Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya, de 5 de octubre de 1961.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17/10/1978.
Entrada en vigor:
06/11/1978
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-25805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/10/02/2433/con

Índice: «Última actualización, publicada el 16/11/2011»

Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17892.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Firma]

MODELO QUE SE CITA. Apostille (o legalización única)


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid