hagan y que sean de la competencia del Colegio.

14. Anotar en libros y ficheros todo cuando pueda interesar al Colegio.

15. Dirigir a los empleados del Colegio, de quienes será su Jefe inmediato, ordenándoles cuanto fuera necesario para el mejor servicio de la oficina y proponiendo a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas estime oportunas.

16. Todos los demás inherentes al cargo, que sean de su competencia, así como los que le encomiende el Decano y la Junta de Gobierno.

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[Bloque 40: #a3-4]

Art. 32. Del Tesorero general.

Corresponde al Tesorero general:

1.º Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Colegio, no pudiendo autorizar al Cajero a tener en caja cantidad superior a la que la Junta de Gobierno acuerde.

2.º Responsabilizarse de que sean llevados con las debidas formalidades, los libros de contabilidad, debiendo conservar los justificantes de caja a disposición del Decano y de la Junta de Gobierno.

3.º Formalizar todos los trimestres las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolos a la aprobación de la Junta de Gobierno, dando cuenta del estado de caja.

4.º Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano.

5.º Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Decano.

6.º Formalizar, conjuntamente con el Contador-Bibliotecario, el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta general.

7.º Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta general y de la de Gobierno, la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio.

8.º Informar a la Junta de Gobierno, cuando se Ie requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.

9.º Ser el administrador de todos los bienes del Colegio.

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[Bloque 41: #a3-5]

Art. 33. Del Contador-Bibliotecario.

Corresponde al Contador-Bibliotecario:

1.º Intervenir las operaciones de Tesorería.

2.º Confeccionar, juntamente con el Tesorero, el presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio que ha de ser sometido a la Junta general.

3.º Llevar el inventario detallado de los bienes del Colegio.

4.º Cuidar de la Biblioteca y proponer la adquisición de las obras que considere procedente.

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[Bloque 42: #a3-6]

Art. 34. De los Vocales nacionales.

Corresponde a Ios Vocales nacionales:

1.º Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones y desempeñando los cometidos que les asigne el Decano.

2.º Formar parte de las Comisiones o ponencias, presidiéndolas por delegación del Decano, que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.

3.º Sustituir por ausencia, enfermedad, cese o muerte al Decano, Vícedecano, Secretario general, Tesorero general y Contador-Bibliotecario, hasta las primeras elecciones.

4.º Todas las funciones que les encomiende el Decano y la Junta de Gobierno.

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[Bloque 43: #a3-7]

Art. 35.

En el Colegio habrá dos censores efectivos y dos suplentes, que tendrán a su disposición, desde quince días antes de la Junta general, a la que haya de someterse la aprobación de cuentas, las del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes, y, en su caso, los acuerdos determinantes de Ios mismos.

Los censores se designarán cada año para el ejercicio económico siguiente, precisamente en la Junta general que apruebe las cuentas.

El cargo de censor es incompatible con el de miembros de la Junta de Gobierno.

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[Bloque 44: #cv]

CAPÍTULO V

Delegaciones periféricas

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[Bloque 45: #a3-8]

Art. 36. Composición de las Delegaciones periféricas.

Las Delegaciones periféricas estarán compuestas por todos los colegiados que estén adscritos a la misma y estará regida, en nombre y representación de la Junta de Gobierno y del Decano, por un Delegado y una Junta delegada, de al menos dos miembros, presidida por dicho Delegado.

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[Bloque 46: #a3-9]

Art. 37. Supresión de las Delegaciones periféricas.

Los colegiados pertenecientes a una Delegación podrán solicitar de la Junta de Gobierno la supresión de su Delegación, siendo necesario que dicho acuerdo sea aprobado por mayoría en la Asamblea convocada al efecto en dicha Delegación. La Junta de Gobierno, con el correspondiente informe, elevará la propuesta a la Presidencia del Gobierno para su aprobación.

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[Bloque 47: #a3-10]

Art. 38. Duración de las cargos.

La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años los cargos de Secretario Tesorero y la mitad de los Vocales y a los dos años siguientes los restantes cargos de la Junta delegada.

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[Bloque 48: #a3-11]

Art. 39. Sustitución.

En caso de ausencia, enfermedad o muerte o dimisión debidamente justificable del Delegado o Secretario-Tesorero, los Vocales desempeñarán interinamente dichos cargos, mientras duren tales circunstancias o se verifique la elección reglamentaria.

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[Bloque 49: #a4-2]

Art. 40.

Para desempeñar los cargos de Delegado y Secretario-Tesorero, es preceptivo estar domiciliados en la ciudad designada.

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[Bloque 50: #a4-3]

Art. 41. Facultades y obligaciones.

Los Delegados periféricos tendrán, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes:

a) Ostentar la representación del Decano y de la Junta de Gobierno ante las autoridades, Tribunales de Justicia, Corporaciones oficiales y particulares.

b) Llevar la dirección del Colegio en la circunscripción territorial, desempeñando por delegación todas las funciones que Ie encomiende la Junta de Gobierno y el Decano.

c) Autorizar con su firma todos los documentos de la Delegación.

d) Convocar y presidir las reuniones de la Junta delegada, teniendo en ellas voto de calidad en caso de empate.

e) Designar en caso de litigio, si tiene poder del Decano para ello, al Abogado y Procurador que hayan de defender y representar los intereses del Colegio ante los Tribunales de Justicia de la circunscripción territorial que abarque la Delegación.

f) Ordenar los pagos de la Delegación periférica, con cargo a los fondos que expresamente se le autoricen por la Tesorería General del Colegio.

g) Autorizar el ingreso y retirada de fondos de las cuentas corrientes de la Delegación, uniendo al efecto su firma a la del Secretario-Tesorero.

h) Enviar y firmar los escritos que sean precisos dirigir a las autoridades, Corporaciones y particulares.

i) Atender las consultas que le dirijan los colegiados, autoridades, Corporaciones y particulares, resolviendo cuantos asuntos de urgencia se presenten, sin perjuicio de someter sus resoluciones al Decano y a la Junta de Gobierno.

j) Tramitar las reclamaciones de toda índole que se le dirijan.

k) Redactar todos los años una breve reseña de la vida colegial de la Delegación, que remitirá al Secretario del Colegio antes del 31 de diciembre de cada año a los efectos de que pueda ser incorporada a la Memoria anual

l) Cuantas le encomiende la Junta de Gobierno y el Decano.

Los Secretarios-Tesoreros, dentro de la Delegación, tendrán las siguientes:

a) Como Secretarios, las señaladas en el artículo 31, puntos 1 o, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 de estos Estatutos, reduciendo su ámbito de aplicación exclusivamente a la Delegación, Junta delegada y Delegado.

b) Como Tesorero, además de las señaladas en el artículo 32, puntos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 8.º de estos Estatutos, reduciendo su ámbito de aplicación exclusivamente a la Delegación, Junta delegada y Delegado, los siguientes:

c) Conservar en su poder los justificantes de caja para poder presentarlos en cualquier momento que la Junta de Gobierno, el Tesorero general del Colegio o el Decano lo estimaran necesario.

d) Formar trimestralmente, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Tesorero general del Colegio, las cuentas de ingresos y gastos del trimestre anterior y el presupuesto para el siguiente.

e) Formalizar la cuenta documentada que habrán de rendir anualmente al Tesorero general, del Colegio.

f) El exacto cumplimiento de cuantas órdenes relativas a Tesorería reciba del Tesorero general del Colegio.

Los Vocales tendrán las facultades derivadas del artículo 34 a nivel periférico.

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[Bloque 51: #cv-2]

CAPÍTULO VI

De los colegiados

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[Bloque 52: #a4-4]

Art. 42. Clases de colegiados.

El Colegio oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía estará integrado por dos clases de miembros, a saber:

a) Colegiados de honor.

b) Colegiados de número.

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[Bloque 53: #a4-5]

Art. 43. Colegiados de honor.

El nombramiento de colegíados de honor será otorgado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, a propuesta de la Junta de Gobierno, previa aprobación de la Junta general, a las personas que se hayan hecho acreedoras de tal distinción, estén o no en posesión del título de Ingeniero Técnico en Topografía.

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[Bloque 54: #a4-6]

Art. 44. Colegiadas de número.

Para ser colegiado de número es necesario ostentar el titulo oficial de Ingeniero Técnico en Topografía. También podrán incorporarse al Colegio como colegiados de número quienes ostenten el título extranjero equivalente, siempre que haya otorgado el Estado español a dicho titulado la autorización expresa para poder ejercer la profesión. Los colegiados de número aceptan, por el mero hecho de solicitar su colegiación, lo regulado por estos Estatutos y se declaran conformes con ellos y sometidos a los mismos.

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[Bloque 55: #a4-7]

Art. 45. Obligatoriedad de colegiación.

Para poder ejercer legalmente la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía será requisito indispensable e imprescindible estar colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, a tenor de lo establecida en los Decretos de 13 de mayo de 1965 y Decreto de 9 de mayo de 1969.

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[Bloque 56: #a4-8]

Art. 46. Normas para la incorporación.

Para incorporarse al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, como colegiado de número, habrá de solicitarse, directamente o por medio de los Delegados periféricos correspondientes, en instancia dirigida al Decano, a la que se acompañará el título exigido, testimonio del mismo, o en su defecto, recibo de haber efectuado el pago de los derechos correspondientes, una declaración jurada de no estar incapacitado por sentencia firme para el ejercicio de la profesión, y el recibo de haber satisfecho la cuota de incorporación establecida reglamentariamente por la Junta general de colegiados.

La Junta de Gobierno examinará las solicitudes presentadas, y practicando las diligencias necesarias acordará, en el plazo máximo de dos meses, lo que estime procedente, comunicándosele por escrito al solicitante.

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[Bloque 57: #a4-9]

Art. 47. Motivos de denegación de las solicitudes de incorporación.

La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de admisión:

1.º Cuando no se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 46 de estos Estatutos u ofreciera alguno de ellos dudas de su legitimidad.

2.º Cuando el interesado hubiere sido condenado por sentencia firme que suponga limitación para el ejercicio de la profesión.

3.º Cuando hubiese sido expulsado del Colegio sin haber obtenido después su rehabilitación.

4.º Cuando hubiese sido condenado por delito.

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[Bloque 58: #a4-10]

Art. 48. Bajas.

La condición de colegiado se pierde:

1.º A petición propia, comunicada por carta certificada del interesado dirigida al Decano del Colegio, con un mes de anticipación, como mínimo. No será procedente la baja a petición propia en tanto en cuanto el colegiado esté sometido a acciones disciplinarias.

2.º Por dejar impagadas las cuotas reglamentarias en el plazo oportuno y dentro de la prórroga de treinta días a partir de la notificación.

3.º Por haber sido condenado a pena grave superior a seis años, inhabilitación o pérdida de la nacionalidad española, conforme artículo 27 del Código Penal.

4.º Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamentos que los complementen.

Contra el acuerdo que disponga la baja podrán los colegiados recurrir en alzada ante la Presidencia del Gobierno.

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[Bloque 59: #a4-11]

Art. 49. Reincorporación.

Los colegiados de número que se diesen de baja voluntaria en el Colegio, cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos, y más tarde solicitaran su reincorporación al Colegio, lo solicitarán por escrito, del Decano, bien directamente o por intermedio de los Delegados provinciales, acompañando a la misma el recibo de haber satisfecho la cuota de reincorporación reglamentariamente acordada por la Junta general de Colegiados en esa fecha.

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[Bloque 60: #a5-2]

Art. 50. Anuario. Lista nacional de colegiados.

La Junta de Gobierno, a la vista de los datos facilitados por las Delegaciones y los que consten en los archivos del Colegio, redactará a principios de cada año una lista comprensiva de todos los colegiados, habilitados legalmente para el ejercicio de la profesión en la que figurarán, además de sus nombres y apellidos, su número de colegiado, domicilio, residencia y Delegación a la que pertenezca, así como cuantas datos complementarios se estimen oportunos.

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[Bloque 61: #a5-3]

Art. 51. Obligaciones de los colegiados.

Son obligaciones de los colegiados:

1.º Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen, así como los acuerdos que se adopten con sujeción a los mismos.

2.º Ejercer la profesión con moralidad y decoro cumpliendo cuantos preceptos y normas determinan las disposiciones legales vigentes.

3.º Utilizar todos los documentos, impresos y visados del Colegio, sin cuyo requisito no tendrán validez oficial, incurriendo el colegiado en falta sancionable.

4.º Someter, desde el primer momento, a conocimiento y visado del Colegio todos los trabajos y contratos de trabajo que suscriban los colegiados en razón del ejercicio de la profesión definida en el artículo 5.º de estos Estatutos.

5.º Cobrar las minutas de honorarios a través del Colegio, que exigirá los documentos e impresos obligatorios. Cuando exista desacuerdo entre el propietario o Entidad contratante y el colegiado, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar y someterse al arbitraje del Colegio, que resolverá de acuerdo con las normas que aconseje la ética y la equidad, evitando los abusos que se pudieran producir.

6.º Comparecer ante el Decano y la Junta de Gobierno y Delegados periféricos, cuando fueran requeridos, salvo casos de imposibilidad justificada. Cuando esta comparecencia origine al colegiado gastos de desplazamiento, y no fuera por culpa del mismo, le serán abonados dichos gastos con cargo a la Tesorería del Colegio o de la Delegación de que se trate.

7.º Comunicar al Colegio, bien directamente, o a través de los Delegados, los casos que conozcan de individuos que ejerzan actos propios de la profesión que ampara estos Estatutos sin pertenecer al Colegio o de los que siendo colegiados faltan a las obligaciones que como tales contraen.

8.º Abonar las cuotas y derechos que hayan sida aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de diversas fines que se encomiendan al mismo.

9.º Asistir a los actos corporativos, salvo causa justificada, así como aceptar el desempeño de los cargos que se les encomienden por los Órganos rectores del Colegio.

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[Bloque 62: #a5-4]

Art. 52. Derechos del colegiado.

Son derechos del colegiado, con carácter de generalidad:

1.º Asistir a los actos corporativos y ejercer su derecho a voto.

2.º Ser defendidos por el Colegio cuando sean injustamente tratados en el ejercicio profesional o con motivo de él.

3.º Ser representados por el Decano y la Junta de Gobierno, y asistidos por el Abogado y Procurador que la misma designe, cuando lo necesiten, a fin de presentar reclamaciones relacionadas con el ejercicio profesional a las autoridades, Entidades o particulares.

4.º A trabajar en cualquier zona del territorio nacional, notificando y confirmando el encargo al Decano o Delegado correspondiente, que no lo podrá autorizar mientras estuviera interviniendo otro colegiado en el mismo trabajo, salvo venia de éste.

5.º A cobrar sus minutas de honorarios a través del Colegio.

6.º A la inclusión en las listas para asuntos judiciales o de índole análoga, de pago y de oficio.

7.º A presentar cuantas proposiciones juzgue necesarias para el enaltecimiento y mejora general de la profesión. Si han de ser tratados en Junta general deberán ir firmados por diez colegiados como mínimo.

8.º Desempeñar los cargos directivos para los que fueran elegidos.

9.º Inspeccionar, previo conocimiento del Secretario general y Tesorero general, respectivamente, las oficinas y contabilidad del Colegio, durante el período que media entre la convocatoria y la Junta general.

10. A utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, ostentar el emblema profesional y a utilizar el documento de identidad que acreditará su condición de colegiado y derecho a ejercer la profesión.

11. Interponer recurso de reposición o de queja ante el Decano contra los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno y Delegados, que considere lesivos, injustos o contrarios a las disposiciones legales o acuerdos de la Junta General de Colegiados.

12. Formular queja ante la Junta de Gobierno contra la actuación profesional de cualquiera de los colegiados.

13. Ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos o de las disposiciones vigentes.

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[Bloque 63: #a5-5]

Art. 53. Colegiados de honor.

Los colegiados de honor tendrán los derechos y obligaciones que en cada caso se determinen.

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[Bloque 64: #cv-3]

CAPÍTULO VII

Régimen disciplinario

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[Bloque 65: #a5-6]

Art. 54.

La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a los colegiados por actos u omisiones culpables que mediata o inmediatamente menoscaben cualquier tipo de intereses del Colegio, dentro de los cauces determinados en este capítulo.

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[Bloque 66: #a5-7]

Art. 55.

Las sanciones que podrán imponer la Junta de Gobierno serán las siguientes:

1.º Apercibimiento por oficio.

2.º Reprensión privada.

3.º Reprensión pública.

4.º Suspensión del ejercicio profesional hasta un año en la localidad o provincia en que resida el interesado, o en todo el territorio nacional.

5.º Expulsión del Colegio, que solamente podrá acordarse:

a) Cuando sobre el colegiado recayera condena de sentencia firme por hecho estimado en el concepto público como infamante o afrentoso.

b) Cuando por el número o gravedad de las infracciones, por las que hubiese sido corregido con suspensión superior a seis meses, haga considerar jurídica o moralmente que es imposible su permanencia en el Colegio.

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[Bloque 67: #a5-8]

Art. 56.

No podrá imponerse ninguna sanción sin la previa instrucción de un expediente, en el que actuará de Juez un colegiado nombrado por la Junta de Gobierno, que sea más antiguo que el interesado, y de Secretario, el del Colegio, el Delegado que corresponda o el Secretario de la Delegación en su caso.

La incoación del expediente y los nombramientos de Juez y de Secretario se notificarán aI interesado en forma debida.

Por el Juez se formulará el correspondiente pliego de cargos que se imputen al encartado, al cual le será notificado, otorgándole un plazo de quince días para que presente los descargos que estime conveniente y aporte las pruebas necesarias para su defensa.

Una vez terminada la tramitación del expediente, unidas a él todas las actuaciones que se hayan practicado, el Juez instructor redactará una propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno, la que será, en definitiva, quien imponga la sanción correspondiente.

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[Bloque 68: #a5-9]

Art. 57.

El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Junta.

A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que sin causa justificada no concurriere dejará de pertenecer al Órgano rector del Colegio, sin que pueda ser de nuevo nombrado miembro de la Junta hasta transcurridos diez años.

Si el acuerdo se refiere a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, conocerá del expediente la misma Junta, aumentada por cinco colegiados designados por insaculación entre los cincuenta primeros colegiados.

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[Bloque 69: #a5-10]

Art. 58.

Las sanciones señaladas en los artículos 47 y 55 serán recurribles en el plazo de quince días, ante la propia Junta de Gobierno, que deberá resolver dentro de los veinte días siguientes a la interposición.

En el caso de que la Junta de Gobierno confirmara cualquiera de las sanciones señaladas en los artículos 47 y 55 de estos Estatutos, contra dicho acuerdo podrá recurrirse ante el Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, que resolverá previo informe de la Junta de Gobierno del Colegio. Los plazos para la tramitación de este recurso serán los que se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo, en la sección referente al recurso de alzada, pudiendo el sancionado recurrir contra la resolución que se adopte, en la forma que se establece en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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[Bloque 70: #cv-4]

CAPÍTULO VIII

Recursos económicos

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[Bloque 71: #a5-11]

Art. 59.

El Colegio Nacional tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

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[Bloque 72: #a6-2]

Art. 60.

Los recursos económicos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.

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[Bloque 73: #a6-3]

Art. 61. Recursos económicos ordinarios.

Los recursos económicos ordinarios serán los siguientes;

1.º Cuota de incorporación al Colegio, cuya cuantía será señalada por acuerdo de la Junta general, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2.º El porcentaje correspondiente al visado obligatorio de los trabajos y documentos y honorarios de los colegiados, Este porcentaje no se aplicará a los trabajos que habitualmente realicen los colegiados que desarrollan sus actividades profesionales de manera exclusiva y permanente como empleados al servicio de una Empresa particular o legalmente reconocida, estando obligados por el contrario al visado y pago de los derechos correspondientes al mismo, cuando realicen trabajos extraordinarios para la propia Empresa o cuando trabajen para cualquier Entidad oficial o privada distinta de la que están empleados o para una persona, particular:

3.º Los tantos por ciento del visado obligatorio de toda clase de documentos topográficos realizados por las Empresas, Sociedades, etc., que legalmente constituidas, confeccionen planos topográficos, replanteos, y realicen levantamientos topográficas de cualquier clase.

4.º Los ingresos que pueda obtener el Colegio por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones; impresos, certificaciones, dictámenes, asesoramientos y análogos, solicitados del Colegio y realizados por éste.

5.º Las rentas y frutos de los bienes y derechos de toda clase que posea el Colegio.

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[Bloque 74: #a6-4]

Art. 62. Recursos económicos extraordinarios.

Los recursos económicos extraordinarios serán los siguientes:,

1.º Las subvenciones, donativos y aportaciones que se le concedan por el Estado, Corporaciones oficiales, Entidades de cualquier clase y particulares.

2.º Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro titulo lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

3.º Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado en estos Estatutos pueda percibir el Colegio.

Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser recibidos la previa aprobación de la Junta de Gobierno.

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[Bloque 75: #ci-5]

CAPÍTULO IX

Disposiciones complementarias

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[Bloque 76: #a6-5]

Art. 63. Relación con otros profesionales.

Los colegiados que realicen trabajos en colaboración con otros Técnicos titulados darán cuenta al Colegio de los mismos.

Mientras no se aprueben tarifas de coparticipación y cuando surjan con motivo de estas diferencias en relación con el percibo de honorarios entre los colegiados y los demás Técnicos actuantes o colaboradores, se tratará, en primer lugar, de llegar a un acuerdo entre ellos, y de no lograrse, serán fijados por los Colegios correspondientes a unos y a otros los honorarios que han de percibir.

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[Bloque 77: #a6-6]

Art. 64.

En ninguna dependencia del Estado, Provincia, Municipio, Organización Sindical y demás Entidades y Corporaciones oficiales, se admitirán ni tramitarán, bajo nulidad de actuaciones administrativas, levantamientos y planos topográficos y cartográficos, realizados en beneficio del interés privado, si no están visados en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, o realizados por Ingenieros o Arquitectos que por disposiciones legales vigentes tengan reconocidas las facultades para el ejercicio libre de la Técnica Topográfica y Cartográfica y siempre reducidas al alcance y limitaciones que dichas disposiciones legales tengan establecidas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 17 de julio de 1972. Ref. BOE-A-1972-1054.

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[Bloque 78: #a6-7]

Art. 65. Disolución.

La disolución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno o por la mitad de los colegiados, discutiéndose en Junta general extraordinaria. El acuerdo de disolución tendrá que ser aprobado al menos por los tres quintos del total de colegiados. Una vez aprobada la disolución por la Junta general habrá de someterse e la aprobación por Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno.

En caso de disolución del Colegio, la Junta general extraordinaria acordará el destino que haya de darse a los fondos y bienes que posea.

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[Bloque 79: #a6-8]

Art. 66. Reglamentos.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía queda autorizado para elaborar Reglamentos de régimen interior. Estos Reglamentos serán aprobados por la Junta general, sin que los mismos puedan contener preceptos, que desvirtúen los de estos Estatutos.

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[Bloque 80: #dt]

Disposición transitoria primera.

También podrán incorporarse a este Colegio Oficial, sin previa convalidación de estudios y con el mismo carácter obligatorio y e extinguir:

Los titulados Peritos Topógrafos y los Topógrafos con título profesional expedido a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral.

Los diplomados del Servicio Geográfico del Ejército (Geodestas militares), los diplomados Topógrafos en la Escuela de Geodesia y Topografía del Ejército y los diplomados Hidrógrafos de la Marina, que hayan obtenido sus correspondientes diplomas con anterioridad al 24 de septiembre de 1954.

Las personas que con anterioridad al 24 de septiembre de 1954 viniesen ejerciendo como Topógrafos, previa justificación de su derecho, siendo imprescindible la presentación del recibo o certificación expedida por el Ministerio de Hacienda de haber estado dado de alta en la licencia fiscal, epígrafe de Topógrafos, con anterioridad a la citada fecha de 24 de septiembre de 1954.

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