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Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23/03/1974.
Entrada en vigor:
23/03/1974
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1974-494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1974/02/28/(1)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 14/03/1991»

[Preámbulo]

[Artículos]

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

[Firma]

REGLAMENTO DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA

TÍTULO PRIMERO. Naturaleza y fines

TÍTULO II. Duración y domicilio

TÍTULO IIl. Campo de aplicación

Sección primera. De la extensión de la Mutualidad

Sección segunda. De los socios, sus derechos y obligaciones

TÍTULO IV. Personalidad y competencia

TÍTULO V. De las prestaciones

Sección primera. Condiciones generales

Sección segunda. De la pensión de jubilación

A) Pensión por jubilación forzosa por edad

B) Pensión por jubilación voluntaria

C) De la pensión por imposibilidad física

Sección tercera. Pensión de viudedad

Sección cuarta. De la orfandad

Sección quinta. Auxilio por gastos de sepelio

Sección sexta. Subsidio por defunción

Sección séptima. Dote de nupcialidad

Sección octava. Ayuda de natalidad

Sección novena. De la asistencia medico-quirúrgica y sanatorial

TÍTULO VI. De los recursos económicos y régimen financiero

Sección primera. De los recursos económicos

Sección segunda. De la cotización

Sección tercera. Del régimen financiero

TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad

Sección primera. De los órganos de gobierno

Sección segunda. Del funcionamiento de la Mutualidad

CAPÍTULO I. De la Junta Nacional

CAPÍTULO II. De la Comisión Permanente

CAPÍTULO III. Del Presidente

CAPÍTULO IV. Del Gerente

CAPÍTULO V. Del Asesor general

CAPÍTULO VI. De los Vocales de la Junta Nacional

Seccion tercera. De la organización administrativa de las oficinas centrales de la Mutualidad

Sección cuarta. De la organización provincial

CAPÍTULO PRIMERO. De las Juntas Provinciales

CAPÍTULO II. Del Presidente de la Junta Provincial

CAPÍTULO III. Del Procurador administrativo

TÍTULO VIII. Régimen disciplinario y recursos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES


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