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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22/06/1977.
Entrada en vigor:
23/06/1977
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-14409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1977/06/17/1410/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/06/1977
  • Fecha de publicación: 22/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1977

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 19 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-23617).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1977 (Ref. BOE-A-1977-18222).

Referencias anteriores

  • DESARROLLA el art. 125 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 2892/1970, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1970-1105).
    • Decreto 2479/1968, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1968-1214).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).

Materias

  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Faltas
  • Farmacéuticos
  • Oficinas de farmacia
  • Sanciones

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