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Orden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencias de títulos de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25/11/1975.
Entrada en vigor:
26/11/1975
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-24066
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1975/11/21/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/11/1975»


[Bloque 1: #pr]

Ilustrísimos señores.

En el curso académico 1975-76 se iniciará la implantación gradual de los planes de estudios de Formación Profesional aprobados por Decreto 995/1974, de 14 de marzo, lo que llevará consigo la progresiva extinción de las enseñanzas reguladas por la Ley de 20 de julio de 1955.

Ello hace preciso, de acuerdo con lo que dispone el citado Decreto de Ordenación de la Formación Profesional, y entre otras medidas previstas en sus disposiciones transitorias, el establecimiento de normas que determinen la equivalencia formal de las titulaciones obtenidas conforme a los planes de estudio de Formación Profesional llamados a extinguirse y las correspondientes a los planes que ahora se desarrollan.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Nacional de Educación y con informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional, este Ministerio ha dispuesto:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

A todos los efectos, se declaran equivalentes a los títulos primero y segundo grado establecidos en el Decreto 995/1974, de 14 de marzo, de Ordenación de la Formación Profesional, los títulos de Oficial Industrial y Maestro Industrial, respectivamente, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.º

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[Bloque 3: #se]

Segundo.

1. Quienes posean el título de Oficial Industrial o lo obtengan hasta la total extinción del plan de estudios correspondiente, podrán acceder directamente al segundo grado de Formación Profesional hasta el curso académico 1979-80, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, letra b, del Decreto 995/1974, de 14 de marzo.

2. Expirado el plazo establecido en la citada disposición, los Oficiales Industriales tendrán acceso al segundo grado de Formación Profesional en igualdad de condiciones con los titulados de Formación Profesional del primer grado, según los artículos seis y ocho, párrafo segundo, del Decreto antes mencionado.

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[Bloque 4: #te]

Tercero.

Los Maestros Industriales podrán acceder directamente, una vez que se establezca, al tercer grado de Formación Profesional hasta el curso académico 1979-80, transcurrido el cual podrán acceder a dicho grado en igualdad de condiciones que los titulados de Formación Profesional de segundo grado, según lo dispuesto en los artículos siete y ocho, apartado tercero, del Decreto 995/1974, de 14 de marzo.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto.

Los Oficiales Industriales podrán cursar las enseñanzas de Bachillerato correspondientes al plan de estudios aprobado por Decreto 160/1975, de 23 de enero, de manera análoga la establecida para los titulados de primer grado de Formación Profesional, para lo cual se establecerán las convalidaciones que procedan.

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[Bloque 6: #dt]

Disposición transitoria.

Subsistirá hasta el año académico 1979-80 el curso preparatorio regulado por Orden ministerial de 21 de octubre de 1971 y disposiciones complementarias, para el acceso al Curso de Orientación Universitaria por parte de los Oficiales Industriales y demás titulados a que se refiere la citada Orden.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final.

Las Direcciones Generales de Formación Profesional y de Ordenación Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencia, dictarán las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 8: #fi]

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de noviembre de 1975.

MARTÍNEZ ESTERUELAS

Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional y Director general de Ordenación Educativa.

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