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Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16/11/1977.
Entrada en vigor:
06/12/1977
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-27160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1977/10/06/2829/con

Índice: «Modificación publicada el 06/03/2002»

[Preámbulo]

I. GENERALIDADES

II. SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS NO INCLUIDAS EN LA LISTAS I, II, III Y IV ANEXOS

III. FABRICANTES DE SUSTANCIAS

IV. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTENGAN

V. LABORATORIOS FARMACÉUTICOS

VI. ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

VII. ENTIDADES DE DISTRIBUCIÓN

VIII. OFICINAS DE FARMACIA

IX. FALTAS Y SANCIONES

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO 1. Sustancias enumeradas en las listas al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 1978)

ANEXO 2. Relación de sustancias psicotrópicas no incluidas en las listas I, II, III y IV

ANEXO 3. (Modelo de folio de libro de Sustancias Psicotrópicas que deberán llevar los fabricantes, laboratorios y almacenes, de acuerdo con los artículos 7.1, 11.1 y 15 A del presente Decreto)

ANEXO 4. (Modelo de parte anual de Sustancias Psicotrópicas que deberán remitir a la Dirección General de Sanidad los fabricantes y Laboratorios de acuerdo con el artículo 9 y 11.3 del presente Decreto)

ANEXO 5. (Modelo de folio de libro de especialidades farmacéuticas que deberán llevar los laboratorios de acuerdo con el artículo 11.1 del presente Decreto)

ANEXO 6. (Símbolo para incluir en el material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas con sustancias psicotrópicas de las listas II, III y IV, así como de la relación de sustencias no incluidas en dichas listas)


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