Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30/10/1978.
Entrada en vigor:
19/11/1978
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-26975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/07/26/2518/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/10/1978»


[Bloque 1: #pr]

La Ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, por la que se creó el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, estableció en su disposición adicional que la Asociación de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales elevaría al Gobierno, para su aprobación, los Estatutos del Colegio. Asimismo dispuso que los referidos Estatutos quedarían sin efecto una vez que los Órganos propios de la Corporación elaborasen y sometiesen al Gobierno los Estatutos Generales definitivos.

En razón a lo expuesto, la Asociación de referencia ha sometido al Ministerio de Industria y Energía, para su aprobación por el Gobierno, los Estatutos provisionales mencionados, los cuales, una vez emitidos los informes preceptivos, se consideran conformes con el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, se hace preciso establecer los límites de la provisionalidad de los Estatutos de referencia a fin de salvaguardar en todo momento la garantía de funcionamiento democrático de la Corporación de que se trata.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales que figuran como anexo al presente Decreto.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

La vigencia de los Estatutos aprobados quedará sin efecto una vez que se aprueben los Estatutos Generales a que se refiere el párrafo 2 de la disposición adicional de la Ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, de creación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Subir


[Bloque 4: #da]

Disposición adicional.

EL Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales constituirá, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», sus propios órganos de gobierno, celebrando a tal efecto elecciones previamente convocadas por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

En el plazo de seis meses desde la constitución de los órganos propios de la Corporación, esta someterá a la aprobación del Gobierno los Estatutos Generales de la misma.

Subir


[Bloque 5: #fi]

Dado en Palma de Mallorca a veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

Subir


[Bloque 6: #es]

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TECNICOS NAVALES

Subir


[Bloque 7: #ci]

CAPITULO I

Disposiciones generales

Subir


[Bloque 8: #a1-2]

Artículo 1. Definición.

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Subir


[Bloque 9: #a2-2]

Artículo 2. Fines esenciales.

a) Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de las profesiones de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, la representación exclusiva de los mismos, sin perjuicio de la competencia de la Administración Publica por razón de la relación funcionarial, y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, de acuerdo con la legislación vigente.

b) El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales será cauce para la participación de sus profesionales en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de interés general, en los términos consignados en las leyes.

c) De acuerdo con la legislación vigente, sus órganos superiores informarán preceptivamente los proyectos de Ley u otras disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones de estos profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios, cuando se rijan por tarifas o aranceles.

Subir


[Bloque 10: #a3]

Artículo 3. Relaciones con la Administración del Estado.

El Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, de acuerdo con la Ley 20/1977, artículo 2, se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria y Energía.

Subir


[Bloque 11: #a4]

Artículo 4. Derecho a Colegio.

Tendrán derecho a ser admitidos como Colegiados de números quienes ostenten las Titulaciones de Perito o Ingeniero Técnico Naval y reúnan las condiciones estatutarias.

Subir


[Bloque 12: #a5]

Artículo 5. Obligatoriedad de la colegiación.

De acuerdo con la vigente legislación, será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones de Perito o Ingeniero Técnico Naval la incorporación al Colegio Oficial correspondiente.

Subir


[Bloque 13: #a6]

Artículo 6. Ámbito Territorial.

De acuerdo con el artículo 2.º de la Ley 20/1977, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales tendrá ámbito nacional.

Subir


[Bloque 14: #a7]

Artículo 7. Sede oficial.

La sede oficial del Colegio radicará en Madrid, sin perjuicio de crear en su día, si procede, las delegaciones que se estimen conveniente.

Subir


[Bloque 15: #ci-2]

CAPÍTULO II

Funciones y atribuciones del Colegio

Subir


[Bloque 16: #a8]

Artículo 8.

Corresponde al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Servir de vía de participación en las tareas de interés general, de acuerdo con las Leyes.

b) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia.

c) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de sus profesiones.

e) Estar representados en los Patronatos Universitarios de las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Naval.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes, correspondientes a la profesión respectiva, y mantener permanente contacto con dichos Centros docentes, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según procede.

i) Ordenar, en el ámbito de la competencia, la actividad profesional de los Colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto a los derechos de los particulares, y ejercer la actividad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios que se establezcan por la Asamblea General del Colegio.

k) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, incluso entablando al efecto las acciones procedentes en derecho ante los Tribunales de Justicia, a quienes sin poseer la titulación adecuada, traten de ejercer las funciones que corresponden a sus profesionales.

m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los Colegiados.

n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Colegiados en el ejercicio de la profesión.

ñ) Regular los honorarios mínimos de la profesión, cuando aquellos no se devenguen en forma de aranceles, tarifas o tasas.

o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

p) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, con carácter general o a petición de los interesados, de acuerdo con lo que se determina en estos Estatutos.

q) Visar propuestas técnicas o proyectos, dictámenes, informes, peritaciones, asesoramientos, valoraciones y demás trabajos profesionales de los Colegiados, para su plena vigencia legal y administrativa.

r) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.

s) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los Colegiados, a cuyo efecto, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales participará en los Patronatos Oficiales que para la profesión cree el Ministerio correspondiente.

t) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiados.

Subir


[Bloque 17: #ci-3]

CAPÍTULO III

De los Colegiados

Subir


[Bloque 18: #a9]

Artículo 9. Clases de Colegiados.

EL Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales estará integrado por dos clases de miembros:

a) Colegiados de Honor: El título de Colegiado de Honor será otorgado, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea general, a aquellas personas físicas que rindan o hayan rendido servicios destacados a la profesión o al Colegio, pertenezcan o no al mismo.

b) Colegiados de Número: podrán adquirir esta condición todos los Peritos Navales o Ingenieros Técnicos Navales que posean el correspondiente título académico, otorgado por el Estado español, no se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión, legal o por sanción, de acuerdo con estos Estatutos y así lo soliciten a la Junta de Gobierno.

Subir


[Bloque 19: #a1-3]

Artículo 10. Normas de ingreso.

El ingreso de los Colegiados de Número en este Colegio se producirá mediante solicitud dirigida al Presidente, quien dará cuenta de la misma a la Junta de Gobierno. Esta concederá obligatoriamente la colegiación a quienes acrediten poseer los requisitos y derechos enumerados en el apartado b) del artículo 9.

Subir


[Bloque 20: #a1-4]

Artículo 11. Cuotas de ingreso.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, el Colegiado adquirirá sus plenos derechos tan pronto haya hecho efectiva la cuota de ingreso que en aquel momento este estatutariamente establecida.

Subir


[Bloque 21: #a1-5]

Artículo 12. Bajas de los Colegiados de Número.

La calidad de Colegiados de Número se pierde por:

a) Defunción, inhabilitación, legal o baja voluntaria, comunicada por el interesado al Presidente del Colegio, en carta certificada, con un mes de anticipación como mínimo.

b) Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos, pudiendo el interesado interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo contra esta medida, en los términos previstos por la legislación vigente.

Subir


[Bloque 22: #a1-6]

Artículo 13. Readmisión de Colegiados.

Los Colegiados de Número que se diesen de baja voluntariamente y sigan reuniendo los requisitos establecidos en estos Estatutos, podrán ingresar nuevamente, cumplimentando lo establecido en los artículos 10 y 11.

Subir


[Bloque 23: #a1-7]

Artículo 14. Deberes y obligaciones de los Colegiados.

a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen así como los acuerdos que se adopten, con sujeción a los mismos.

b) Cumplir en sus trabajos profesionales con cuantos requisitos establezcan las disposiciones legales correspondientes, al respecto.

c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que se encomienden al mismo.

d) Asistir a los actos colegiales.

e) Aceptar el desempeño de los cargos que se le encomienden por los órganos del Colegio.

Subir


[Bloque 24: #a1-8]

Artículo 15. Derechos de los Colegiados.

Son derechos de los Colegiados de Número, además del ejercicio libre de la profesión, los siguientes de carácter general:

a) Ser defendidos por el Colegio, cuando sean injustamente tratados en el ejercicio profesional, o con motivo de él.

b) Ser representados por la Junta de Gobierno y asistidos por el Abogado y Procurador que la misma designe, cuando lo necesite, a fin de presentar reclamaciones relativas con el ejercicio profesional, ante las Autoridades, Tribunales, Entidades oficiales o particulares.

c) Solicitar del Colegio que se encargue del cobro de honorarios, percepciones y remuneraciones profesionales.

d) Presentar cuantas proposiciones juzguen oportunas y necesarias para el enaltecimiento y mejora de la profesión.

e) Asistir personalmente, o por delegación, con voz y voto, a las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

f) Desempeñar los cargos directivos para los que fueran designados.

g) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio.

h) Realizar los anteproyectos, proyectos, dictámenes, peritaciones, etc., que sean solicitados al Colegio por Organismos oficiales, Entidades o particulares, y que les correspondan por turno o especialización.

Subir


[Bloque 25: #ci-4]

CAPÍTULO IV

De la Asamblea General

Subir


[Bloque 26: #a1-9]

Artículo 16. Constitución.

La Asamblea General de Colegiados comprende a todos los Colegiados de Número en el pleno uso de sus derechos, y asume la máxima autoridad del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Se constituirá por todos los Colegiados que asistan, o que se hagan representar, por escrito dirigido al Secretario General, y visado por el Secretario de la Delegación correspondiente, en su caso.

Subir


[Bloque 27: #a1-10]

Artículo 17. Atribuciones.

Sera de la competencia de la Asamblea General ordinaria la discusión o aprobación, en su caso:

a) Del acta de la sesión anterior.

b) De la memoria presentada por la Junta de Gobierno del Colegio, resumiendo la actuación de la misma, desde la Junta ordinaria anterior.

d) De la aprobación de presupuestos y cuentas del año.

d) De la cuantía de la cuota de entrada y reincorporación, así como de las ordinarias y extraordinarias que se acuerden.

e) Del porcentaje a segregar de honorarios por trabajos particulares de los Colegiados, de acuerdo con el apartado c) del artículo 39.

f) De los asuntos o proposiciones que figuren en el orden del día, y de aquellos que sean propuestos por un grupo de Colegiados, no inferior al 20 por 100 de los presentes y representados.

g) La implantación de servicios corporativos y cuotas de previsión.

h) De las modificaciones que estime deban introducirse en estos Estatutos.

i) De sancionar las medidas disciplinarias relativas a las faltas cometidas por los Colegiados, impuestas por la Junta de Gobierno.

j) De las demás facultades que se deducen del articulado de estos Estatutos, tales como la enajenación de los bienes, disolución del Colegio, etc.

Subir


[Bloque 28: #a1-11]

Artículo 18. Asambleas.

Las Asambleas, podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas ordinarias serán convocadas por la Junta de Gobierno de cada año.

Las Asambleas extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o lo soliciten por escrito, como mínimo, el 30 por 100 de los Colegiados, exclusivamente para el fin concreto que se señale.

La Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, se constituirá con todos los Colegiados asistentes, siendo necesaria, para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de los dos tercios de los Colegiados, entre presentes y representados.

Podrá constituirse, en segunda convocatoria, con plena validez de sus acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes.

Subir


[Bloque 29: #a1-12]

Artículo 19. Convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea general del Colegio se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden del Presidente, con quince días de anticipación, por lo menos, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.

No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en la orden del día salvo el caso previsto en el artículo 17, apartado f).

Los Colegiados cursarán al Presidente en tal caso, media hora antes del comienzo de la sesión, los asuntos que por su iniciativa pueden discutirse en la Asamblea General del Colegio.

Subir


[Bloque 30: #a2-3]

Artículo 20. Acuerdos.

Los Acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma, que se hallen debidamente representados, a excepción de aquellos casos en que se trate de una modificación de los Estatutos, para lo que se precisará una mayoría de los dos tercios de los votos asistentes y representados.

Las votaciones serán secretas, excepto cuando lo soliciten, por lo menos, un 20 por 100 de los Colegiados presentes o representados o a juicio del Presidente. Los acuerdos tomados por la Asamblea General obligan a todos los Colegiados.

Subir


[Bloque 31: #a2-4]

Artículo 21. Actas de las reuniones.

Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en el libro correspondiente, firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Subir


[Bloque 32: #cv]

CAPÍTULO V

Junta de Gobierno

Subir


[Bloque 33: #a2-5]

Artículo 22. Composición.

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales estará regido por una Junta de Gobierno y los delegados si en su día estos fueran creados, la Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario o Vicesecretario, Contador, Tesorero y un número par de vocales.

Asimismo serán vocales natos los Delegados, en el caso de su designación.

Subir


[Bloque 34: #a2-6]

Artículo 23. Atribuciones.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cuidar que se cumplan los Estatutos del Colegio y cuantos acuerdos tome la Asamblea General.

b) Prestar su cooperación a las autoridades, obligando a los Colegiados al cumplimiento de las disposiciones que les afectan como tales.

c) Defender los derechos profesionales ante los poderes públicos, Tribunales y demás entidades oficiales, públicas o privadas de la Nación.

d) Promover cerca de las autoridades y jerarquías de la Nación aquellas cuestiones que juzguen beneficiosas para la profesión o para el Colegio.

e) Elevar a los altos organismos del Estado, provincia o municipio, las propuestas emanadas del Colegio.

f) Acordar la reunión de la Asamblea General, ya ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y orden del día para las sesiones.

g) Nombrar Comisiones de Trabajo.

h) Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuran en el presupuesto acordado por la Asamblea General.

i) Conocer los presupuestos y las cuentas anuales que presente el Tesorero, elevándolas para su aprobación a la Asamblea general.

j) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Colegiados.

k) Fijar la retribución de aquellos cargos directivos que acuerde la Asamblea General, sin perjuicio de que se les hayan de reintegrar los gastos que ocasionan las gestiones que se les encomiende.

l) Decidir sobre la admisión de miembros del Colegio.

m) Ejercer facultades disciplinarias a los Colegiados que se hagan acreedoras de ellas.

n) Proveer o ejercitar, según proceda, las acciones pertinentes para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condiciones de orden legal establecidas al efecto, y denunciar, en su caso, ante las Autoridades y Tribunales de Justicia competentes.

p) Conceder recompensas honorificas.

q) Resolver cualquier asunto para el que este expresamente autorizado por la Asamblea General y, en caso de urgencia, tomar resoluciones de la incumbencia de la Asamblea General, dando cuenta de ellas en el plazo de un mes a la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

r) Otorgar conciertos para percepción de remuneraciones u honorarios profesionales, derivadas de trabajos profesionales.

s) Además de las atribuciones que quedan reseñadas, la Junta de Gobierno del Colegio Tendrá asimismo todas las que en los presentes Estatutos se confieren a los distintos Órganos que componen la estructura del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, con excepción de aquellas que estén específicamente reservadas a la Asamblea General.

Subir


[Bloque 35: #a2-7]

Artículo 24. Elecciones de cargos.

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio se elegirán por votación secreta en Asamblea general, con un mes de antelación, por lo menos, a la fecha en que corresponda cesar a los salientes. El resultado de la elección se elevará al Ministerio de Industria y Energía, para su superior conocimiento.

Subir


[Bloque 36: #a2-8]

Artículo 25. Renovación de cargos.

La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, procurando que los cargos de Presidente y de Secretario correspondan a cada una de las dos mitades a renovar.

Subir


[Bloque 37: #a2-9]

Artículo 26. Suspensión de cargos.

En casos verdaderamente excepcionales, la Junta de Gobierno podrá relevar, total o parcialmente, en sus funciones a cualquier miembro de la Junta, dando cuenta de esta resolución a la Asamblea General Ordinaria siguiente, siendo necesario para ello una votación no secreta, con mayoría de los dos tercios.

Subir


[Bloque 38: #a2-10]

Artículo 27. Reuniones

La Junta de Gobierno del Colegio se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces estime necesario el Presidente, y también cuando lo soliciten tres de sus miembros, como mínimo. No son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de sus miembros, salvo en el caso de los Delegados que en su día se puedan nombrar.

Subir


[Bloque 39: #a2-11]

Artículo 28. Convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones de la Junta de Gobierno se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden del Presidente, con diez días de antelación, por lo menos, e irán acompañadas de la orden del día correspondiente. No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en dicha orden del día, salvo que surgiera otro de extraordinaria urgencia e interés de la mayoría de los asistentes.

Subir


[Bloque 40: #a2-12]

Artículo 29. Acuerdos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez la asistencia de la mitad más uno de los componentes de la Junta en primera convocatoria, y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cuando el número de asistentes sea, al menos, de tres, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente en funciones.

Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, cuando sea requerido.

Subir


[Bloque 41: #a3-2]

Artículo 30. Gastos de viaje.

A los Delegados, si se crean Delegaciones que asistan a las reuniones de la Junta de Gobierno, les será abonado, a cargo del Colegio, los gastos de locomoción correspondientes y tantas dietas, más dos, como días duren las reuniones; los importes de las dietas se fijarán en Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y se revisarán anualmente.

Subir


[Bloque 42: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Del Presidente

Subir


[Bloque 43: #a3-3]

Artículo 31. Atribuciones del Presidente.

Son obligaciones y atribuciones del Presidente:

a) Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales y de la Junta de Gobierno, ante las Autoridades, Organismos y particulares.

b) Velar por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales en cuanto se previene a estos Estatutos, y de los acuerdos y disposiciones que se tomen o dicten por las Autoridades superiores, la Asamblea general y la Junta de Gobierno.

c) Llevar la Dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia, debiendo someter posteriormente sus decisiones a la Junta de Gobierno.

d) Convocar las reuniones de la Asamblea general, y de la Junta de Gobierno, señalando lugar, día, hora y orden del día para las sesiones.

e) Presidir las sesiones y reuniones que celebren dichos órganos, encauzando la discusión y evitando que se traten en ellas asuntos ajenos al orden del día, declarando terminada la discusión de un tema después de consumidos los turnos reglamentarios, y levantando la sesión cuando lo estime oportuno.

f) Decidir con su voto de calidad las votaciones en las que haya resultado empate, después de haber hecho uso de su voto.

g) Autorizar las actas de cuantas sesiones se celebren.

h) Presidir las comisiones que se designen para cualquier asunto, si así lo estima conveniente.

i) Designar, en caso de litigio, a Abogados y Procuradores que hayan de representar y defender los intereses del Colegio.

j) Atender las consultas que le dirijan las delegaciones regionales, si fueran creadas, y sus miembros, a través de las mismas.

k) Firmar todos los escritos que se dirijan a las Autoridades, Corporaciones oficiales o particulares.

l) Visar las certificaciones, informes, etc., que expida el Secretario del Colegio.

m) Ordenar los pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos del Colegio.

n) Autorizar el ingreso y retirada de fondos de las cuentas corrientes bancarias del Colegio, uniendo al efecto su firma a las del Tesorero o Contador.

o) Constituir y retirar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno.

p) Adquirir y/o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, previo acuerdo con la Asamblea general.

q) Hacer cumplir las correcciones disciplinarias que se impongan a los Colegiados, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Subir


[Bloque 44: #cv-3]

CAPÍTULO VII

De los miembros de la Junta

Subir


[Bloque 45: #a3-4]

Artículo 32. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y podrá asumir, por delegación expresa del Presidente, todas aquellas funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le confiere a este último.

Subir


[Bloque 46: #a3-5]

Artículo 33. Del Secretario.

Son obligaciones del Secretario:

a) Dirigir y firmar las citaciones para todas las sesiones y actos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General del Colegio, según ordene el Presidente.

b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos mencionados en el apartado anterior, que deberán llevar el visado del Presidente.

c) Llevar los correspondientes libros de actas, en los que constarán cronológicamente las de todas las reuniones que se celebren por cada uno de los órganos citados en el apartado a) de este artículo.

d) Llevar asimismo los correspondientes libros de entrada y salida de documentos.

e) Recibir, dando cuenta al Presidente, todas las comunicaciones, órdenes y circulares dirigidas a la Junta de Gobierno.

f) Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por orden del Presidente y de la Junta de Gobierno.

g) Redactar la Memoria que refleje las actividades de la Junta de Gobierno y que ha de someterse a la consideración de la Asamblea general.

h) Custodiar el sello y la documentación general del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

i) Expedir, con el visado del Presidente, el documento que acredite que el miembro de que se trata esta incorporado al Colegio.

j) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de toda índole.

k) Llevar un fichero circunstanciado de todos los Colegiados.

l) Anotar todas las disposiciones o documentos que puedan interesar al Colegio.

m) Dirigir a los empleados de la Secretaria del Colegio, de quienes será su Jefe directo.

n) Todas las demás inherentes al cargo que sean de su competencia.

Subir


[Bloque 47: #a3-6]

Artículo 34. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar y recaudar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Colegio, no pudiendo tener en Caja cantidad superior a lo que la Junta de Gobierno acuerde.

b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos debiendo conservas los justificantes de Caja a disposición del Presidente o de la Junta de Gobierno.

c) Formalizar todos los meses las correspondientes cuentas de ingreso y gastos, sometiéndolas a la aprobación de la Junta de Gobierno y dándole cuenta del estado de la Caja.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente y/o Contador.

e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Presidente.

f) Formalizar, conjuntamente con el Contador, el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Colegio durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno.

g) Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea general, la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio.

h) Informar a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.

Subir


[Bloque 48: #a3-7]

Artículo 35. Del Vicesecretario.

Sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y podrá ejercer las funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le confieren al Secretario.

Subir


[Bloque 49: #a3-8]

Artículo 36. De los vocales.

Sus misiones serán las siguientes:

a) Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones y desempeñando los cometidos que el Presidente les asigne.

b) Formar parte de las Comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.

Subir


[Bloque 50: #a3-9]

Artículo 37. Del Contador.

Sus misiones serán las siguientes:

a) Controlar la contabilidad del Colegio.

b) Intervenir las operaciones realizadas con las cuentas corrientes del Colegio y las órdenes de pago dadas por el Presidente, quedando facultado en todo momento para tomar cuantas medidas estime precisas para salvaguardar con eficacia los fondos del Colegio, debiendo dar cuenta inmediatamente al Presidente de aquellos.

c) Confeccionar, juntamente con el Tesorero, el presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio, que ha de ser sometido a la Asamblea general.

d) Llevar el inventario detallado de los bienes del Colegio, y poner de manifiesto ante la Junta de Gobierno el estado económico y financiero de aquél.

e) Autorizar el ingreso y retirada de fondos de las cuentas bancarias del Colegio con su firma mancomunada con la del Presidente o Tesorero.

Subir


[Bloque 51: #a3-10]

Artículo 38. Gastos de viaje.

A cualquier miembro de la Junta de Gobierno que, por acuerdo de la misma, tuviera que trasladarse fuera de su residencia, en funciones de su cargo, se le abonarán las dietas y gastos de locomoción correspondientes.

A efectos de fijación de las dietas se seguirá lo previsto en el artículo 30.

Subir


[Bloque 52: #cv-4]

CAPÍTULO VIII

De los recursos económicos del Colegio

Subir


[Bloque 53: #a3-11]

Artículo 39. Recursos ordinarios

Los recursos ordinarios del Colegio serán los siguientes:

a) Cuotas de entrada de los Colegiados.

b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los Colegiados.

c) Un porcentaje segregado de los ingresos profesionales de los Colegiados, por trabajos propios de su competencia, que cobrará directamente el Colegio en representación de dichos titulados y en la forma que se indique en el Reglamento. Este porcentaje oscilará entre el 5 por 100 y el 15 por 100. Se establecerán, en los casos que convenga, conciertos a tanto alzado u otros regímenes especiales que equivalgan a las mencionadas percepciones.

d) Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos, inscripciones, así como los importes de las certificaciones, dictámenes, asesoramientos y análogos, solicitados del Colegio y realizados por éste.

e) Las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas clases que posea el Colegio.

Subir


[Bloque 54: #a4-2]

Artículo 40. Recursos extraordinarios.

Los recursos extraordinarios del Colegio podrán ser los siguientes:

a) Las subvenciones, donativos o aportaciones que se le concedan por el Estado, corporaciones oficiales, entidades de cualquier clase o particulares.

b) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación, o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

Todos los recursos extraordinarios precisarán, para ser percibidos, la previa autorización de la Junta de Gobierno.

Subir


[Bloque 55: #a4-3]

Artículo 41. Fijación de recursos.

a) La Asamblea General del Colegio fijará anualmente la cuota de entrada de los Colegiados de Número, el porcentaje de los honorarios de trabajos particulares y las cuotas extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio.

b) La Junta de Gobierno fijará anualmente las cuotas periódicas ordinarias de los Colegiados y la forma de pago de la cuota de entrada fijada por la Asamblea General.

Subir


[Bloque 56: #ci-5]

CAPÍTULO IX

De las medidas disciplinarias

Subir


[Bloque 57: #a4-4]

Artículo 42. Alcance y sanciones

El Colegio, por mediación de su Junta de Gobierno, sancionará todos aquellos actos de los Colegiados que constituyen faltas leves o graves y que, de acuerdo con los presentes Estatutos, deban ser sancionados.

Se considerará falta leve toda infracción de los preceptos contenidos en estos Estatutos o en sus Reglamentos, y falta grave, las siguientes:

a) Las faltas graves de ética profesional.

b) El incumplimiento del apartado e) del artículo 17 de estos Estatutos, haciendo efectivo directamente el cobro de los honorarios cuando se haya organizado por el Colegio el cobro de los mismos.

c) La reincidencia en incorrecciones que ostensiblemente le hagan desmerecer en el concepto público para el ejercicio de la profesión.

d) Encargarse de trabajos profesionales encomendados a otros Colegiados, sin obtener previamente el permiso del Colegio para ello.

e) Incurrir, reiterada y obstinadamente, en actos de sanción, aunque sea leve.

f) Perjudicar, de palabra u obra, los intereses y/o el buen nombre del Colegio, de cualquiera de los Colegiados o de la profesión.

Subir


[Bloque 58: #a4-5]

Artículo 43. Sanciones.

Las sanciones se aplicarán según el carácter de la falta:

a) Faltas leves:

– Apercibimiento verbal.

– Apercibimiento escrito.

– Represión privada.

b) Faltas graves:

– Represión pública.

– Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.

– Expulsión del Colegio y suspensión definitiva en el ejercicio de la profesión.

Subir


[Bloque 59: #a4-6]

Artículo 44. Aplicación.

La Junta de Gobierno designará un Tribunal compuesto por cinco de sus miembros, que entenderán en los casos merecedores de sanción, proponiendo las que estime pertinentes a la Junta, que acordará las procedentes.

Los acuerdos que se adopten en todos estos casos deberán ser por mayoría absoluta.

En los casos de sanciones, el interesado podrá recurrir ante la Junta de Gobierno dentro del plazo de un mes de comunicada oficialmente la sanción. Una vez agotados los recursos corporativos, los actos emanados de la Junta de Gobierno serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Subir


[Bloque 60: #cx]

CAPÍTULO X

Disposiciones complementarias

Subir


[Bloque 61: #a4-7]

Artículo 45. Relaciones con otros profesionales.

Los Colegiados que realicen trabajos en colaboración con otros Técnicos darán cuenta al Colegio de dichos trabajos y Titulados.

Mientras no se aprueben las tarifas de coparticipación y cuando surjan con motivo de la colaboración diferencias en relación con el percibo de la parte de honorarios entre los Colegiados y los demás Técnicos actuantes y colaboradores, se tratará en primer lugar de llegar a un acuerdo entre ellos, y de no lograrse, serán fijados por los Colegios y organismos correspondientes a unos y otros los honorarios que hayan de percibir.

Subir


[Bloque 62: #a4-8]

Artículo 46. Disolución.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno convocará para este único objeto la Asamblea General, que acordará el destino que se haya de dar a los fondos y bienes que posea.

Subir


[Bloque 63: #a4-9]

Artículo 47. Reglamento de régimen interior.

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales elaborará su Reglamento. Este Reglamento habrá de ser aprobado por la Asamblea general, y no podrá contener preceptos que desvirtúen los de estos Estatutos.

Subir


[Bloque 64: #cx-2]

CAPÍTULO XI

Disposiciones transitorias

Subir


[Bloque 65: #a4-10]

Artículo 48.

Primera. Las solicitudes de Colegiación se dirigirán a la Asociación de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, en el plazo de dos meses, a contar de la publicación de estos Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado». Los Colegiados que formulen sus solicitudes de acuerdo con este artículo se considerarán como socios fundadores, y estarán exentos de cuota de entrada prevista en el artículo 11 de estos Estatutos.

Segunda. La Junta Directiva de la Asociación de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, en el plazo de otro mes más, organizará la elección, por los Colegiados que en dicho momento existan en el pleno ejercicio de sus derechos, de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, según preceptúan estos Estatutos. Una vez elegidos, la Junta de Gobierno tomará posesión seguidamente, quedando así válidamente constituido el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Tercera. En tanto se nombra y acepte los cargos de Presidente y Junta de Gobierno de este Colegio, la relación con el Ministerio de Industria y Energía se realizará a través de la Asociación de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Cuarta. Hasta tanto no acuerde la Asamblea General otra disposición en contrario, los locales y empleados de la Secretaria Permanente de las dos entidades citadas serán comunes.

Subir


[Bloque 66: #a4-11]

Artículo 49.

Los casos no previstos en los presentes Estatutos serán resueltos por la Junta de Gobierno, que, posteriormente a la resolución, deberá dar cuenta de ella a la primera Asamblea General que se celebre, a los efectos oportunos.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid