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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las viviendas que terminadas o en construcción opten por acogerse al régimen de viviendas de protección oficial establecido por el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 05/09/1979.
Entrada en vigor:
25/09/1979
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-21590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/20/2076/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1979
  • Fecha de publicación: 05/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/1979

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 4, por Real Decreto 1563/1992, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-967).
    • el párrafo segundo del art. 2, y el art. 4, por Real Decreto 1083/1980, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1980-11839).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1978-27765).
  • CITA Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-1217).

Materias

  • Viviendas de Protección Oficial

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