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Decreto 2072/1975, de 10 de julio, por el que se crea el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 04/09/1975.
Entrada en vigor:
24/09/1975
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-18620
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1975/07/10/2072/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/09/1975»


[Bloque 1: #pr]

Fundada en el año veinticinco a. de C. por Publio Carisio, legado de Augusto, la colonia Augusta Emérita, como capital de la provincia lusitana, recibió el nombre de Augusta por el Emperador y el de Emérita por los «veterani emeriti» de las legiones V Alandae y X Gémina, que tanta fama alcanzaron en la guerra Cántabra.

La excepcional importancia en el orden artístico-arqueológico que ofrece la ciudad de Mérida, lo atestigua el conjunto, único en el mundo, de sus monumentos romanos, vivos exponentes de una época de vigorosa personalidad. Desde sus puentes e impresionantes acueductos, templos y edificios de espectáculos públicos, anfiteatros, teatros y su airoso arco de Trajano, hasta su conjunto de estatuas, relieves, monedas, lápidas, vidrios, metales, dan testimonio de la .riqueza y esplendor de la Emérita-Augusta romana.

Mérida fue foco de cultura y emporio comercial. Es la ciudad peninsular romanizadora de grandes zonas a través de calzadas, que, como la Gran Vía de la Plata, le unía con la Asturica.

Todo ello la convierte en la ciudad adecuada para sede de un Museo de Arte Romano de Carácter nacional, donde se conserven piezas histórico-arqueológicas y sean debidamente expuestos al público los dispersos restos arqueológicos de la antigua capital de la Lusitania, sirviendo así de exponente y representación de la historia de aquella ciudad y de aportación a nuestra cultura.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos sesenta y cinco.

DISPONGO:

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[Bloque 2: #ap]

Artículo primero.

Se crea en Mérida el Museo Nacional de Arte Romano, con el fin de estudiar, conservar y exponer en él los testimonios de cultura material de época romana.

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[Bloque 3: #as]

Artículo segundo.

El Museo quedará instalado en el edificio construido a tal efecto.

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[Bloque 4: #at]

Artículo tercero.

El Museo dispondrá de los siguientes fondos:

a) Obras de arte, objetos histórico-arqueológicos, preferentemente romanos, procedentes de excavaciones arqueológicas en Mérida.

b) Los que se adquieran a tal efecto por el Estado o se cedan por Corporaciones locales o provinciales.

c) Donativos, legados o depósitos que realicen Instituciones o particulares.

d) Obras de arte y objetos arqueológicos o históricos que se adquieran por cualquier título y sean propios de figurar en el Museo.

e) Documentos o reproducciones que, por su calidad y poder evocativo, merezcan ser expuestos.

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[Bloque 5: #ac]

Artículo cuarto.

La Administración del Museo se integrará en la administración única de los museos dependientes de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, creada por Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre, y cuyo órgano rector es el Patronato Nacional de Museos, dependientes de la indicada Dirección, regulado por Decreto quinientos veintidós/mil novecientos sesenta y ocho, de catorce de marzo.

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[Bloque 6: #aq]

Artículo quinto.

El Museo Nacional de Arte Romano de Mérida estará regido por un Director, funcionario del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos a tenor de lo dispuesto en la Ley siete mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo.

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[Bloque 7: #as-2]

Artículo sexto.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

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[Bloque 8: #as-3]

Artículo séptimo.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán las disposiciones necesarias para la efectividad de este Decreto.

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[Bloque 9: #fi]

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación y Ciencia,

CRUZ MARTÍNEZ ESTERUELAS

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