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Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial».

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 03/08/1978.
Entrada en vigor:
04/08/1978
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-19849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/07/15/1831/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/08/1978»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto tres mil ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre, transformó el Servicio Público Centralizado «Escuela de Organización Industrial» en Organismo autónomo con adscripción a la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía.

Ahora se hace preciso dotar a este Organismo de un Reglamento Orgánico que establezca la organización y competencia de las unidades que constituyen la Escuela de Organización Industrial y definir su régimen económico.

En el aspecto organizativo, se regulan las funciones y composición del Consejo Asesor, se determinan las funciones del Director del Organismo.

Se configura la Secretaría como el Órgano que tiene a su cargo las funciones administrativas y los asuntos generales de régimen interior.

La naturaleza dinámica de los problemas a que debe enfrentarse la dirección de empresas y entidades de todo tipo, así como la rapidez del cambio en la vigencia de las soluciones adoptadas por sus gestores, determinan la necesidad de una considerable tasa de renovación y actualización en los programas de formación empresarial que demanden las circunstancias de cada momento. Análogamente, la identificación, planteamiento y evaluación precisa de los problemas que afectan a las organizaciones, exigen una ágil adaptación a las necesidades que plantea la comunidad empresarial y las entidades públicas en materia de estudios básicos e investigación aplicada.

En consecuencia, el presente texto no define los órganos operativos encargados del diseño y ejecución de los diferentes programas, sino que condiciona la existencia y configuración de estas unidades al lanzamiento de programas concretos, tanto de formación empresarial como de estudios e investigación y remite su creación a las disposiciones reglamentarias que se dictan en su desarrollo.

Finalmente, se recogen en el presente Decreto el régimen económico del Organismo y las disposiciones generales relativas al personal.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros del día quince de julio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuela de Organización Industrial, que a continuación se inserta.

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[Bloque 3: #df]

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto por este Real Decreto.

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[Bloque 4: #df-2]

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que, reglamentariamente, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

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[Bloque 5: #df-3]

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Dado en Madrid a quince de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía

AGUSTÍN RODRÍGUEZ SAHAGÚN

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[Bloque 7: #ro]

REGLAMENTO ORGÁNICO

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[Bloque 8: #tp]

TÍTULO PRIMERO

Naturaleza

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[Bloque 9: #a1]

Artículo 1.

1. La Escuela de Organización Industrial se configura como Organismo Autónomo de la Administración del Estado, de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Industria y Energía a través de la Subsecretaría del Departamento, y tendrá a su cargo, en régimen de descentralización, las funciones y actividades establecidas en la presente disposición.

2. La Escuela es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio, y estará exenta de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes del Estado y Corporaciones Locales, siempre que sea sujeto pasivo de la imposición.

3. La organización y funcionamiento de la Escuela de Organización Industrial se ajustará a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria y a los preceptos contenidos en la presente disposición.

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[Bloque 10: #ts]

TÍTULO SEGUNDO

Fines y funciones

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[Bloque 11: #a2]

Artículo 2.

De acuerdo con los fines para los que fue creada, la Escuela tiene por objeto la prestación de servicios de formación y perfeccionamiento profesional, estudios e investigación en el campo de la dirección, organización y administración a todo tipo de empresas, corporaciones, instituciones y entidades que integran la actividad socioeconómica, así como, individualmente, a sus profesionales, contribuyendo de este modo al progreso económico y a la elevación de la calidad de vida de la sociedad, encomendándosele de manera especial:

a) Promover y difundir los conocimientos, métodos y técnicas dirigidas a mejorar la gestión empresarial en el marco de una estructura productiva progresivamente más adaptada a las necesidades sociales e individuales.

b) Fomentar el espíritu de trabajo en equipo, desarrollar el hábito de crear y evaluar nuevas ideas, así como los procedimientos para su implantación, con el objeto de conseguir una mayor productividad y rentabilidad social de las empresas y entidades de todo tipo a las que preste sus servicios.

c) Investigar la realidad industrial, identificar los problemas críticos para su desarrollo y determinar los medios y recursos necesarios para cumplir los objetivos de la Política Industrial del Gobierno en el ámbito de sus competencias específicas.

d) Elaborar y ejecutar los programas de perfeccionamiento técnico dirigidos a la formación permanente del personal del Ministerio de Industria y Energía, colaborando con sus restantes Organismos y Servicios en el cumplimiento de las directrices recibidas del Gobierno.

e) Asesorar y prestar la asistencia técnica requerida por las empresas, instituciones y entidades de cualquier naturaleza en materia de planificación, organización y gestión directiva.

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[Bloque 12: #a3]

Artículo 3.

Para el desempeño de sus funciones, la Escuela podrá recibir la colaboración de todo tipo de Empresas, Organismos y Asociaciones tanto nacionales como extranjeras, públicas o privadas, así como de los profesionales y expertos en las materias objeto de su actividad.

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[Bloque 13: #tt]

TÍTULO TERCERO

Organización

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[Bloque 14: #a4]

Artículo 4.

La estructura orgánica básica de la Escuela de Organización Industrial está constituida por los siguientes Órganos:

1. El Consejo Asesor y la Comisión Permanente.

2. La Dirección.

3. La Secretaría.

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[Bloque 15: #ci]

CAPÍTULO I

El Consejo Asesor

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[Bloque 16: #a5]

Artículo 5.

El Consejo Asesor es el órgano Superior Consultivo de la Escuela al que corresponden las funciones de asesoramiento y orientación de la política de la misma.

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[Bloque 17: #a6]

Artículo 6.

I. El Consejo Asesor está constituido por el Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, como Presidente; el Secretario general Técnico del Ministerio de Industria y Energía como Vicepresidente y los siguientes miembros:

1. El Director de la Escuela de Organización Industrial.

2. El Director general de Promoción Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.

3. Un Director del Instituto Nacional de Industria.

4. Un Director general del Ministerio de Educación y Ciencia.

5. Dos Vocales de libre designación del Ministerio de Industria y Energía.

6. El Secretario del Organismo que desempeñará la Secretaría del Consejo.

II. El Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía podrá delegar la presidencia del Consejo Asesor en el Vicepresidente.

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[Bloque 18: #a7]

Artículo 7.

Son facultades del Consejo Asesor:

1. Proponer la política de la Escuela y discutir las directrices de su actuación, así como aprobar el Plan Estratégico que le sea presentado por el Director del Organismo.

2. Conocer el funcionamiento de la Escuela y los resultados de la gestión por medio de informes que, periódicamente, presente el Director.

3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones del Organismo, así como la liquidación anual del mismo.

4. Aprobar la memoria anual de actividades de la Escuela.

5. Deliberar y aconsejar sobre los asuntos, que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.

6. Cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano asesor del Organismo.

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[Bloque 19: #a8]

Artículo 8.

1. El Consejo Asesor se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus Vocales.

2. Las deliberaciones y régimen de los acuerdos del Consejo se ajustará a lo prevenido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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[Bloque 20: #a9]

Artículo 9.

Dentro del Consejo Asesor existirá una Comisión Permanente que estará presidida por el Vicepresidente de aquél y tendrá como Vocales:

1. El Director general de Promoción Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.

2. Un Director del Instituto Nacional de Industria que sea Vocal del Consejo.

3. El Director de la Escuela de Organización Industrial.

4. El Secretario de la citada Escuela que actuará como Secretario de la Comisión.

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[Bloque 21: #a1-2]

Artículo 10.

La Comisión Permanente tendrá como funciones las que le delegue el Consejo Asesor y se reunirá previa convocatoria de su Presidente.

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[Bloque 22: #a1-3]

Artículo 11.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor y de la Comisión Permanente, a efectos informativos, otros funcionarios del Organismo cuando fueran requeridos para ello por el Presidente de los Órganos respectivos.

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[Bloque 23: #ci-2]

CAPÍTULO II

La Dirección

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[Bloque 24: #a1-4]

Artículo 12.

1. La Dirección de la Escuela es el Órgano ejecutor de la política y de las directrices emanadas del Consejo Asesor y ostenta la representación del Organismo y la superior jefatura de los servicios correspondientes.

2. El Director del Organismo Escuela de Organización Industrial será nombrado por Decreto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía.

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[Bloque 25: #a1-5]

Artículo 13.

Son atribuciones del Director de la Escuela:

1. Ejercer la superior dirección de todos los servicios del Organismo.

2. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Acción de la Escuela, recogidas las orientaciones emanadas del Consejo Asesor.

3. Ostentar la representación de la Escuela en el orden nacional e internacional.

4. Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y establecer el régimen interno de las mismas.

5. Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos, y de recursos y dotaciones, y disponer los gastos propios de los servicios dentro del importe de los créditos autorizados, así como ordenar los pagos correspondientes, excepto los reservados a la competencia del Consejo de Ministros o del Ministro del Departamento.

6. Firmar en nombre de la Escuela los contratos relativos a los asuntos propios de su competencia.

7. Aprobar los programas de Formación Empresarial, así como los de Estudios, Asistencia Técnica, Investigación y Desarrollo a realizar.

8. Promover y fomentar iniciativas que contribuyen a la mayor eficacia de las tareas docentes y de estudios e investigación y desarrollo.

9. Elevar al Consejo Asesor una memoria anual que recoja las actividades realizadas y los aspectos relevantes del funcionamiento de la Escuela.

10. Autorizar los desplazamientos del personal a su cargo por razón de servicio.

11. Dictar instrucciones y circulares para el buen funcionamiento de la Escuela.

12. Todas las demás funciones que se le encomienden en el presente Reglamento.

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[Bloque 26: #a1-6]

Artículo 14.

1. Dependiendo orgánicamente de la Dirección, existirá una Junta de Contratación y Compras, cuya misión será la programación de necesidades del Organismo en orden a contratación de servicios profesionales, compras y suministros, así como los presupuestos de adjudicación correspondientes.

2. Será Presidente de la Junta de Contratación y Compras el Director, y estará constituida por un Vocal por cada una de las Unidades sujeto de la contratación. Será Secretario el correspondiente del Organismo.

3. En los supuestos regulados por la Ley de Contratos del Estado, la Junta actuará como Mesa de Contratación, formando parte de la misma, además del Presidente y Secretario, un Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.

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[Bloque 27: #a1-7]

Artículo 15.

Adscrito al Organismo y sin perjuicio de su dependencia de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, existirá la Asesoría Jurídica, que estará a cargo de funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, designados en la forma establecida en sus disposiciones orgánicas, ostentando su jefatura el Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía.

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[Bloque 28: #a1-8]

Artículo 16.

Sin perjuicio de la dependencia funcional que, respecto al Ministerio de Hacienda, les corresponde, actuarán en el ámbito de funcionamiento de la Escuela de Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Oficina de Contabilidad.

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[Bloque 29: #ci-3]

CAPÍTULO III

La Secretaría

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[Bloque 30: #a1-9]

Artículo 17.

La Secretaría, con rango de Servicio, dependiendo orgánicamente de la Dirección, tiene a su cargo las tareas de carácter administrativo, económico y los servicios generales de régimen interior. En consecuencia, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La preparación detallada del anteproyecto anual de los presupuestos de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones.

2. Las gestiones relativas a la administración del Organismo, así como todas las operaciones de tramitación y propuesta, relacionadas con la Contratación Administrativa.

3. La gestión de los asuntos relacionados con la política de personal.

4. Actuar como órgano de comunicación, en materia de su competencia, con los Departamentos Ministeriales, Organismos y Entidades.

5. Atender los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otras dependencias del Organismo.

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[Bloque 31: #ci-4]

CAPÍTULO IV

De las Direcciones

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[Bloque 32: #a1-10]

Artículo 18.

De la Dirección dependerán las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

1. La Dirección de Programas de Formación.

2. La Dirección de Programas de Estudios, Investigación y Promoción.

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[Bloque 33: #a1-11]

Artículo 19.

La Dirección de Programas de Formación tiene a su cargo la planificación, coordinación y control de los programas y acciones de formación empresarial comprometidos por la Escuela con los diferentes usuarios de sus Servicios.

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[Bloque 34: #a2-2]

Artículo 20.

La Dirección de Programas de Estudios e Investigación y Promoción tiene a su cargo la planificación, coordinación y control de los programas y acciones de Estudios, Investigación y Desarrollo, Asistencia Técnica y Consultoría comprometidos por la Escuela con los diferentes usuarios de sus Servicios. Asimismo tendrá atribuidas las funciones de elaboración y ejecución de los planes de promoción y difusión de los servicios de la Escuela entre la comunidad empresarial, así como las iniciativas del Ministerio de Industria y Energía destinadas a reforzar la comunicación relación con los administrados, en materia de Política Industrial.

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[Bloque 35: #a2-3]

Artículo 21.

Las citadas Direcciones podrán requerir de las diferentes áreas científico-profesionales constituidas por el personal vinculado a la Escuela, cualquiera que sea su régimen de adscripción, los especialistas y recursos necesarios para cumplimentar eficazmente su misión.

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[Bloque 36: #cv]

CAPÍTULO V

Personal

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[Bloque 37: #a2-4]

Artículo 22.

El personal al servicio de la Escuela de Organización Industrial se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Personal de Organismos Autónomos, así como por las disposiciones vigentes que regulan el régimen económico del personal al servicio de dichos Organismos. Dicho personal se determinará y clasificará reglamentariamente, atendiendo a las necesidades propias del ejercicio de las funciones asignadas a la Escuela, elaborándose la correspondiente plantilla orgánica de la misma.

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[Bloque 38: #tc]

TÍTULO CUARTO

Régimen económico

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[Bloque 39: #a2-5]

Artículo 23.

Para la financiación de las actividades encomendadas a la Escuela se asignan a ésta los siguientes recursos:

a) Los bienes y valores que integran su patrimonio, así como las rentas o productos de los mismos.

b) Los créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado, y eventualmente, de otras Entidades Públicas, incluso los procedentes de las asignaciones establecidas en los programas de inversión pública para los fines inscritos en el campo de actividad de la Escuela.

c) Los que se asignen como consecuencia de la recaudación por tasas y exacciones para fiscales, así como los ingresos obtenidos en retribución de cursos, estudios, intervenciones profesionales, asesoramientos y programas especiales realizados para la Escuela a petición de la comunidad empresarial o cualquiera otros Organismos y Entidades.

d) La adecuada participación en los beneficios que puedan producir las operaciones en que intervenga el Organismo dentro del ámbito de su competencia.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades o Instituciones tanto públicas como particulares.

f) Cualquier otro recurso que pudiera atribuírsele.

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